La deuda es una obligación que tiene una persona física o jurídica para cumplir sus compromisos de pago, fruto del ejercicio de su actividad económica.
La emisión de deuda tiene como finalidad principal la búsqueda de financiación, el problema viene cuando el coste de financiación se hace más caro porque los inversores consideran que la compra de la misma tiene más riesgo.
Es la perteneciente al Estado. Es aquella que los estados tienen frente a particulares, otros estados u organismos.
Se corresponde con la deuda emitida por órganos privados. Consiste en aquellas obligaciones que mantienen los particulares.
Es aquella que implica acreedores extranjeros y tiene la ventaja de evitar el menoscabo del ahorro nacional.
Es muy importante manifestar que, en la actualidad, es inconcebible el desarrollo de la economía sin la emisión de deuda. Esto permite a las distintas entidades proveerse de liquidez cuando la necesitan y planificar estrategias a mediano y largo plazo que les permitan sustentarse financieramente.
El Estado necesita financiación para llevar a cabo sus políticas sociales y de bienestar, sus políticas económicas y todo el conjunto de actividades con el objetivo de distribuir de forma justa la riqueza del país.
Cuando la deuda es contraída por un estado, se dice que es deuda soberana, puesto que es el mismo país que debe afrontarla.
Por deuda pública o deuda soberana se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otros países. Constituye una forma de obtener recursos financieros por el Estado o cualquier poder público materializado normalmente mediante emisiones de títulos de valores o bonos.
La economía es una actividad de carácter general que incluye toda una serie de ramas específicas (macroeconomía, microeconomía, hacienda pública, metodologíaeconómica, finanzas y un largo etcétera). Una de ellas, la actividad financiera, es la actividad asociada con los flujos de capital entre los individuos, entre las empresas o en relación con los estados. En otras palabras, el concepto de finanzas alude a la gestión del dinero por parte de una persona o una entidad. De hecho, hablamos de las finanzas personales, de una empresa o de un estado.
La idea de dependencia expresa la relación de alguien o algo con respecto a otra persona o entidad. El concepto de dependencia implica la ausencia de autonomía de una persona o cosa.
Quien tiene esta condición no puede tomar ciertas decisiones, puesto que carece de la libertad suficiente por algún motivo.
La dependencia es, por lo tanto, el antónimo de independencia.
Una deuda de la que no se puede exigir su reembolso ya que el préstamo, fianzas o garantías, o los términos y condiciones de ese préstamo, títulos o garantías infringieron las leyes (tanto nacionales como internacionales), o porque esos términos o condiciones del préstamo, títulos o garantías eran extremadamente injustos, no razonables, inadmisibles o, de alguna manera, objetables. Tampoco debería pagarse si las condiciones del préstamo, títulos o garantías incluyeran medidas políticas que violasen leyes o derechos humanos, o porque el préstamo, títulos o garantías no se hubieran utilizado en beneficio de la población. Por último, cuando una deuda provenga del sector privado (comercial) y se convierta en deuda pública bajo presión para que se rescate a los acreedores privados.
Una deuda en cuya contratación no se siguieron los procedimientos legales apropiados, incluidos aquellos relativos a la autoridad para firmar o aprobar préstamos, títulos de deuda o garantías por parte de sectores o sucursales representantes del gobierno del Estado prestatario. También cuando hubiera una clara mala conducta del prestamista, que incluya sobornos, coerción o una influencia indebida, así como una deuda contraída en violación de leyes nacionales o internacionales, o que implicara condiciones que contravinieran las leyes o las políticas públicas.
Una deuda cuyo pago implica un serio perjuicio a la capacidad del Estado prestatario para cumplir con sus obligaciones referentes a los derechos humanos básicos, tales como los relacionados con la salud, la educación, el agua, las redes de saneamiento y la vivienda digna, o para invertir en infraestructuras públicas y programas necesarios para el desarrollo económico y social, o con serias consecuencias para la población del Estado prestatario que incluyan el deterioro en las condiciones de vida. Esa deuda puede ser reembolsable pero ese reembolso debe ser suspendido con el fin de permitir al Estado cumplir con su compromiso con los derechos humanos.
Una deuda contraída con unos prestamistas que conocían o deberían haber conocido que se estaba incurriendo en una violación de los principios democráticos —consentimiento, participación, transparencia y responsabilidad—, y que dicha deuda sería utilizada en contra de los intereses legítimos de la población del Estado prestatario. También lo es aquella que sea excesiva y cuyos pago implique la negación de los derechos fundamentales de la población, tanto civiles como políticos, económicos y sociales.
Según la doctrina jurídica de la deuda odiosa, teorizada por Alexander Sack en 1927, una deuda es « odiosa » cuando reúne dos condiciones esenciales :
1.- La ausencia de beneficio para la población : la deuda no fue contraída a favor del interés del pueblo y del Estado, sino en contra de esos intereses, y/o a favor del interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder.
2.- La complicidad de los prestamistas : Los acreedores sabían (o tenían la capacidad de saber) que los fondos prestados no beneficiarían a la población.
Para Sack, la naturaleza despótica o democrática de un régimen no debía tenerse en cuenta. Una deuda contraída por un régimen autoritario debe, según Sack, ser reembolsada si ésta sirve a los intereses de la población. Un cambio de régimen no autoriza el cuestionamiento de la obligación que tiene el nuevo régimen de pagar las deudas del gobierno precedente, salvo si éstas fueran odiosas.
[Extractos] del Tratado jurídico y financiero por Alexander Nahum Sack, ex profesor agregado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Petrogrado.
Así que una deuda odiosa responde a :
1.- Una deuda contraída en violación a los principios democráticos, que comprende el asentimiento, la participación, la transparencia y la responsabilidad, y ha sido empleada contra los más altos intereses de la población del Estado deudor, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad de saber, lo precedente.
O a lo siguiente :
2.- Una deuda que tiene por consecuencia negar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población, mientras el acreedor sabía, o tenía capacidad para saber, lo precedente.
La auditoría es un instrumento de control ciudadano que permite entender el origen de la deuda pública. La auditoria se centra en la identificación de la deuda ilegítima. Numerosas deudas son ilegítimas porque han sido contraídas violando el derecho y/o porque no han beneficiado a la población.
Además, el alto nivel de clientelismo y corrupción oculta, invalida la participación en un primer nivel de análisis y decisión de la auditoría, de aquellas instituciones o agentes sociales cuya vida o supervivencia dependa de la Administración y de las entidades financieras. Tampoco la simple reactivación de los órganos de participación ciudadana existentes y ninguneados por las administraciones sería una medida eficaz.
Cuando los gastos estatales superan a los ingresos, se produce el déficit. El déficit fiscal, por lo tanto, aparece cuando los ingresos recaudados por impuestos y otras vías no alcanzan para cubrir aquellas obligaciones de pago que han sido comprometidas en el presupuesto. La palabra fiscal hace referencia a aquello relativo al Estado, su tesoro (fisco).
La Auditoria Forense es una técnica que tiene por objeto participar en la investigación de fraudes, en actos conscientes y voluntarios en los cuales se eluden las normas legales.
La Auditoria Forense es una técnica que integra conocimientos criminalísticos, contables, jurídicos, procesales y financieros para la lucha contra el fraude.