EXTRAESCOLARES

¿QUÉ SON? ¿PARA QUÉ? ¿QUIÉN LA PERSONA RESPONSABLE?

Se consideran actividades complementarias las actividades de cualquier tipo, diferentes a las académicas en el aula, organizadas y desarrolladas por los Departamentos Didácticos, al objeto de completar la actividad formativa e instructiva. Pueden tener tratamientos interdisciplinares, y deben estar recogidas en las programaciones didácticas de los mismos.

Se realizan para completar y desarrollar el currículo ordinario de los diferentes niveles y, puesto que son parte del currículo, pueden ser objeto de evaluación al contribuir a alcanzar los objetivos de etapa y las competencias básicas.

El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

La Jefa de Departamento es Elena Rojo (profesora del Departamento de Matemáticas) / CONTACTO

ASPECTOS A TENER EN CUENTA

La actividad complementaria o extraescolar programada se podrá suspender si no participa, al menos, el 75% del alumnado. Para el cálculo de esta cifra no se tendrán en cuenta ni los alumnos repetidores, ni los absentistas ni aquellos que hayan sido expulsados. Se evitará también completar el porcentaje con alumnos de grupos a los que la actividad no va dirigida.

a) Globalmente tengan más de 15 faltas injustificadas hasta el día anterior a la actividad si esta se realiza en el primer trimestre; 30 faltas injustificadas si la actividad se realiza en el segundo trimestre y 45 faltas sin justificar debidamente si la actividad se realiza en el tercer trimestre.

b) Hayan sido expulsados del centro.