El marco legal existente y experiencias locales y globales de referencia para la confección del presente Plan (2020-2024), así como una aproximación a las tendencias existentes en coeducación e igualdad de género, sirven para situar los antecedentes y el contexto en el que se justifica y desarrolla el mismo.
En términos de Desarrollo Humano Sostenible, este Plan entronca de manera directa con dos Objetivos de Desarrollo Sostenible:
ODS 4 / Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
ODS 5 / Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a las mujeres y a las niñas.
Además de las recomendaciones y agendas, leyes y normas de instituciones internacionales, europeas y estatales, las instrucciones que constituyen el marco legal y estratégico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan para la Igualdad de Género en el ámbito educativo 2020-2024 son:
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura
El V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021), enmarcado éste en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género de Extremadura.
La Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura (LEEx):
La LEEx se sustenta sobre cinco pilares básicos, uno de los cuales es considerar el sistema educativo como elemento clave para garantizar la libertad y la igualdad de oportunidades. La Ley refuerza especialmente la necesidad de educar al alumnado en la igualdad entre mujeres y hombres y afronta la garantía de la igualdad efectiva en los derechos educativos. Entre sus principios incluye la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres mediante su integración en las enseñanzas.
La igualdad efectiva de mujeres y hombres en la educación centra el capítulo III de la LEEx:
Artículo 16. Educación en la igualdad
El sistema educativo extremeño asegurará una educación en la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, y para ello adoptará las acciones o medidas positivas que resulten necesarias.
Artículo 17 / Garantía de la igualdad efectiva.
La Administración educativa promoverá la adopción de medidas preventivas y de sensibilización de la comunidad educativa destinadas a favorecer la igualdad de género como valor de ciudadanía y, entre ellas, las siguientes:
La presencia en los currículos y en todas las etapas educativas del principio de igualdad entre mujeres y hombres.
El desarrollo de programas que fomenten la difusión de los principios de coeducación e igualdad efectiva.
La promoción de actitudes que conduzcan al rechazo y eliminación de los comportamientos y contenidos sexistas y de los estereotipos que supongan discriminación.
La enseñanza del papel de las mujeres a lo largo de la historia y el reconocimiento de su discriminación secular.
Artículo 18/ Composición equilibrada.
La Junta de Extremadura promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de control y de gobierno de los centros educativos.
Artículo 19/ Formación del profesorado.
La Administración educativa incluirá en los planes de formación del profesorado un eje temático orientado a fomentar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 20/ Comisión para la igualdad en el ámbito educativo.
Se crea la Comisión para la igualdad entre mujeres y hombres en la educación como órgano de asesoramiento y evaluación de las medidas que deban adoptarse para la efectiva igualdad de derechos y oportunidades en el sistema educativo. Reglamentariamente se establecerá su composición y funciones.
El V Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Extremadura (2017-2021)
PLAN DE IGUALDAD EN EDUCACIÓN
Fortalecer la pedagogía de la Igualdad con las niñas y los niños y con el conjunto del alumnado, el profesorado y las AMPAs.
Inclusión del Plan de Igualdad en el proyecto de los centros educativos y de los centros de formación (CFMR…), fortaleciendo la pedagogía de la Igualdad con las niñas y los niños y con el conjunto del alumnado, así como el trabajo del profesorado y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado (AMPAs) en proyectos de Igualdad.
CURRÍCULO E IGUALDAD
Aumentar la implicación del profesorado y de la comunidad educativa en el objetivo de educar en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
Obligación de incorporar la perspectiva de género en el currículo educativo y en los materiales curriculares, implicando al profesorado en el objetivo de educar en Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres.
COEDUCACIÓN
Potenciar la coeducación en los centros educativos y los centros de formación.
Potenciación de la coeducación en los centros educativos y los centros de formación, reforzando el concepto de corresponsabilidad desde edad temprana o primaria, complementado con la formación y el trabajo en red.
PLATAFORMA EDUCATIVA
Unificar las iniciativas educativas en el ámbito de la Igualdad.
Plataforma educativa para la Igualdad de género y la eliminación del sexismo, con participación de todas las áreas, tanto en enseñanzas no universitarias como en la UEX.
Este V Plan tiene naturaleza integral y su coordinación es responsabilidad del Instituto de la Mujer de Extremadura.
Se ha consultado y tratado una abundante bibliografía en relación con el marco legislativo, normativo y de planeamiento seleccionado. [Bibliografía / página 115]
El Plan para la Igualdad de Género en el ámbito educativo de Extremadura comparte principios con otras estrategias y herramientas de planificación de políticas de igualdad de género en educación –transversalidad, visibilidad, diversidad-, en especial:
- El Plan de coeducación 2017-2021 para los centros y comunidades educativas de Navarra (Departamento de Educación del Gobierno de Navarra) y el II Plan Estratégico de Igualdad de Género en Educación 2016-2021 (Consejería de Educación de la Junta de Andalucía).
Asimismo, las enseñanzas extraídas de las experiencias coeducativas y de igualdad efectiva presentes en los centros de educación extremeños y las comunidades educativas locales, caracterizadas por la innovación y la calidad, encuentran reflejo en el Plan (2020-2024).
Otra legislación autonómica a tener en cuenta:
Ley 12/2015, de 8 de abril, de igualdad social de lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales y de políticas públi- cas contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género en Extremadura.
Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura.
VI Plan de Juventud de Extremadura (2017- 2020).
Plan de Familias, Infancia y Adolescencia de Extremadura (2017-2020).
Guía de lenguaje no sexista en la Administración Pública en Extremadura (IMEX), Consejería de Cultura e Igualdad, 2019.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.