114 H

PROTOCOLO POR PROFILAXIS

Conforme a lo indicado, en relación a la aplicación del Artículo N° 114 Inciso H (apartamiento por profilaxis), el procedimiento vigente y los plazos establecidos son competencia de la Dirección de Calidad Laboral y Medio Ambiente del Trabajo; en consecuencia se podrá solicitar el reemplazo del agente apartado a partir del momento dictaminado por la supervisión del Establecimiento.

El pedido de cobertura será inicialmente por el período de 14 días, con la posibilidad de prolongación hasta la fecha de la junta médica evaluadora.

Solicitud de Junta Médica por razones de Profilaxis.

El correo electrónico para solicitar servicio provisorio por salud, licencia por profilaxis y cambio de ámbito laboral es a:

clymat_gestion@abc.gob.ar

Exclusivamente ante DIRECCIÓN DE CALIDAD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, dentro de las 72 hs de haber intervenido la Autoridad Escolar Competente Distrital, ante un caso de la presunción de una enfermedad que por su naturaleza haga procedente el alejamiento inmediato del medio en que desempeña sus funciones un docente o de un auxiliar por razones de profilaxis o de seguridad en beneficio propio, de los alumnos, o de las personas con las que comparte sus tareas.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD

Estas juntas médicas serán requeridas por autoridad escolar, incorporando a la solicitud copia autenticada del Acta de aplicación del artículo 114 inciso H. 1 en caso del personal docente o Acta de notificación en caso de personal auxiliar, más el informe de seguimiento del desempeño laboral del agente que ha sido alejado de su puesto de trabajo, el que deberá contar con los motivos que tuvo la autoridad escolar para presunción de la existencia de una enfermedad. En caso que el agente desempeñe sus tareas en más de un establecimiento, se requerirá un informe por cada Directivo, y acta de aval a la solicitud del/los Inspectores de Área en el caso de un docente, o del Presidente y/o Secretario Técnico del Consejo Escolar cuando corresponda a un auxiliar.

La Auditoría Médica del Departamento Técnico de Gestión y Control de la DIRECCIÓN DE CALIDAD LABORAL Y MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO, verificará el mérito de la solicitud y de corresponder gestionará de inmediato un turno de Junta Médica especializada en el Centro Médico Zonal o Centro Médico Regional que corresponda, comunicando a la Autoridad Escolar interviniente: Lugar, fecha y hora a realizarse el examen médico; teniendo la autoridad escolar a su cargo la notificación fehaciente al agente que fuera apartado de sus tareas habituales por la presunción de una enfermedad.

JUNTA MÉDICA

Cuando el objeto de atención clínica del acto médico (informe de seguimiento laboral y examen médico) la junta médica concluye que el caso no se relaciona con un problema de salud, no serán imputadas las inasistencias por razones de enfermedad e indicará el reintegro a las tareas habituales a partir de la fecha de realización de la junta médica.