Capítulo XX, Artículos 114 al 126; Artículo 161 de la Ley 10579 y su reglamentación.
En los artículos 114 y 115 se detallan la totalidad de licencias que puede usufructuar un/a docente.
El/la docente deberá avisar indefectiblemente a su superior jerárquico inmediato con la anticipación suficiente del uso de la licencia, excepto en casos de fuerza mayor.
Las licencias 114 b, c, i, k, l, ll, ñ y o.1, y las del Art. 115, deberán ser comunicadas con dos (2) o más días de anticipación.
Las licencias 114 a, e, f, g, m y o.4 deberán ser comunicadas en el curso del horario de prestación de servicios del día en que se produce la inasistencia.
El personal provisional y suplente que no se reintegre a sus tareas al vencimiento de la licencia otorgada en un plazo de dos (2) días hábiles o que incurra en dos (2) inasistencias consecutivas o alternadas injustificadas por mes, será intimado (Art. 161) a retomar sus funciones bajo apercibimiento de cese y a presentar nota de descargo debidamente fundamentada, dentro del día siguiente hábil a la recepción de la intimación.
- En el caso de docentes con cargos, se cuentan días hábiles corridos
- En el caso de docentes con módulos/hs.cat, se cuentan días en los que trabaja. Por ejemplo, si el docente asiste a 2°B los martes de 13 a 15, se deben contar dos días hábiles contando dos martes seguidos.
1. Si el/la docente se reintegra dentro del plazo estipulado, retomará sus funciones y se pasarán las inasistencias injustificadas (Art. 125.7).
2. Si no se reincorpora, no podrá retomar sus funciones con posterioridad, debiendo el Equipo Directivo comunicar la situación dentro de las 24 horas siguientes al superior jerárquico (Inspector/a) agregando copia de la notificación (cédula debidamente completada).
3. El/la Inspector/a evaluará la documentación presentada, y si fue correcto el procedimiento, dispondrá bajo acta datada el cese de funciones. Una copia se remitirá al establecimiento, quien dará la baja en SUNA al docente.
4. Copia de la documentación, el acta y captura de pantalla del SUNA se remitirá a la SAD.
El personal docente titular que incurra en cinco (5) consecutivas injustificadas será considerado como incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada.
El personal titular que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas injustificadas será emplazado fehacientemente (Art. 161) a retomar sus funciones bajo apercibimiento de cese por abandono de cargo.
- En el caso de docentes con cargos, se cuentan días hábiles corridos
- En el caso de docentes con módulos/hs.cat, se cuentan días en los que trabaja. Por ejemplo, si el docente asiste a 3°5° los jueves de 9,40 a 10,40 y los viernes de 7,30 a 9,30, se deben contar cinco días hábiles contando jueves y viernes.
1. Cuando exista presunto abandono de cargo, el Equipo Directivo deberá emplazar fehacientemente al/a la docente teniéndose en cuenta el último domicilio declarado en su DDJJ (Art. 6 Inc. i). La notificación deberá realizarse en los términos del Art. 161
2. Al vencimiento del término del emplazamiento, contando en días hábiles desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, el funcionario que realizó la misma deberá labrar un acta en la que dejará constancia de la comparecencia o no del docente, a la que agregará nota de descargo y cualquier otra documentación que el interesado presente.
En todos los casos, las actuaciones serán remitidas a la SAD dentro de los dos (2) días posteriores al vencimiento del emplazamiento, con copia al Inspector/a.
En ningún caso se debe cesar al docente, ya que, al ser titular, deberá mediar una resolución que disponga lo que se debe hacer.
3. Si el/la docente retoma sus funciones dentro del término del emplazamiento, serán computadas las inasistencias como injustificadas (Art. 125.7)
Vencido el término, se le permitirá retomar sus funciones, debiendo elevar siempre los actuados a la SAD, con copia al Inspector/a.
Incurre en responsabilidad por falta grave:
- Quien invoque causa falsa o inexistente para solicitar licencia o faltas de puntualidad
- Quien en un año calendario incurra en diez (10) inasistencias injustificadas (continuas o alternadas)
En estos casos, se deberá proceder a la realización de un informe desde el Equipo Directivo, y junto a los actuados (como actas, libro de firmas, partes y capturas de pantalla del SUNA donde consten las inasistencias), y emisión de criterio, elevar al Inspector/a para dar trámite.
Para este procedimiento se toma como normativa a la Ley 10.579 (artículo 161) y la Ley 7.647 de procedimientos administrativos. Como concepto elemental, es el procedimiento por el cual se hace saber algún hecho o acto bajo determinadas formalidades, que incluyen la constancia de su realización. Dichas formalidades están definidas en la normativa de referencia, o en aquella específica según lo que se deba notificar.
Personal: se efectúa en los casos en que el funcionario actuante se constituya en presencia del interesado, labrando acta de la notificación, firmada por ambos o constancia del funcionario en caso de no firmar el interesado; podrán intervenir dos testigos a criterio del funcionario. En la misma se dejará constancia del retiro de la copia de lo que se notifica o de su lectura ante el interesado, según corresponda.
Telegrama colacionado, con copia y aviso de entrega, que tendrá carácter de constituido.
Carta documento: se remite al último domicilio declarado, puede emplearse en reemplazo del telegrama colacionado ya que tiene los mismos efectos legales.
Cédula: cualquier miembro del personal del establecimiento puede oficiar de agente notificador. A los efectos de la notificación se designará un empleado quien se constituirá en el domicilio del interesado (artículo 6° inc. i.), con un duplicado de una cédula en que esté transcripta la resolución completa o el acto de que se tratare y que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificarse o en su defecto a cualquiera de la casa. En la otra copia destinada a ser agregada a las actuaciones o expediente se dejará constancia del día, la hora y el lugar de la entrega requiriendo la firma de la persona que manifieste ser de la casa, o poniendo constancia de que se negó a firmar. Cuando el agente no encuentre a la persona a la cual notificará, o ninguna de las otras personas quiera recibirla, o no encuentre a nadie –siempre que se trate del domicilio declarado (artículo 6° inc. i)– fijará la copia de la cédula en la puerta del mismo, dejando constancia en el ejemplar a ser agregado a las actuaciones o al expediente.
Si existiere un domicilio constituido especialmente para alguna actuación o causa que se esté notificando, la misma deberá formalizarse a ese domicilio constituido y no al declarado en los términos del artículo 6º inciso i., el que queda sustituido solo para esa actuación. El domicilio especial debe constituirse en las propias actuaciones y por escrito, solo así produce los efectos administrativos mencionados.
En aquellos casos en que se detectaren vicios en el procedimiento que lo tornan anulable, por no haberse cumplimentado debidamente las pautas previstas en el presente, el/la Inspector/a de Enseñanza, Inspector/a Jefe/a Distrital y/o Inspector/a Jefe/a Regional deberá reencauzar el procedimiento informando y señalando las irregularidades detectadas, impartiendo las instrucciones precisas que correspondieren a fin de garantizar el derecho de defensa del administrado.
Para notificación de inasistencias, presunto abandono de cargo. Acta de incomparencia y de comparencia.