Charlas
sobre la celebración de la
SANTA MISA
Mistagogia de la Misa:
de la historia y de la teología a la pastoral práctica.
Charlas
sobre la celebración de la
SANTA MISA
Mistagogia de la Misa:
de la historia y de la teología a la pastoral práctica.
EL MISTERIO DE NUESTRA FE
La Eucaristía es “fuente y cima de toda la vida cristiana” LG 11. “Los demás sacramentos, como también todos los ministerios eclesiales y las obras de apostolado, están unidos a la Eucaristía y a ella se ordenan. La sagrada Eucaristía en efecto contiene todos el bien espiritual de la Iglesia, es decir, Cristo mismo, nuestra Pascua”. PO 5
“La Eucaristía significa y realiza la comunión de vida con Dios y la unidad del Pueblo de Dios por las que la Iglesia es ella misma. En ella se encuentra a la vez la cumbre de la acción por la que, en Cristo, Dios santifica al mundo, y del culto que en el Espíritu Santo los hombres dan a Cristo y por Él al Padre”. CDR, inst Eucharisticum mysterium, 6.
1326 Finalmente, por la celebración eucarística nos unimos ya a la Liturgia del Cielo y anticipamos la vida eterna cuando Dios será todo en todo. Cf. 1Co 15,28
1327 En resumen, la Eucaristía es el compendio y la suma de nuestra fe: “Nuestra manera de pensar armoniza con la Eucaristía y a su vez la Eucaristía confirma nuestra manera de pensar”. S. Ireneo, haer. 4,18,5
Catecismo de la Iglesia Católica
TIPOS DE CELEBRACIONES DE LA MISA:
La estructura es básicamente la misma:
a. Misa con el Pueblo:
Es la forma normal, es deseable, el canto y la asistencia de un suficiente número de laicos participantes. La forma más significativa es aquella que preside el Obispo rodeado de su presbiterio, de los diáconos, ministros, religiosos y laicos.
Texto complementario aquí: Capítulo IV: Diversas formas de celebrar la Misa | USCCB
b. Misa Concelebrada:
Como señalábamos, es la forma más solemne de Misa con el Pueblo, pero también puede estar presidida por un presbítero entre presbíteros. En la antigüedad, los presbíteros concelebrantes no recitaban, ni en voz baja, la Plegaria Eucarística con el que la presidía, sino que su asistencia era solemnemente silenciosa, a la hora de la epíclesis extendían sus manos sobre el altar hasta que finalizaba el relato de la Institución.
No es sino hasta el siglo XIII cuando aparece la concelebración hablada. Este tipo de celebración era propia de la ordenación de los obispos o presbíteros. La frecuencia de concelebraciones viene a extenderse a otras celebraciones con el Concilio Vaticano II (Nuevo rito de la Concelebración 7 de marzo de 1965 y es ampliamente recomendado por la Instrucción: Eucharisticum Mysterium del 25 de Mayo de 1967 ) argumentando que ésta manifiesta la unidad del sacerdocio y del sacrificio de Cristo. El Misal Romano va presentar un rito reelaborado y amplía más la posibilidad de su uso.
Hoy en día, el Misal entiende cuando señala "Sotto voce ", no en voz baja, sino bajo la voz del que preside, por lo tanto, no se trata de un coro, ni en baja o en alta voz, sino de seguir en voz baja la voz misma del presidente. Algunos teólogos litúrgicos como Chupungo, prefieren el uso más antiguo: Una concelebración silenciosa.
Texto complementario aquí: Capítulo IV: Diversas formas de celebrar la Misa | USCCB
c. Misa Conventual:
De una respetuosa antigüedad, la Misa conventual, es aquella que se desarrolla al interno de una comunidad religiosa, donde se concelebra diariamente, bajo la presidencia del superior, abad o no, o de acuerdo a sus propias constituciones.
d. La Misa con Niños:
Aunque el Concilio hubo deseado una Misa normativa, es decir, igual para todos, desde el Papa hasta la más sencilla de las comunidades presididas por un presbítero, parece ser que no podrá ser una realidad. La IGMR concede a las Conferencias Episcopales, una adaptación de acuerdo a las costumbres de sus pueblos, de la Misa donde predominen los niños.
