EXTRAESCOLARES
¿QUÉ SON? ¿PARA QUÉ? ¿QUIÉN LA PERSONA RESPONSABLE?
Se consideran actividades complementarias las actividades de cualquier tipo, diferentes a las académicas en el aula, organizadas y desarrolladas por los Departamentos Didácticos, al objeto de completar la actividad formativa e instructiva. Pueden tener tratamientos interdisciplinares, y deben estar recogidas en las programaciones didácticas de los mismos.
Se realizan para completar y desarrollar el currículo ordinario de los diferentes niveles y, puesto que son parte del currículo, pueden ser objeto de evaluación al contribuir a alcanzar los objetivos de etapa y las competencias básicas.
El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.
La Jefa de Departamento es Elena Rojo (profesora del Departamento de Matemáticas) / CONTACTO
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
Al ser estas una prolongación de la actividad docente es necesaria la participación mayoritaria de los estudiantes. Alguna de estas actividades podría suspenderse en el caso de no contar con un número suficiente de alumnos participantes.
La actividad complementaria o extraescolar programada se podrá suspender si no participa, al menos, el 75% del alumnado. Para el cálculo de esta cifra no se tendrán en cuenta ni los alumnos repetidores, ni los absentistas ni aquellos que hayan sido expulsados. Se evitará también completar el porcentaje con alumnos de grupos a los que la actividad no va dirigida.
Cuando un alumno hace una preinscripción y paga una señal, se está comprometiendo con el centro, con sus compañeros y con terceros (hosteleros, transportistas, museos, asociaciones, etc.). Si es castigado, expulsado del centro, o decide voluntariamente no acudir, está perjudicando al resto de participantes que pueden ver incrementados los costes. No se devolverán aquellos importes que no sean reembolsables para el centro, como en el caso de entradas compradas, reservas de alojamientos y/o transportes, etc.
Para asistir a las salidas educativas y de trabajo que se realicen a lo largo del curso, será requisito indispensable la autorización por escrito del padre/madre o representante legal del alumno. Se proporcionará al profesorado un modelo de inscripción, para utilizar y dar a los alumnos.
Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.
La no participación en las actividades extraescolares programadas fuera del Instituto no exime de la asistencia al Instituto, debiendo, por tanto, acudir al centro los estudiantes que no participen en ellas.
Si el alumno ha sido expulsado del centro, tendrá prohibida la asistencia al viaje de estudios.
No podrán participar en ese curso académico en las actividades complementarias y extraescolares que precisen el uso del autobús, incluido el Viaje de Estudios, los alumnos que:
a) Globalmente tengan más de 15 faltas injustificadas hasta el día anterior a la actividad si esta se realiza en el primer trimestre; 30 faltas injustificadas si la actividad se realiza en el segundo trimestre y 45 faltas sin justificar debidamente si la actividad se realiza en el tercer trimestre.
b) Hayan sido expulsados del centro.