Reglamento


REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA «ÚBEDA» DE PATRIMONIO

CENTRO UNIVERSITARIO SAGRADA FAMILIA

PREÁMBULO

El Centro Universitario Sagrada Familia, como centro de educación superior, concibe la importancia del estudio y desarrollo de la investigación en los diferentes ámbitos del conocimiento y su transferencia a la sociedad. Entiende, como parte integrante de la Universidad de Jaén y de las Universidades Jesuitas, que tiene una responsabilidad y, por lo tanto, debe contribuir a las exigencias y necesidades de una sociedad diversa y compleja. Algo, que se vería acrecentado por estar situado en la ciudad de Úbeda, poseedora de un rico conjunto histórico-artístico que avala una compleja realidad por su extensión, pero también por su calidad, diversidad, monumentalidad y proyección, cualidades que la han hecho merecedora de la declaración de Conjunto Histórico-Artístico en 1958, de la nominación en 1977 por el Consejo de Europa de Ciudad Ejemplar del Renacimiento y, desde el 3 de julio de 2003, del reconocimiento por la UNESCO, junto a Baeza, como Patrimonio Mundial, considerando que ambas ciudades, siendo ejemplo de diseño arquitectónico y urbano del siglo XVI, fueron fundamentales para introducir las ideas del Renacimiento en España, constituyéndose como destacados ejemplos tempranos de la arquitectura cívica renacentista y del urbanismo en España a principios del siglo XVI. De ahí, el título de la Cátedra y de su justificación.

Pero además de este compromiso del con la totalidad de la sociedad y con la ciudad de Úbeda, entendemos que el Patrimonio es un bien cultural digno de ser disfrutado por todos; no podemos dejar de considerar que la Cátedra nace en el seno de un Centro Universitario de formación de futuros profesionales de la enseñanza que quiere comprometerse desde su docencia, investigación y responsabilidad institucional en la construcción de una sociedad responsable a través de la incorporación en el currículo universitario de contenidos relacionados con el Patrimonio histórico, artístico, cultural, científico, técnico, documental, bibliográfico, arqueológico, paleontológico, etnográfico, natural e inmaterial y, así, contribuir a la formación plena de una ciudadanía de comportamientos deseables como miembros de la sociedad.

El Centro Universitario «Sagrada Familia» ha tenido desde sus orígenes la tarea de formar maestros y maestras buscando siempre la máxima cualificación docente y humana; algo, que sigue teniendo un sentido pleno en estos momentos, pues nuestra labor como formadores de formadores reside en la importancia que la educación tiene para el avance de las sociedades y del ser humano. Pretendemos desde la Cátedra de Patrimonio, a través de diferentes actuaciones, contribuir, en primer lugar, a ofrecer un modelo educativo que forme al alumnado como futuros docentes en unos valores básicos de conocimiento y respeto con una clara conciencia de compromiso; y, en segundo, entendiendo que el patrimonio es nuestra herencia y nuestra responsabilidad, crear y difundir conocimientos teóricos y prácticas responsables que ayuden a institucionalizar este tipo de actuaciones en la educación y en la ciudadanía.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, FINES, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA

La Cátedra «Úbeda» de Patrimonio, dependiente del Centro Universitario Sagrada Familia, fue aprobada por el Patronato del mismo el 2 de julio de 2018 y entiende por Patrimonio lo recogido en la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en la Ley 1/91, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el sentido de que forman parte del mismo los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, el Patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico, junto con los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial.

ARTÍCULO 2. REGULACIÓN

La Cátedra se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Universitario, cualquier otra norma de desarrollo normativo y por las disposiciones del presente Reglamento.

ARTÍCULO 3. FINES

Son fines de la Cátedra:

a) Investigar y reflexionar sobre el Patrimonio en todas sus formas, así como sobre temas relacionados con el mismo que puedan suponer una aportación de la universidad a la sociedad.

b) Promover buenas prácticas y fomentar una cultura de respeto de las instituciones, sobre todo educativas, hacia el Patrimonio.

c) Servir de punto de encuentro de académicos, docentes, historiadores, artistas y otros profesionales preocupados por los problemas relacionados con el conocimiento, conservación y difusión del Patrimonio.

ARTÍCULO 4. OBJETIVOS

a) Contribuir, a la defensa del Patrimonio en todas sus variaciones y consideraciones.

b) Crear y difundir conocimientos teóricos, así como prácticas responsables en el campo del Patrimonio que puedan ayudar a institucionalizar este tipo de aplicaciones en las instituciones y las organizaciones, mediante la docencia universitaria y la investigación.

c) Formar a la comunidad universitaria en materia de Patrimonio.

d) Fomentar que las manifestaciones del Patrimonio son un recurso didáctico de primer orden para el conocimiento de nuestra cultura y de nuestro pasado histórico.

e) Sensibilizar sobre su conservación y disfrute a especialistas y público no especializado.

f) Promover la más abierta difusión de ese Patrimonio a todos los sectores de la comunidad, a fin de lograr una profunda toma de conciencia social respecto a los valores que entraña esta herencia cultural.

g) Colaborar en la medida de sus fuerzas a la mejor conservación de ese Patrimonio, ya mediante el impulso y promoción de las actuaciones oportunas; ya a través de la prestación directa por parte de la Cátedra de los apoyos técnicos o de otro orden que sean necesarios, siempre que los mismos les sean solicitados, reservándose en este caso la Cátedra el derecho a difundir, por el medio que considere más oportuno, el fruto de tal colaboración, siempre a salvaguarda de derechos a terceros.

h) Instar a los organismos competentes a la aplicación de los instrumentos jurídicos cara a esa labor de defensa, conservación y difusión del Patrimonio, referido en especial al de la ciudad de Úbeda.

i) Recabar asimismo de la Administración Estatal, Autonómica o Local o cualesquier otra las actuaciones administrativas concretas que requiera esa labor de defensa, conservación y difusión del Patrimonio.

j) Colaborar en la medida de sus fuerzas con cuantas instituciones, fundaciones o asociaciones persigan objetivos coincidentes.

k) Contribuir y promover, en la medida de sus fuerzas, grupos de trabajo consagrados al estudio y/o recuperación del Patrimonio, en especial al de la ciudad de Úbeda.

l) Contribuir a la ordenación y catalogación de cualquier fondo de positivo valor patrimonial, siempre que tal colaboración sea solicitada, reservándose en este caso la Cátedra el derecho a difundir, por el medio que considere más oportuno, el fruto de tal colaboración, siempre a salvaguarda de derechos a terceros.

m) Realizar cualesquier otra actividad que resulte en beneficio del estudio y/o recuperación del Patrimonio.

n) En todo caso, esta Cátedra, de finalidad y alcance estrictamente cultural, queda ajena a toda idea e intencionalidad de clase, religión, raza, sexo o idea.

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES

La Cátedra supone una vinculación, relación y aportación del Centro Universitario a la sociedad y al objeto de llevar a la práctica los anteriores objetivos, se propone:

a) Establecer una programación anual para divulgar, promocionar e impulsar cuestiones relacionadas con el Patrimonio.

b) Integrar, en la medida de lo posible, contenidos relacionados con el Patrimonio en las programaciones de las asignaturas impartidas en el Centro Universitario.

c) Organizar conferencias, jornadas, mesas redondas, encuentros, congresos, etc., que contribuyan a los fines y objetivos de la Cátedra, bien de forma individual o en colaboración con otras instituciones.

d) Establecer convenios para la colaboración con organizaciones empresariales, fundaciones o corporaciones para formación, consultoría y evaluación de códigos éticos y responsabilidad social.

e) Servir de lugar de encuentro de los profesores para tratar de cuestiones patrimoniales, atendiendo a la innovación pedagógica y a la actualización metodológica.

f) Crear una base documental especializada en Patrimonio, en el marco de la Biblioteca del Centro Universitario Sagrada Familia.

g) Elaborar proyectos de investigación teórica y aplicada.

h) Fomentar trabajos de investigación relacionados con los fines y objetivos expresados.

i) Promoción y colaboración en trabajos fin de grado en las materias propias de su ámbito.

j) Hacerse presente en los medios de comunicación, así como en otro tipo de foros nacionales e internacionales, mediante ponencias, comunicaciones u otro tipo de trabajos susceptibles de publicación.

k) Establecer y mantener relaciones institucionales fluidas con otros centros homólogos, tanto nacionales, cuanto extranjeros.

l) Cualquier otra que se estime adecuada para el cumplimiento de los objetivos recogidos en el artículo 4.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6. DIRECTOR DE LA CÁTEDRA

Al frente de la Cátedra estará un Director/a, nombrado por el Director/a Adjunto/a del Centro Universitario, oída la Junta de Centro.

El Director/a deberá ser Profesor/a Propio Agregado u Ordinario y ejercerá sus funciones bajo la dependencia directa del Director/a Adjunto.

La duración del cargo será de tres años, pudiendo ser nombrado para dos períodos sucesivos de la misma duración, con el mismo procedimiento.

Si concurrieran circunstancias especiales que lo hicieran necesario, la Dirección Adjunta, oída la Junta de Centro, podrá dispensar del cumplimiento de alguno de los requisitos anteriores.

ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL DIRECTOR/A

Son funciones de la Cátedra:

a) Representar a la Cátedra en las relaciones con el exterior y con los demás órganos del Centro Universitario.

b) Programar y dirigir las actividades de la Cátedra y coordinar los trabajos de sus miembros.

c) Elaborar los presupuestos de las actividades de la Cátedra, velar por su ejecución y por la aplicación de los recursos asignados a cada una de ellas, de conformidad con las normas generales que para la administración están vigentes en el Centro Universitario.

d) Gestionar de las entidades públicas y privadas las subvenciones, donativos y aportaciones oportunas para la realización de los proyectos de la Cátedra en orden a la prosecución de sus fines. La gestión de estos asuntos deberá tener la aprobación previa del Director/a Adjunto/a del Centro Universitario

e) Convocar y presidir el Consejo Asesor.

f) Visar con su firma los documentos acreditativos de las actividades de la Cátedra.

g) Cualesquiera otra que le sea atribuida por este Reglamento.

ARTÍCULO 8. CONSEJO ASESOR

a) El Consejo Asesor es un instrumento de colaboración y asistencia colegiada al Director/a de la Cátedra en el ejercicio de sus funciones propias, sirviendo de cauce y órgano de participación y corresponsabilidad de sus miembros y colaboradores en la orientación y actividades de la Cátedra.

b) El Consejo Asesor se rige por el Reglamento de Organización y Funcionamiento, y por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 9. FUNCIONES DEL CONSEJO ASESOR

Son funciones del Consejo Asesor:

a) Asesorar al Director/a en la programación, realización y evaluación de los programas y actividades de la Cátedra.

b) Seleccionar, junto con el Director/a, las cuestiones que habrán de ser objeto de estudio por la Cátedra.

c) Asesorar al Director/a en cualquier asunto que éste someta al parecer del Consejo.

ARTÍCULO 10. MIEMBROS DEL CONSEJO ASESOR

a) Los miembros del Consejo Asesor los nombra el Director/a Adjunto/a del Centro Universitario, oído el parecer del Director/a, por un período de 3 años, que puede ser renovado por períodos sucesivos de la misma duración.

b) La presidencia del Consejo Asesor recae sobre el Director/a de la Cátedra, y contará con un Secretario y un máximo de 4 vocales.

c) Los miembros del Consejo se obligan a garantizar el secreto y la confidencialidad de todas las cuestiones debatidas en las reuniones, así como de toda la información obtenida por razón de su pertenencia al mismo.

ARTÍCULO 11. MIEMBROS DE LA CÁTEDRA

Serán miembros de la Cátedra:

a) Miembros propios: El profesorado del Centro Universitario que participe de forma permanente en las actividades de la Cátedra.

b) Miembros colaboradores: El profesorado de la Universidad y de otros centros educativos y profesionales de reconocido prestigio que intervengan en actividades de la Cátedra durante el tiempo que duren éstas. Los alumnos del Centro Universitario que realicen actividades de investigación o estudio o de asistencia a las mismas, en el seno de la Cátedra.

La condición de miembro propio y de miembro colaborador será aprobada por el Director/a Adjunto/a del Centro Universitario, a propuesta del Director/a de la Cátedra, oído el parecer del Consejo Asesor.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 12. RECURSOS

Para el cumplimiento de sus fines, la Cátedra contará con los siguientes recursos:

a) Los bienes y servicios que con carácter general o temporal el Centro Universitario acuerde poner a disposición de la Cátedra.

b) Las subvenciones obtenidas de entidades públicas o privadas.

c) Los ingresos derivados de las actividades y servicios que pueda prestar la Cátedra.

Es vocación de la Cátedra autofinanciar sus actividades a través de las vías antes mencionadas y cualquiera otras que puedan parecer adecuadas. Al tiempo, y dado su carácter cultural, la Cátedra carece de todo ánimo de lucro.

ARTÍCULO 13. ADMINISTRACIÓN

La administración de los recursos de la Cátedra se ajustará a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Universitario.