El Gobernador y Capitán General de la provincia de Entre Ríos.
Considerando:
Primero: Que la actual situación física en que se halla el excelentísimo señor gobernador y capitán general de Buenos Aires, brigadier don Juan Manuel de Rosas, no le permite por más tiempo continuar al frente de los negocios públicos dirigiendo las relaciones exteriores y los asuntos generales de paz y guerra de la Confederación Argentina;
Segundo: Que con repetidas instancias ha pedido a la Honorable Legislatura de aquella provincia se le exonere del mando supremo de ella, comunicando a los Gobiernos Confederados su invariable resolución de llevar a cabo la formal renuncia de los altos poderes delegados en su persona por todas y cada una de las provincias que integran la república;
Tercero: Que reiterar al general Rosas las anteriores insinuaciones, para que permanezca en el lugar que ocupa, es faltar a la consideración debida a su salud y cooperar también a la ruina total de los intereses nacionales, que él mismo confiesa no poder atender con la actividad que ellos demandan;
Cuarto: Que es tener una triste idea de la ilustrada, heroica y célebre Confederación Argentina, el suponerla incapaz, sin el general Rosas a su cabeza, de sostener sus principios orgánicos, crear y fomentar instituciones tutelares, mejorando su actualidad, y aproximando el porvenir glorioso reservado en premio a las bien acreditadas virtudes de sus hijos.
En vista de estas y otras no menos graves consideraciones, y en uso de las facultades ordinarias y extraordinarias con que ha sido investido por la Honorable Sala de Representantes de la provincia declara solemnemente a la faz de la república, de la América y del mundo:
Que es la voluntad del pueblo entrerriano reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía delegadas en la persona del excelentísimo señor gobernador y capitán general de Buenos Aires, para el cultivo de las relaciones exteriores y dirección de los negocios generales de paz y guerra de la Confederación Argentina, en virtud del tratado cuadrilátero de las provincias litorales, fecha 4 de enero de 1831.q
Que una vez manifestada así la libre voluntad de la provincia de Entre Ríos, queda ésta en actitud de entenderse directamente con los demás gobiernos del mundo, hasta tanto que congregada la Asamblea Nacional de las demás provincias hermanas, sea definitivamente constituida la república.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese en todos los periódicos de la provincia e insértese en el Registro Oficial.
Justo J. de Urquiza – Juan Francisco Seguí (secretario)
1º de mayo de 1851
“Es tiempo de apagar el fuego de la discordia entre los hijos de una misma Revolución, herederos de una misma gloria, y extender un denso velo sobre los pasados errores, para uniformar la opinión nacional contra la verdadera y única causa de todas las desgracias, atrasos y ruinas de los pueblos confederados del Río de la Plata”. Justo José Urquiza
Armado de alianzas internacionales, Urquiza decidió formar su ejército para enfrentar al gobierno bonaerense, al que llamó, a falta de mejor nombre, “Grande”. El emperador de Brasil, Pedro II, proveería infantería, caballería, artillería y todo lo necesario, incluso la escuadra. El tratado firmado entre Urquiza y los brasileños decía en una de sus partes: “Para poner a los estados de Entre Ríos y Corrientes en situación de sufragar los gastos extraordinarios que tendrá que hacer con el movimiento de su ejército, Su Majestad el Emperador del Brasil les proveerá en calidad de préstamo la suma mensual de cien mil patacones por el término de cuatro meses contados desde la fecha en que dichos estados ratifiquen el presente convenio”.
Por supuesto que el emperador de Brasil no hacía esto en defensa de la libertad y los derechos humanos, y solicitó y obtuvo del gobernador Urquiza la hipoteca de territorio argentino en garantía a sus contribuciones: “Su Excelencia el señor Gobernador de Entre Ríos se obliga a obtener del gobierno que suceda inmediatamente al del general Rosas, el reconocimiento de aquel empréstito como deuda de la Confederación Argentina y que efectúe su pronto pago con el interés del seis por ciento al año. En el caso, no probable, de que esto no pueda obtenerse, la deuda quedará a cargo de los Estados de Entre Ríos y Corrientes y para garantía de su pago, con los intereses estipulados, sus Excelencias los señores Gobernadores de Entre Ríos y Corrientes, hipotecan desde ya las rentas y los terrenos de propiedad pública de los referidos Estados”.
Felipe Pigna. https://elhistoriador.com.ar/la-batalla-de-caseros-fin-de-una-epoca/
Tras derrotar a Juan Manuel de Rosas en la Batalla de Caseros, el General Justo José de Urquiza reunió a los gobernadores de las provincias argentinas para realizar un acuerdo con el fin de sentar las bases de la organización nacional de Argentina. Ese acuerdo fue el primer precedente de la Constitución de 1853. Se firmó con fecha 31 de mayo de 1852 -por pedido de Urquiza-, para que la conmemoración del pacto ingrese en los acontecimientos de la Semana de Mayo -aunque, según algunas versiones, la firma real se produjo un día después, el 1° de junio-.
Un mes antes, el 6 de abril de 1852, se había establecido el Protocolo de Palermo, luego de una reunión celebrada entre los gobernadores de Buenos Aires, Corrientes, el representante de Santa Fe y el representante de Entre Ríos. Este documento nombraba a Justo José de Urquiza como director de Relaciones Exteriores de la República, hasta que se estableciera definitivamente a quién corresponda ocupar el cargo. Dos días después, el 8 de abril, Urquiza invitó a los gobernadores de las provincias a una nueva reunión. La ciudad elegida fue la de San Nicolás de los Arroyos -por eso el nombre del convenio-.
Los diecinueve artículos del convenio sintetizaban la gran conquista. El Acuerdo reconocía como punto de partida el Pacto Federal, convocaba al congreso general constituyente -integrado por dos diputados por cada provincia- fiaba la elaboración constitucional al saber, la conciencia y el patriotismo de cada legislador, como también a sus sentimientos puramente nacionales, confería a Urquiza el manejo de los negocios del Estado bajo el título de Director Provisorio de la Confederación, debiendo velar por la tranquilidad general del país, debía proveer los recursos para la marcha normal de la administración, asegurar la libre navegación de los ríos y el libre tránsito en todo el territorio argentino y garantizar el eficaz funcionamiento del Congreso General Constituyente, al mismo tiempo que la absoluta independencia de juicio de sus miembros.
El rechazo de Buenos Aires radicó en que las provincias tuvieran el mismo número de diputados y a que se realizara el Congreso en Santa Fe, ya que no podría controlarlo ni imponer sus ideas. Además, se opuso a que un caudillo del interior, como lo era Urquiza, fuera nombrado Director Provisorio de la Confederación Argentina. Tampoco aceptaba que las provincias aportaran un porcentaje de lo recaudado por su comercio exterior al mantenimiento del gobierno, porque, de ese modo, Buenos Aires sería la provincia que más aportaría.
(https://www.educ.ar/recursos/128646/acuerdo-de-san-nicolas).
El 1º de mayo de 1853, el congreso constituyente reunido en la ciudad de Santa Fe sancionó la Constitución Nacional, a pesar de la ausencia de los representantes de Buenos Aires.
La secesión de Buenos Aires y la sanción de la Constitución Nacional en 1853 determinaron la división del país. Durante diez años, Buenos Aires y la Confederación Argentina existieron como dos Estados separados.