Tipos de deuda
Tipos de corrupción que generan deuda
Tipos de corrupción que generan deuda
La tiranía de la deuda
La cancelación de la deuda es una estrategia para liberar recursos para el gasto social, como es la salud en época del CORONAVIRUS.
La pregunta ahora ¿Quién le debe a quién?
La deuda ilegítima es:
Los mecanismos que facilitaron el endeudamiento, por medio de leyes que favorecían reducir los impuestos a las empresas y de esta forma reducían los ingresos fiscales. Haciendo que los ingresos fiscales provengan de las rentas o del consumo y no de las empresas. O que los gobiernos tengan que recurrir en deudas para financiar sus gastos, a privatizar, o reducir servicios esenciales.
Deuda Odiosa
Según la Doctrina Jurídica de Deuda Odiosa teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda puede ser categorizada de esta forma cuando cumple dos condiciones esenciales:
1) la ausencia de beneficio para la población: la deuda ha sido contraída no en beneficio del pueblo y del Estado, sino contra su interés y/o en beneficio personal de los dirigentes y las personas próximas al poder
2) la complicidad de los prestamistas: los acreedores sabían (o estaban en condiciones de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no se tiene en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no cuestiona por naturaleza la obligación del nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente salvo si se trata de deudas odiosas.
Tratado Jurídico y Financiero por A.N. SACK, ex profesor agregado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado
Desde esta definición “conservadora”, otros juristas y movimientos sociales como el CADTM han ampliado la definición de deuda odiosa teniendo especialmente en cuenta la naturaleza del régimen prestatario y la consulta en nombre de los parlamentos nacionales en la aprobación o concesión del préstamo.
Citamos especialmente la definición de deuda odiosa utilizada por la Comisión para la verdad de la deuda griega, que se apoya, al mismo tiempo, en la doctrina de Sack y, también, en los Tratados Internacionales y en los principios generales del Derecho Internacional:
Una deuda odiosa es o bien:
1) una deuda contraída en violación de los principios democráticos (incluyendo el consentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad) y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras que el acreedor conocía o estaba en condiciones de saber lo anterior”.
O 2) una deuda que tiene como consecuencia denegar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población mientras que el acreedor conocía o estaba en condiciones de saber lo anterior”.
Veamos la parte más citada del libro de Sack: «Si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades y los intereses del Estado, sino para fortificar su régimen despótico, para reprimir a la población que lo combate, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado [...] Esta deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda de régimen, personal del poder que la contrajo, y, en consecuencia, deja de tener validez cuando ese poder cae.»(p. 157). [1] {}«La razón por la cual estas deudas “odiosas” no pueden ser consideradas como gravando el territorio del Estado, es que esas deudas no responden a una de las condiciones que determinan la regularidad de las deudas de Estado, es decir, ésta: las deudas del Estado deben ser contraídas y los fondos que provienen de ellas utilizados para las necesidades y en el interés del Estado (supra 6). Las deudas “odiosas”, contraídas y utilizadas para fines que, a sabiendas de los acreedores, son contrarios a los intereses de la nación, no comprometen a esta última —en caso en que llegue a librarse del gobierno que las había contraído— (…) Los acreedores han cometido un acto hostil hacia el pueblo; no pueden por tanto contar con que la nación liberada de un poder despótico asuma las deudas “odiosas”, que son deudas personales de ese poder.» (p.158). ...
En este informe, cada uno de los siguientes términos tiene el significado asignado en estas definiciones:
Deuda ilegítima:
Una deuda de la que no se puede exigir su reembolso ya que el préstamo, fianzas o garantías, o los términos y condiciones de ese préstamo, títulos o garantías infringieron las leyes (tanto nacionales como internacionales), o porque esos términos o condiciones del préstamo, títulos o garantías eran extremadamente injustos, no razonables, inadmisibles o, de alguna manera, objetables. Tampoco debería pagarse si las condiciones del préstamo, títulos o garantías incluyeran medidas políticas que violasen leyes o derechos humanos, o porque el préstamo, títulos o garantías no se hubieran utilizado en beneficio de la población. Por último, cuando una deuda provenga del sector privado (comercial) y se convierta en deuda pública bajo presión para que se rescate a los acreedores privados.
Deuda ilegal:
Una deuda en cuya contratación no se siguieron los procedimientos legales apropiados, incluidos aquellos relativos a la autoridad para firmar o aprobar préstamos, títulos de deuda o garantías por parte de sectores o sucursales representantes del gobierno del Estado prestatario. También cuando hubiera una clara mala conducta del prestamista, que incluya sobornos, coerción o una influencia indebida, así como una deuda contraída en violación de leyes nacionales o internacionales, o que implicara condiciones que contravinieran las leyes o las políticas públicas.
Una deuda contraída con unos prestamistas que conocían o deberían haber conocido que se estaba incurriendo en una violación de los principios democráticos —consentimiento, participación, transparencia y responsabilidad—, y que dicha deuda sería utilizada en contra de los intereses legítimos de la población del Estado prestatario. También lo es aquella que sea excesiva y cuyos pago implique la negación de los derechos fundamentales de la población, tanto civiles como políticos, económicos y sociales.
Deuda insostenible:
Una deuda cuyo pago implica un serio perjuicio a la capacidad del Estado prestatario para cumplir con sus obligaciones referentes a los derechos humanos básicos, tales como los relacionados con la salud, la educación, el agua, las redes de saneamiento y la vivienda digna, o para invertir en infraestructuras públicas y programas necesarios para el desarrollo económico y social, o con serias consecuencias para la población del Estado prestatario que incluyan el deterioro en las condiciones de vida. Esa deuda puede ser reembolsable pero ese reembolso debe ser suspendido con el fin de permitir al Estado cumplir con su compromiso con los derechos humanos.