Normativa: Ley 10.579, artículos 6º –inciso e, h–, 28º, 29º, 30º y 68º.
El Estatuto del Docente establece que se debe declarar bajo juramento los cargos y/o actividades oficiales o privadas que desempeñe cada agente. Por lo tanto, la autoridad del establecimiento tiene la obligación de notificar a la totalidad del personal sin importar su situación de revista al inicio del ciclo escolar el plazo para la presentación de dicha planilla.
En esta planilla se volcarán los datos relacionados con la totalidad de los cargos y horas que detenta, especificando horarios y domicilios laborales –tanto en el ámbito estatal como privado– los desempeñe efectivamente o no. En este último caso, se señalará la causa, incluyendo actividades privadas sean o no en relación de dependencia.
Además podrá requerirse la certificación de los desempeños declarados. La dirección de cada escuela documentará en el formulario la veracidad de los datos y en la copia certificada de la declaración jurada presentada en el establecimiento. Cualquier cambio en los desempeños, deberá ser declarado inmediatamente de producido.
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