El 1ero. de Noviembre de 1973 aparece el Directorio para las Misas con los niños, editado por la Congregación para el Culto Divino. En 1974 se editaron las tres Oraciones Eucarísticas. Posteriormente algunas Conferencias editaron tanto la Misa como el leccionario con tal motivo. Entre las posibilidades que ofrece son las representaciones visibles y la reflexión dirigida por un(a) catequista que posea el don de mantener la atención de los niños y a la vez saber comunicar el mensaje, la homilía ha de ser muy breve.
Obviamente todo esto debe ser coordinado por el presbítero presidente. Otros recursos a explotar son las procesiones y el silencio. A cerca de las lecturas la IGMR ofrece algunas alternativas como reducciones en el texto, o supresión de alguna(as) lecturas, nunca el Evangelio.
Texto complementario aquí: DIRECTORIO LITÚRGICO PARA LAS MISAS CON PARTICIPACIÓN DE NIÑOS (mercaba.org)
e. Misa con Jóvenes:
La situación de las condiciones de fe de muchos jóvenes es preocupante para la Iglesia. Muchos están alejados de la Pastoral de la Iglesia y de las celebraciones litúrgicas, incluso las dominicales.
El Vaticano II no era ajeno a estos problemas, la SC 19.34 permiten y pide que las celebraciones sean "acomodadas" a la edad, condición socio-cultural, el estado de vida, la cultura religiosa y la capacidad de comprensión de los participantes, siempre y cuando se salve la substancialidad del rito romano (SC 38).
Algunas Conferencias Episcopales han dado normas sobre la "adaptación" de la Misa con la presencia mayoritaria de jóvenes, estas normas iluminan algunos aspectos del rito, de los textos, de la homilía, del canto y de la música. Señalan sin embargo, que no se trata de crear un nuevo rito, ni de una deformación del mismo, se puede acomodar la celebración al genio de los jóvenes, sin que ésta pierda su seriedad y dignidad (Indicaciones y normas para la Misa con jóvenes; Conf. Ep. Italiana, 23-24 de febrero de 1970).
Texto complementario aquí: La-Messa-per-i-giovani-Nota-23-24-02-1970.pdf (diocesi.torino.it)
f. Misa para grupos particulares.
Para estos, la Congregación para el Culto Divino publicó una Instrucción titulada: " Istruzione sulle sante messe per gruppi particulari " el 15 de Mayo de 1969, corregida en Diciembre de ese mismo año.
De quien se trata:
· Un grupo(os) Familiar(es).
· Un grupo de vecinos.
· Un grupo de apostolado.
· Los asistentes a un retiro.
· El moribundo y sus familiares.
· Los miembros de un tipo de sociedad: Obreros, empresarios, campesinos, intelectuales, amas de casa, universitarios, escolares, militares, etc.
La estructura de la Misa con el pueblo debe mantenerse, se debe inclusive, evitar darle a la celebración un aspecto de élite, antes bien, ésta debe ser un pretexto para promover la participación comunitaria parroquial o global.
Sobre el lugar de la celebración debe preferirse ante todo un lugar sagrado (capilla, oratorio) u otro lugar siempre y cuando se tenga la autorización del Ordinario del lugar.
Sobre el altar, cuando se fuera de un edificio para el culto, basta que sea una mesa con mantel, ésta no deberá usarse inmediatamente después de la Misa para servir algún alimento, a fin de que permanezca el signo de Cristo.
A cerca de las vestiduras, estas deben estar a la altura de la celebración y el presidente con los ornamentos adecuados. Respecto a las lecturas, oraciones y cantos se tiene una gran adaptabilidad según las circunstancias. Se recuerda que la comunión bajo las dos especies no está permitida en las celebraciones Eucarísticas que se den fuera de un edificio dedicado al culto, con excepción hecha de la Misa del Viático (IGMR 313,240-243).
g. Misa unida a la Liturgia de las Horas:
Sigue sus propias normas descritas en la Constitución Apostólica: Laudis Cánticum y la Institutio Generalis Liturgia Horarum.
La Misa puede unirse a cualquier celebración de la Liturgia de las Horas. Esto vale sobre todo en casos especiales para las comunidades sujetas por Derecho a la Celebración de las Horas. Los liturgistas todavía se debaten sobre la conveniencias o no de tal unión (Pedro Farnés), los argumentos es que ambas celebraciones tiene la misma finalidad: La santificación del día, pero mientras que la celebración Eucarística extiende su efecto a todo el día o semana, según el caso; la Liturgia de las Horas, solo a la parte del día que toca, es precisamente ésta, como un tensor que va vivificando o manifestando la fuerza de la Misa a todo el día.
