Capítulo XXII, Artículos 132, 133 y 135 de la Ley 10579 y su reglamentación. Artículo 87 de la Ley 10430.
Serán aplicadas por el superior jerárquico del establecimiento u organismo técnico u otras instancias jerárquicas y deberán estar debidamente fundamentadas por escrito. Dichas sanciones pueden consistir en:
a) Observación por escrito asentada en el cuaderno de actuación profesional.
b) Apercibimiento con anotación en el cuaderno de actuación profesional y constancia en el concepto.
c) Suspensión de hasta cinco (5) días.
Una vez adoptada la decisión de aplicar la sanción, el superior jerárquico deberá labrar un Acta de notificación de dicha decisión, teniendo en presente que la aplicación quedará firme una vez cumplidos los plazos legales previstos a tal fin.
En este sentido, en la misma Acta se deberá conferir expresamente el derecho a presentar descargo en los términos del Art. 87 de la Ley 10430 con transcripción del mismo. Un ejemplar se entregará al/a la docente y el otro quedará en la sede del establecimiento y/u organismo correspondiente.
Transcurridos los plazos previstos en el Art. 87 de la Ley 10430 (tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación), si el docente presentara descargo aportando o no documental probatoria alguna, deberá analizarse si se ratifica o rectifica el decisorio adoptado. En caso de ratificarse, y una vez transcurrido el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del descargo presentado o del vencimiento del plazo de los tres días si no lo hubiere hecho, se deberá notificar bajo Acta la efectivización de la sanción. Un ejemplar será entregado al/a la docente, otro quedará en la sede y otro conjuntamente con toda la documentación y antecedentes del caso, será remitido a la Dirección de Inspección General (vía jerárquica) y por su intermedio a la Dirección de Personal para asentar la sanción disciplinaria en la foja de servicios del docente.
En estos casos deberá acompañarse la documental que acredite la efectivizarían de la sanción ordenada en copias autentificadas (por ejemplo, captura de pantalla del SUNA o copia del contralor).
Plazo para interponerlo: A partir del vencimiento de los tres días previstos en el Art. 87 de la Ley 10430, el docente posee diez (10) días hábiles para formular su reclamo.
Instancia de revocatoria: Será resuelta por la autoridad que ordenó la sanción disciplinaria, consignando claramente los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisorio. En el mismo escrito se deberá otorgar vista en el marco del Art. 158 de la Ley 10579 y su reglamentación, para que el docente pueda ampliar o mejorar los fundamentos de su queja original.
Instancia jerárquica: Será resuelta por la Dirección Docente de Nivel y/o Modalidad. En el caso de que la sanción recayera en un/a Inspector/a de Enseñanza y fuera dispuesta por el/la Jefe/a Distrital y/o Jefe/a Regional, será resuelta por la Dirección de Inspección General.
La sanción adquiere firmeza y corresponde ser efectivizada cuando, transcurridos los plazos legales previstos, el/la docente no hubiera interpuesto recurso o bien cuando, habiéndolo formulado, se ha resuelto la instancia jerárquica.
En aquellos casos en que se detectaren vicios en el procedimiento que lo tornan anulable, por no haberse cumplimentado debidamente las pautas previstas en el presente, el/la Inspector/a de Enseñanza, Inspector/a Jefe/a Distrital y/o Inspector/a Jefe/a Regional deberá reencauzar el procedimiento informando y señalando las irregularidades detectadas, impartiendo las instrucciones precisas que correspondieren a fin de garantizar el derecho de defensa del administrado.
Modelo de acta JD
Modelo de acta