Bideokonferentziak hasi gara egiten ikasleekin edo haien bideoak, soinuak eta argazkiak Drivera eta Siteetara igotzen. Zer esaten du legeak horri buruz. Hemen uzten dizkizuet AEPDren (Agencia española de protección de datos) dokumentu osoa, aurretik bertan agertzen diren esaldi pare bat laburpen moduan eta egindako kontsultari erakunde horrek emandako erantzuna.
"Si la grabación de las imágenes se produjera por el centro escolar con fines educativos, como trabajosescolares o evaluaciones, el centro o la Administración educativa estarían legitimados para dicho tratamiento sin necesidad del consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores. "
¿Puede un profesor grabar imágenes de los alumnos para una actividad escolar?
Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas, materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes, normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor correspondiente.
Tras la inquietud trasladada por algunos/as docentes acerca de la legitimación de las grabaciones en una sesión de Meet (por ejemplo, durante la realización de un exámen), se ha realizado la consulta a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La respuesta ha sido que en la situación actual de estado de alarma, la legitimación de la grabación viene dada por la necesidad de supervisión de que la prueba se está realizando con garantías, asegurando la integridad de las pruebas de evaluación.
Por ello, os solicitamos que cada vez que vayáis a realizar una grabación, previamente mostréis a los alumnos el cartel que os adjuntamos, que es la cláusula informativa en materia de protección de datos, indicándoles la legitimación para realizar la grabación (tal y como se explica en el párrafo anterior).