Según la LEA (Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía), los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. Dichos modelos se regirán siempre por la legislación vigente y por las normas que desarrollan la misma. El documento que recoge esa organización y gestión se denomina Plan de Centro, que será un documento público y plurianual, que obligará y relacionará a toda la Comunidad Educativa, y que será facilitado para su conocimiento a la misma. El Plan de Centro estará constituido por: el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión.
Es uno de los principales elementos constitutivos del Plan de Centro. Es el documento que da “Identidad Propia” a un Centro. Es por ello por lo que no debe ceñirse única y exclusivamente a aspectos curriculares, sino que en todo momento deberá tener en cuenta las características contextuales y necesidades específicas del Centro. Será beneficioso que toda la Comunidad Educativa esté implicada tanto en su elaboración como en su desarrollo (LEA, Art. 127).
En el Proyecto Educativo de Centro quedarán recogidos los siguientes aspectos (LEA, Art. 127):
- Líneas generales de actuación pedagógica.
- Coordinación y concreción de los contenidos curriculares, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas.
- Forma de atención a la diversidad del alumnado.
- Plan de Orientación y Acción Tutorial.
- Plan de convivencia a desarrollar para prevenir la aparición de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar. Incluirá, asimismo, las normas de convivencia, tanto generales del centro que favorezcan las relaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa, como particulares del aula, y un sistema que detecte el incumplimiento de las normas y las correcciones que, en su caso, se aplicarían a objetivos propios para la mejora del rendimiento escolar y la continuidad del alumnado en el sistema educativo.
- Plan de formación del profesorado.
- Criterios para organizar y distribuir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de intervención en el tiempo extraescolar.
- Procedimientos de evaluación interna.
- Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa.
Viene regulado por el Decreto 327/10, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria y recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan mantener un ambiente de respeto, confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
El Reglamento de Organización y funcionamiento contemplará los siguientes aspectos:
- Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.
- Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.
- La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto. La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de entrada y salida de clase.
- Cualesquiera otros que le sean atribuidos por la Administración educativa y, en general, todos aquellos aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro no contemplados en la normativa vigente, a la que, en todo caso, deberá supeditarse.
En el artículo 129 de la LEA, queda establecido en lo referente al Proyecto de Gestión lo siguiente:
- El proyecto de gestión de los centros públicos recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
- Los centros docentes públicos gozarán de autonomía de gestión económica en los términos establecidos en la legislación vigente y en esta Ley.
- Sin perjuicio de que los centros públicos reciban de la Administración los recursos económicos para el cumplimiento de sus objetivos, podrán, asimismo, obtener, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca, ingresos derivados de la prestación de servicios distintos de los gravados por tasas, así como otros fondos procedentes de entes públicos, privados o particulares y cualesquiera otros que les pudieran corresponder, los cuales se situarán en la cuenta autorizada de cada centro y se aplicarán directamente, junto con los primeros, a los gastos de dichos centros. La distribución de dichos ingresos, entre las distintas partidas del capítulo de gastos, deberá recogerse en el proyecto de presupuesto del centro.
- Las Consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periodicidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en materia de educación, estableciéndose el procedimiento de control y registro de las actuaciones derivadas de la actividad económica de los centros.
Asimismo, en el Plan Anual 2023-2024 del IES San Pablo, caben destacar los Planes, Proyectos y Tareas Específicas desarrollados en el centro y las Programaciones Didácticas de las diferentes enseñanzas. Para facilitar su lectura, ponemos a continuación los enlaces a los mismos: