Hemos escogido la forma jurídico es la sociedad cooperativa. Esta forma jurídica es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático.
CARACTERÍSTICAS
Denominación de la sociedad: incluirá necesariamente las palabras "Sociedad Cooperativa" o su abreviatura "S. Coop.". Esta denominación será exclusiva.
Sede: se fijará en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.
Constitución: la sociedad se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica.
Libros oficiales: deberán llevar los siguientes libros:
Libro registro de socios.
Libro registro de aportaciones al capital social.
Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.
Libro de inventarios y cuentas anuales.
Libro diario.
Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.
Todos ellos deberán ser diligenciados y legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
Capital social mínimo: se fijará en los Estatutos y que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
Aportaciones de los socios: se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos o, lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Secciones:
Estatutariamente se puede permitir la creación de secciones dentro de una misma cooperativa. La sección desarrollará una actividad económica o social de forma autónoma con diferenciación de socios, patrimonio, responsabilidad, gestión y contabilidad.
Pese a lo anterior sigue siendo obligatoria una contabilidad general de la cooperativa, y prevalecen la gestión y representación del Consejo Rector (o del Administrador único, si es el caso), así como la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.
Los intereses de la sección estarán siempre sometidos al interés general de la cooperativa, de forma que las decisiones de la asamblea de socios de la sección pueden ser suspendidas por la asamblea general.
La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.
La responsabilidad que tienen los socios que soliciten su baja en la cooperativa presenta las siguientes características:
Durará hasta 5 años después de la baja del socio.
El socio de baja responderá con el importe de la aportación que le devolvió la cooperativa en el momento de su baja.
Responderá por las obligaciones contraídas por la cooperativa hasta el momento de su baja.
Responderá, en primer lugar, la cooperativa con su haber social frente a las deudas que resulten de dichas obligaciones y luego el socio hasta el importe devuelto de la aportación.
Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.
El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios. Estas aportaciones podrán ser obligatorias y voluntarias, y a su vez, podrán ser:
Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado por el Consejo Rector.
Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en efectivo.
Podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica, cuando lo permitan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. La valoración de estos bienes se hará por el Consejo Rector, respondiendo solidariamente los consejeros, durante 5 años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor atribuido.
Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho.
En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
Las aportaciones podrán transmitirse:
Por actos "inter vivos", únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito.
Por sucesión "mortis causa", a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad a la ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.
Las cooperativas deben constituir y dotar con excedentes, aportaciones y/u otros rendimientos:
El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, y no se reparte entre los socios.
Fondo de educación y promoción.
Así como cualquier otro que se establezca con carácter obligatorio por la normativa que resulte de aplicación en función de su actividad o calificación.