Concejo Municipal actual así como la alcaldía
El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular.Artículo 12, Código Municipal.
Qué es un Concejo Municipal?
Específicamente el Concejo Municipal es un órgano colegiado de elección popular durante un período de cuatro años, los Regidores eligen al Presidente Municipal y a l Vice Presidente, quiénes son nombrados desde el 1° de mayo al 30 de abril cada dos años. El Concejo actualmente nombra al Auditor y al Secretario del Concejo. Los Concejales, tienen como función el supervisar, aprobar o rechazar los proyectos municipales. Se eligen cada 4 añso junto con los alcaldes por votación popular. Otro componente es el Secretario Municipal que lleva la secretaría administrativa del Concejo Municipal.
En nuestra historia constitucional, los regidores son electos popularmente desde 1844. En el caso específico de nuestro municipio las sesiones municipales ordinarias se celebran los días martes a partir de las 5:15 en el Salón de Sesiones y son abiertas al público.
Requisitos para celebrar una sesión de Concejo Municipal:
Las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuarán en la sede de la Municipalidad.
El quórum de las sesiones será la mitad mas uno de las personas que integran el Concejo.
Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme el orden del día previamente elaborado, el cuál podrá ser modificado o alterado por las 2/3 partes de los miembros presentes.
De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados.
Las actas deberán ser firmadas por la presidencia y la secretaría en la misma sesión que se aprueban.
Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior, salvo que circunstancias de fuerza mayor lo impidan.
Son atribuciones del Concejo:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio, conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el período por el cual fue elegido.
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios municipales.
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal, según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de mayo de 1995 y su reglamento.
f) Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al Secretario del Concejo
g) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa. Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
h) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
i) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite. Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
j) Acordar la celebración de Plesbicitos, referendos y cabildos de conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la legislación electoral vigente.En la celebración de los Plesbicitos, referendos y cabildos que realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que designe el Tribunal Supremo de Elecciones, quienes darán fe de que se cumplieron los requisitos formales exigidos en el código y el reglamento supraindicado. Los delegados del Tribunal supervisarán el desarrollo correcto de los procesos citados.
k) Aprobar el Plan de desarrollo municipal y el Plan operativo anual, que el Alcalde Municipal elabore con base en su programa de gobierno. Estos planes constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades.
l) Conocer los informes de auditoría o contaduría, según el caso, y resolver lo que corresponda.
m) Crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes asignarles funciones.
n) Conferir distinciones honoríficas de acuerdo con el reglamento que se emitirá para el efecto.
ñ) Comunicar, al Tribunal Supremo de Elecciones, las faltas que justifiquen la remoción automática del cargo de regidor o alcalde municipal.
o) Dictar las medidas de ordenamiento urbano.
p) Constituir, por iniciativa del alcalde municipal, establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta.
q) Autorizar las membresías ante entidades nacionales y extranjeras, públicas o privadas, que estime pertinentes para beneficio del cantón.
r) Las demás atribuciones que la ley señale expresamente.
Regidores propietarios y suplentes
Conformación del actual Concejo Municipal, período 2024 - 2028:
Regidores propietarios:
Brayan Josué Loría Rojas
Ilse Fiorella Apú Peña
Nelson Elías Mora González
Hermilink Johan Chinchilla Corrales (Presidente 2024 - 2026)
Iracema Cruz Jiménez (Vicepresidente 2024 - 2026)
Carlos Greivin Rojas Salas
Vilma Patricia Fallas Méndez
Regidores Suplentes:
Xinia Claret Orozco Rodríguez
Alejandro Josué Segura Cubero
Irene Alpízar Cruz
Olivier Robles Alvarado
María Teresa Orozco Delgado
Luis Fernando Villalobos Jiménez
Lohana Gabriela Cubero Cárdenas
Síndicos:
San Ramón:
Daniel Jackson Mejía - Propietario
Keiry Raquel Steller Castro - Suplente
Santiago:
Sandra Elena Arias Muñoz - Propietaria
Ronald Mauricio Cruz Ramírez - Suplente
San Juan:
Marianela Mora Alpízar - Propietaria
Jose Pablo Sauza Segura - Suplente
Piedades Norte:
Victor Hugo Ulate Oreamuno - Propietario
Nixya María Rodríguez Carvajal - Suplente
Piedades Sur:
Gilbert Quesada Hernández - Propietario
Nancy Milena Campos Badilla - Suplente
San Rafael:
Braulio Campos Suárez - Propietario
Angelica Quesada Hernández - Suplente
San Isidro:
William Ávalos Esquivel- Propietario
Lidieth Rodríguez Ávila- Suplente
Ángeles:
Luis Carlos Robles Chaves - Propietario
Vera Beatriz Villalobos Álvarez - Suplente
Alfaro:
Oscar Mario Esquivel Monge - Propietario
Xiomara Rebeca Villalobos Ramírez - Suplente
Volio:
Diego Armando Rojas Zamora - Propietario
Llendry De Los Ángeles Corrales Rodríguez - Suplente
Concepción:
Irene María Ramírez Méndez - Propietaria
Alejandro Quesada Murillo - Suplente
Zapotal:
Felix Ángel Ramírez Salas - Propietario
Andrea Del Carmen Hernández Jiménez - Suplente
San Lorenzo:
María Eugenia Alvarado González - Propietaria
Luis Fernando Rodríguez Ramírez - Suplente