Como sea, cuando así hubiera necesidad, después del saludo de la Misa, se pasa a la recitación de los salmos con sus antífonas, al final de estos se sigue la oración colecta de la Misa. En vez de Oración Universal se siguen las preces (si corresponde a Laudes o Vísperas) si son otras Horas, entonces se dice la Oración Universal tal cual. Después de la Comunión y antes de la Oración Post-comunión se recita el cántico evangélico (solo cuando se une a Laudes, Vísperas y Completas), sigue la oración post-comunión y la Bendición.
Cuando se ha unido a la Misa las celebraciones de las Horas Intermedias, entonces la Misa se sigue como de costumbre, después de la Comunión se rezan los salmos con sus antífonas, se dice la Oración Post-comunión y la Bendición.
Cuando se unen las Vísperas a la Misa se pude seguir el siguiente esquema:
· Misa como de Costumbre.
· Preces de Vísperas al lugar de la Oración Universal.
· Misa como de costumbre.
· Después de la Comunión se recita el Cántico Evangélico y después la Oración Post-comunión.
· Se sientan y se sigue con los salmos de Vísperas con sus antífonas.
· se concluye con la Oración Conclusiva de Vísperas.
· Bendición.
La razón de este cambio, es que la celebración de Vísperas por naturaleza es conclusiva del día, sus salmos, por tanto, han sido escogidos con esa temática, por lo mismo, resulta forzados utilizarlos para iniciar una celebración, de esta manera, los salmos no se desmerecen en su naturaleza.
Texto complementario aquí: Microsoft Word - OGLH.docx (liturgiapapal.org)
h. Misa en la cual participa un solo ministro:
En la Misa celebrada por el sacerdote, al que sólo asiste y responde un ministro, ha de observarse el rito de la Misa con el pueblo, y el ministro dice las partes que ordinariamente corresponden al pueblo.
Texto complementario aquí: Capítulo IV: Diversas formas de celebrar la Misa | USCCB
i. Misa sin el Pueblo:
La Misa no es en ninguna forma una acción privada sacerdotal, de hecho sus nombres primitivos como Colecta, Synaxis significan precisamente congregación de personas, inclusive eso significa Ecclesia.
Sólo bajo especialísimas circunstancias (enfermedad, idioma, aislamiento [como lo vivimos en el tiempo de pandemia]) el sacerdote puede celebrar la Eucaristía con la presencia de tan sólo de alguien más (IGMR 210) y en situaciones al extremo graves puede ser celebrada sin la presencia de alguien más.
Esto último, según la disciplina del Concilio de Trento, hacía de la Misa una celebración válida pero ilícita. ¿Cuales son por tanto los motivos teológicos de este cambio? La respuesta: Las acciones litúrgicas son acciones de Cristo y de la Iglesia, el sacerdote tiene personalidad corporativa, él representa a Cristo (cabeza y cuerpo) y sólo podrá hacerlo para la salvación del Pueblo de Dios y no como un acto devocional de su parte.
Los cambios litúrgicos son estos:
· No hay canto de Entrada.
· No hay ningún tipo de saludo o monición en la que se espera una respuesta.
· Después de besar el altar se dirige al ángulo izquierdo del altar desde donde realizará todos los ritos que siguen hasta la Oración Universal.
· No hay bendición ni despedida.
LAS CELEBRACIONES DOMINICALES EN AUSENCIA DEL PRESBITERO (CON DISTRIBUCIÓN DE LA SAGRADA COMUNIÓN).
No se puede negar la profunda crisis que a nivel general se vive en la Iglesia en lo que se refiere al número de los sacerdotes que puedan asistir convenientemente al Pueblo de Dios. No por ello, la Iglesia a vuelto su mirada a los laicos, por el contrario, la Iglesia busca rescatar el sacerdocio real de los fieles por tantos años olvidado o ignorado.
La SC 35 hablaba precisamente de la Celebración Litúrgica de la Palabra de Dios (al principio llamada injustificadamente: Paraliturgia). Pero cuando se difundió el uso de la distribución de la Sagrada Comunión por medio de los laicos, provocó la fusión de estas dos celebraciones en una sola. Ciertamente de mucho provecho para las Asambleas que carecían de la presencia y acción de un sacerdote, pero a la vez se suscitó entre muchos Obispos la necesidad de una mayor atención a este nuevo ministerio. Los motivos es que la Comunión fuera de la Misa es un recurso subsidiario y no una tradición que deba propagarse o establecerse.
Incluso puede pensarse en un desprecio de la Palabra de Dios ante la Comunión (la gente va porque va haber Comunión). Total, que por otro lado no se puede negar (pastoralmente) este recursos siempre y cuando se mantenga la unidad y referencia total a la celebración Eucarística Dominical de la Parroquia.
Un riesgo adicional que los Obispos y muchos párrocos enfrentan es que la gente se une afectivamente a estos ministros (laicos o religiosos) que después rechazan o desprecian la Celebración Eucarística en razón del ministro que la celebra.
Sería laudable que la Celebración de la Palabra de Dios, así como la Liturgia de las Horas conservaran su naturaleza y adecuada dependencia con la Eucaristía evitando fusiones susceptibles de muchas críticas.
Actualmente, esta celebración y su estructura está en revisión en nuestro país (nota del año 2023)
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS PARA LAS MISAS RITUALES
Secretariado de Pastoral Litúrgica de la Arquidiócesis de Monterrey
(144.1) Estableciendo un reglamento litúrgico diocesano para la práctica sacramental de las misas rituales (Documento conclusivo, Primer sínodo diocesano de la Arquidiocesis de Monterrey).
ORIENTACIONES PARA LA CELEBRACIÓN EUCARÍSTICA (PRINCIPALES PUNTOS):
– Permiso del Vicario Episcopal de Zona para celebrar la Misa fuera de los templos (excepto bodas).
– Avisar al párroco que se celebrará dentro de su jurisdicción parroquial.
– Las Misas vespertinas para cumplir el precepto de los Domingos de los tiempos de Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua no aceptan otro formulario mas que el dominical.
– No está permitido cambiar las lecturas de cualquier domingo.
– No está permitido añadir o suprimir lecturas a los formularios establecidos.
– No está permitido introducir lecturas no bíblicas.
– Los salmos responsoriales no pueden ser suplidos por cantos motivaciones, ni pueden ser recitados de otro modo como el antifonado (que la mitad de la Asamblea recite un párrafo y, la otra el otro).
– Las Misas vespertinas para cumplir el precepto de los Domingos del Tiempo Ordinario que no coincidan con los horarios establecidos como ordinarios pueden ser suplidos, con justa razón pastoral o ritual, por otros.
– No se pueden hacer adaptaciones a ninguno de los formularios de las Misas.
– Las acomodaciones que los presbíteros pueden hacer a los formularios de la Misa se permiten sólo en las moniciones o para especificar aún más la oración colecta.
– Las palabras de la consagración son sólo aquellas que están indicadas en el Misal Romano.
– Ni los diáconos, ni cualquier otro ministro que no sea presbítero le está permitido participar en la oraciones presidenciales de la Misa como lo son: Los saludos litúrgicos, la conclusión del acto penitencial, la Colecta, para invitar a la Oración de los Fieles ni para concluirla, Sobre las Ofrendas, el Prefacio, las Oraciones Eucarísticas, el Embolismo, el Rito de la Paz, la Post-comunión y la Bendición.
– Los laicos no pueden participar de la proclamación del Evangelio, ni de la homilía (así sean seminaristas).
– No debe haber segundas colectas en Misa (salvo cuando el Obispo Diocesano lo solicita por Escrito).
– La Comunión se da a los fieles en la boca, a menos de que alguno lo solicitara en la mano y lo pidiese de la forma establecida (con la mano izquierda arriba como un plato y con la mano derecha abajo como mesa).
– No se le debe enseñar a los fieles a tomar la Hostia en la mano.
– La sagrada Comunión se da a los fieles sólo bajo la especie de
Pan.
– La sagrada Comunión se da a los fieles bajo las dos especies de manera generalizada en las Misas de Navidad, de Pascua y en la Fiesta Patronal.
– La vestidura propia de los presbíteros para la celebración de la
Eucaristía es sobre el alba la estola y arriba de ella la casulla.
– En el presbiterio debe destacar el crucifijo (no la cruz sola), la sede, el ambón y el altar los cuales se procurará que tengan todos igual dignidad y que ninguno se sobreponga u oculte al otro.
– El ambón no debe ser utilizado para moniciones, ni avisos.
– En las concelebraciones no deben ser admitidos a concelebrar a aquellos presbíteros que lleguen una vez que ha iniciado la Liturgia de la Palabra.
– No debe ser celebrado el sacramento de la Penitencia y de la
Reconciliación simultáneamente con la Eucaristía.
– No se puede dar, en ningún momento, ni bajo ninguna circunstancia la absolución general de los pecados dentro de la Misa.
– Una vez iniciada la Misa no deberá suspenderse (salvo casos gravísimos) si ya se consagró el Cuerpo y Sangre del Señor (deberán ser comulgados por el que preside, en su defecto por cualquier otro fiel).
– La Misa puede unirse con la Liturgia de las Horas como lo marca la
propia “Institutio Liturgiae Horarum”.
ORIENTACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DEL BAUTISMO
– La celebración del Bautismo debe ser única al día en cada parroquia o templo que esté autorizado por el Arzobispo para su celebración. Es decir, no pueden ser celebradas dos o más celebraciones bautismales al día en la misma Iglesia, pero en la única celebración pueden celebrarse varios bautizos.
– La celebración del Bautismo está prohibida fuera de los templos parroquiales o de los templos autorizados por el Arzobispo para ello.
– Los hospitales o clínicas donde habitualmente se llevan a cabo bautismos de emergencia deben ser supervisados por los párrocos donde se encuentra dicha institución y cerciorarse que el personal médico y enfermeras están capacitados para la celebración “in articulo mortis” de este sacramento.
– Los niños bautizados “in articulo mortis” deben ser convenientemente registrados y los papás deben ser poseedores de dicho registro y quedar sujetos a presentar la boleta en la parroquia a la que pertenecen ya sea que el niño sobreviva o no.
– Los niños que fueron bautizados “in articulo mortis” no se les vuelve a bautizar, sino que se aplica el rito respectivo señalado en el ritual. Si no sobrevivieron, deben ser convenientemente registrados en el libro de bautismo y de defunciones.
– Para la celebración del Bautismo en las llamadas “misiones” se debe contar con el permiso del párroco si el que va a bautizar es presbítero o diácono. Pero si es religioso(a) o laico debe contar con el permiso escrito del Obispo del Lugar donde se realiza la “misión” y emplear el rito del catequista.
– La Comisión de Arte Sacro debe supervisar los bautisterios de las parroquias y constatar que son lugares dignos que expresan la grandeza del sacramento que se celebra.
ORIENTACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CONFIRMACIÓN
– Es costumbre de esta Arquidiócesis que no se confirme a los niños que no están en uso de razón, exceptuado el peligro de muerte.
– La edad para la Confirmación es dentro de la etapa catequética de los niños, sobre todo cuando estén cercanos a la Primera Comunión y hayan recibido el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación.
– A nadie se le debe coaccionar para que reciba el sacramento de la Confirmación o cualquier otro sacramento. La catequesis debe ser el principal motor para que los fieles libremente pidan este sacramento y no se les imponga como requisito para la celebración de cualquier otro sacramento o trámite.
– La recepción del sacramento de la Confirmación es necesaria para la celebración de los demás sacramentos, como lo es el Matrimonio, pero no indispensable.
– Los fieles adultos que han decidido confirmarse pueden llevar un
padrino o madrina pero no es indispensable el que lo hagan.
ORIENTACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA RECONCILIACIÓN
– En la catequesis infantil debe quedar convenientemente claro que la Penitencia es un sacramento en sí mismo y no un “pase” para la recepción de cualquier otro sacramento, incluida la Eucaristía.
– Pedagógicamente los niños deben aprender a confesarse independientemente de la celebración de la Primera Comunión.
– A nadie se le puede coaccionar a confesarse sino que el fiel cristiano esté convencido de la necesidad de conservar la propia santidad para garantizar a la vez la santidad de toda la Iglesia.
– El ritual establece que los confesionarios son los lugares prescritos para la celebración y que los presbíteros deben estar revestidos al menos de alba y estola.
– No está permitida la celebración de la Reconciliación dentro de la Misa o simultáneamente con ella ya que ambos sacramentos celebran lo mismo: la Redención.
– En la Arquidiócesis de Monterrey ningún presbítero ha recibido permiso para la celebración de la Reconciliación con confesión y absolución general.
– La Celebración de la Reconciliación con confesión y absolución generales está debidamente sancionada en la Ley de la Iglesia y sólo es permitida en circunstancias especiales que están fuera del control o de la programación, pero jamás puede ser celebrada con la Misa o simultáneamente con ella.
– Las parroquias deberían tener una celebración comunitaria de la Reconciliación en uno o varios días a la semana donde los fieles puedan acercarse con confianza a recibir esta gracia.
– Antes de que un enfermo reciba el sacramento de la Reconciliación, sobre todo si es un fiel que hace mucho no se confiesa se le interrogue sobre el número de los sacramentos que ha recibido a fin de no poner en riesgo el sigilo sacramental al pedirle que reciba los demás sacramentos, especialmente cuando esta información se obtuvo dentro de la confesión.
– Una comisión de moralistas y especialistas en derecho canónico debería ofrecer una guías acerca de las orientaciones pastorales que se derivan de la realización de ciertos pecados con el fin de provocar unidad de criterios.
– Aunque la confesión por devoción está permitida por el Concilio de Trento, es necesario que los fieles conozcan el resto de la disciplina penitencial de la Iglesia y las demás formas en que válidamente se recibe la gracia y el perdón de los pecados, mortales y veniales.
– Todos los pecados mortales perdonados fuera de la celebración sacramental de la Reconciliación deben ser acusados en la próxima Confesión según la resolución del Concilio de Trento, con el fin de recibir la penitencia adecuada, no la absolución de tales pecados.
– Los fieles cristianos tienen el derecho de pedir legítimamente este sacramento cuantas veces sea necesario sin que el presbítero se niegue a impartirlo, pero también tienen el derecho de recibir la debida catequesis al respecto, a fin de que incrementen su confianza en Dios y su misericordia [ “El Año jubilar, que se ha caracterizado particularmente por el recurso a la penitencia sacramental nos ha ofrecido un mensaje alentador, que no se ha de desperdiciar: si muchos, entre ellos tantos jóvenes, se han acercado con fruto a este sacramento, probablemente es necesario que los Pastores tengan mayor confianza, creatividad y perseverancia en presentarlo y valorizarlo. ¡No debemos rendirnos, queridos hermanos sacerdotes, ante las crisis contemporáneas! Los dones del Señor —y los Sacramentos son de los más preciosos— vienen de Aquél que conoce bien el corazón del hombre y es el Señor de la historia”. Juan Pablo II, Novo Millennio Ineunte, 37.]
ORIENTACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DEL MATRIMONIO
– El Sacramento del Matrimonio se celebra ordinariamente dentro de los templos autorizados en la Arquidiócesis y con el respectivo permiso de los párrocos.
– Sólo el Arzobispo puede autorizar la celebración del Matrimonio fuera de los templos. De lo contrario, al no contar con la delegación necesaria el presbítero o diácono, la celebración se expone a la nulidad.
– El Bendición al presenta el rito de litúrgico apropiado para cuando se hace el pedimento de la novia, mismo que ordinariamente debe ser presidido por el papá de uno de los novios.
– Se debe tener cuidado de distinguir “los esponsales” del resto de la Presentación y otorgarles a los novios una celebración equilibrada y no tan administrativa.
– Los novios son los ministros del sacramento del Matrimonio pero no sus artífices, es Cristo quien los une en matrimonio, no ellos. Por tanto, hay que reinformar este dato en la preparación pre-matrimonial.
– Los novios pueden preparar junto con el que va presidir la celebración matrimonial dentro y fuera de la Misa algunos detalles, pero no en lo esencial.
• Los domingos y solemnidades no permiten otro tipo de celebración, por lo cual no puede celebrarse la Misa Ritual del Matrimonio, ni cambiarse o reducirse su Leccionario.
• En las Misas vespertinas de los sábados del Tiempo Ordinario se pueden usar los formularios de la Misa Ritual incluido el Leccionario, con tal que no sea en la Misa establecida para cumplir el precepto.
• La fórmula sacramental del Matrimonio es aquella que propone como única el ritual del matrimonio que edita la Conferencia Episcopal Mexicana. Otros rituales, aunque aprobados por la Sede Apostólica para otros países, no es válido para ser utilizado en México.
• Ni los novios, ni el presbítero o diácono que les asista en su matrimonio pueden “inventar” su propia fórmula sacramental para la celebración válida del sacramento.
• Los ritos ilustrativos aprobados por la Conferencia Episcopal Mexicana para la celebración del Matrimonio son la entrega de los anillos y de las arras.
• La entrega del lazo es un rito netamente mexicano, fruto de la religiosidad popular que sólo en México se celebra [el nuevo ritual ya lo prevee].
• La entrega de los cirios es una costumbre introducida por los padres norteamericanos como sustitución del lazo en los matrimonios de los mexicanos que viven en los Estados Unidos y allá celebran su matrimonio. Aunque se ha ido generalizando la práctica, ésta debería en todo caso se sustitutiva del lazo.
• La entrega de la Biblia ya está contemplada en el nuevo ritual, no así la entrega del Rosario, pertenece a la religiosidad popular, por lo cual se invita a los presbíteros a no intervenir con un gesto litúrgico en esta entrega, sino que se deje a la expresión de quienes lo entregan y reciben.
• La entrega del ramo de la Virgen, es también otro gesto de la religiosidad popular, sería oportuno realizarse cuando existe devoción mariana en los cónyuges, para que exprese su sentido.
– El vestido de la novia es un traje ritual y refleja a la Iglesia que entra en la Jerusalén Celestial, donde Cristo su esposo la espera.
• El vestido nos recuerda el “ropón” bautismal que siempre será largo porque siempre será más grande la gracia con la cual Dios nos reviste que lo que humanamente somos [Precisamente, la cola del vestido nupcial quiere indicar la dignidad de la Iglesia que jamás se ajustará a la personal de la novia.].
• La corona que la novia porta es signo de la corona inmortal de la Gloria con la cual Dios coronará a toda la Iglesia, como lo hizo con María Santísima, imagen de la Iglesia redimida.
• El velo de la novia es el signo de la sombra del Espíritu Santo que transforma la realidad de los novios en la realidad de la pareja eterna: Cristo y la Iglesia.
– Ni jurídica, ni litúrgicamente se prevee que los
novios y los testigos tengan que firmar un acta dentro o al final de la celebración matrimonial [De hecho la Iglesia en la celebración de este sacramento cree en la palabra de los novios, por eso se hace no sólo frente al testigo cualificado, sino además frente a otros testigos].
– El testigo cualificado para el Matrimonio debe cerciorarse de la presencia de los testigos, necesarios para la validez del sacramento [En vez de firmar, se sugiere invitarlos a subir al altar y ser efectivamente testigos del sacramento].
– Al igual que en las celebraciones exequiales, se recomienda no hablar tanto de los novios en concreto, tanto como la ilustración de lo que celebran.
ORIENTACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DE LA UNCIÓN DE LOS ENFERMOS.
– El sacramento se administra a los fieles cristianos que están sujetos a una enfermedad grave y que implica cierta inmovilidad de quien lo solicita[Por eso la Carta de Santiago refiere que: “llamen a los ancianos para que...” y no que el fiel vaya a buscarlos].
– A propósito el ritual se llama: “Ritual de la Unción de los Enfermos y de su Cuidado Pastoral” señalando con esto, desde el principio, que no se trata sólo de la Unción, sino además de un seguimiento por parte de la Iglesia y que se garanticen los recursos válidos para luchar contra la enfermedad [Los equipos parroquiales deben prever esto en la visita que hace a los enfermos y velar además por la dignidad con la cual el enfermo busca superar su enfermedad.].
– El cuidado pastoral de los enfermos es una responsabilidad directa del párroco y es un mandato directo del Señor Jesús, del cual no tan fácil debe distraerse.
– Se debe tener especial cuidado con las Misas dentro de las cuales se recibirá el Sacramento de la Unción.
• Al igual que los demás sacramentos es necesaria una preparación catequética previa y que conste la gravedad de su estado.
– Las llamadas “Misas de Sanación” [ El Misal Romano no incluye este concepto, sólo nos refiere en la sección de las Misas por Diversas Necesidades, los formularios de las Misas por los Enfermos.] que en ciertas parroquias se llevan a cabo utilizan signos sacramentales como la imposición de las manos y la unción con aceite, los cuales deben ser sustituidos por otros elementos o signos, ya que no es válido equiparar estos signos con los sacramentales de la Unción de los Enfermos.
– Siguiendo los prenotandas del Ritual, los niños que no han llegado a la “edad de la discreción” [Que distingan entre el bien y el mal y, que tengan conciencia de pecado] no deben ser admitidos a este sacramento [Desafortunadamente, el ritual considera la enfermedad como consecuencia del pecado personal, por lo tanto, aquellos que todavía no han caído en el pecado, no necesitan de esta gracia. (Esto es una laguna teológica del actual ritual).] aún cuando padezcan de una enfermedad grave o medie el peligro de muerte.
– Hay que revitalizar la celebración del Viático, según su propio rito, sobre todo en aquellos fieles que han recibido un acompañamiento durante su enfermedad.
ORIENTACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DEL SACRAMENTO DEL ORDEN.
– Cuando se hace referencia a los Ministerios Laicales, no se distingue si están o no en orden al sacerdocio. Los ministerios laicales, son eso, laicales, proceden de la gracia bautismal y de la tarea encomendada por la Iglesia y al servicio de la Iglesia.
– La vestidura propia de todo ministro, sagrado o no, es el alba, misma que debe portar desde el Lectorado.
– La Candidatura a las Órdenes Sagradas del Diaconado y/o del Diaconado y Presbiterado debe ser conferida a aquellos que ya han recibido los Ministerios Laicales, no antes.
– La entrega de la cota, como signo de ser admitido como candidato a las Órdenes Sagradas, es muy limitado y hasta confuso [En el rito tridentino se admitía al estado clerical con la tonsura, en la cual se venía impuesto el roquete, luego seguían los demás ministerios: Ostiario, Exorcista, Lector y Acólito. La actual forma de celebrar las candidaturas refleja el pensamiento y usanza de los rituales pre-vaticanos.].
– Las acciones jurídicas [La Profesión de fe, el juramento de “fideliter adimplendo” y eljuramento de celibato] que se presuponen para la celebración de las Órdenes Sagradas deben ser realizados fuera la celebración litúrgica en ceremonia previa en presencia del Arzobispo, del Secretario de la Curia y a aquellos a quien el Arzobispo invite.
– El vendar las manos en el rito de ordenación del presbiterado no se incluye en la edición del nuevo ritual de ordenes editado por la CEM, es un gesto que debe omitirse.
– Debe formarse una comisión que acompañe a los padres y diáconos que han dejado el Ministerio y darles un seguimiento (humano, espiritual, moral y jurídico).
ORIENTACIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE LAS EXEQUIAS
– Las exequias no pueden ser negadas a ningún fiel cristiano a menos de que conste, según el Derecho [Se les niegan las exequias a los pecadores públicos no reconciliados, y a cuantos públicamente negaban la resurrección.], que se le debe negar tal celebración.
– A quienes se le nieguen las Exequias deberán también negárseles las demás Misas llamadas de “sufragio”.
– Los Vicarios Episcopales deberán supervisar, ayudados por los párrocos, de las capillas de velación donde se pide celebrar las exequias, inclusive la Misa, y garantizar la dignidad del culto divino, de lo contrario negar la celebración de las Exequias en dicho lugar.
– Solamente el Señor Arzobispo puede autorizar que una capilla de velación tenga permanentemente el Sagrario, aquellas capillas que cuenten con ello, deberán mostrar también la autorización por escrito y demostrar el respeto que se le debe a la presencia sacramental del Señor, en caso contrario, se procederá a retirar permanentemente el sagrario de esa capilla.
– La celebración de las Exequias está libre de estipendio y todo sacerdote, especialmente los párrocos, deben velar para que todo fiel cristiano, libre de impedimentos, reciba esta gracia.
– Las exequias no se les prohíbe a quienes han solicitado la cremación de sus cuerpos, a menos de que conste que así lo dispusieron porque no creían en la resurrección de los muertos.
– Las exequias pueden celebrarse ante la presencia de las cenizas, como si se hiciera delante de cuerpo, aunque se prefiere que primero sean celebradas las exequias y después venga la cremación.
– Los fieles cristianos pueden disponer de las cenizas de sus familiares con todo respeto y depositarlas en el panteón o en alguna cripta como signo de la espera de la resurrección. Por tanto, no es correcto dispersar estas cenizas fuera de su contenedor.
SAPAL 2002
(adaptado 2023)
MAGISTERIO
Constitución <i>Sacrosanctum concilium</i> sobre la sagrada liturgia (vatican.va)
Carta Encíclica Ecclesia de Eucharistia (vatican.va)
PRENOTANDAS
Instrucción general del Misal Romano (vatican.va)
Microsoft Word - Culto fuera.docx (liturgiapapal.org)
DOCUMENTOS EN GENERAL
La eucaristía | Theologica Latino Americana (teologicalatinoamericana.com)