FUNDAMENTOS DEL ESTUDIO

Estudio bibliográfico de los recursos hídricos en Andalucía

Se incluye en este apartado la información recopilada respecto tanto para el agua procedente de recursos naturales como de la intervención humana. Para facilitar la lectura se han dividido los contenidos en dos páginas vinculadas.

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo impone a los Estados miembros la obligación de delimitar el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas incluyendo en las mismas las cuencas hidrográficas situadas en su territorio junto a las aguas costeras asociadas, y configura dicha delimitación en íntima relación con el proceso de planificación hidrológica. 

El texto refundido de la Ley de Aguas 9/2010, de 30 de julio, establece la demarcación hidrográfica (D.H.) como principal unidad a efectos de la gestión de cuencas, definida como “La zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas”. Las competencias para dictar la legislación, así como para la ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos corresponden al Estado cuando la cuenca hidrográfica exceda del territorio de una Comunidad Autónoma (cuenca intercomunitaria) y a las Comunidades Autónomas cuando las aguas transcurran íntegramente por sus respectivos territorios (cuenca intracomunitaria). 

Así, mediante el DECRETO 357/2009, de 20 de octubre, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas intracomunitarias situadas en Andalucía (figura 1), se delimita el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas de las cuencas internas andaluzas cuyas funciones y servicios han sido traspasadas.

Las cuencas quedan distribuidas entre las siguientes demarcaciones hidrográficas de Andalucía:

Figura 1.- Mapa de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias e intracomunitarias de Andalucía.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía y, en particular, sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, así como sobre aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

De hecho, en la citada Ley de aguas se puede leer literalmente que “... El Estatuto de Autonomía para Andalucía ha puesto un acento especial en el cuidado y protección del medio ambiente, a través de una serie de preceptos relativos a derechos de la ciudadanía, políticas públicas, principios rectores y otras fórmulas de intervención, que demuestran el interés de Andalucía por la preservación del mayor bien colectivo que en los tiempos actuales pueda imaginarse. El cuidado del medio ambiente implica, de suyo, la utilización racional de los recursos naturales y dentro de ellos es, sin duda, el agua el bien más relevante por su característica de medio indispensable para la vida, sustento mismo de la vida. El agua es, efectivamente, un bien común que todas las personas y los poderes públicos están obligados a preservar y legar, como tal bien común, a las siguientes generaciones, al menos en las mismas condiciones de cantidad y calidad con que se ha recibido...”.

En el Portal de Recursos Hídricos de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía azul se presenta información sobre la identificación de las masas de aguas superficiales y subterráneas de la comunidad, así como la cuantificación de los recursos hídricos disponibles, tanto los procedentes del medio natural -las aguas superficiales y los acuíferos- como aquellos que resultan de la intervención humana sobre el medio, a través de la desalación, de la reutilización de aguas depuradas o de los trasvases entre cuencas. Además, se ofrece puntual y actualizada información sobre la situación de los embalses y su evolución, así como sobre la situación hidrológica, a través de informes anuales y mensuales de seguimiento de la sequía.