Zarzosa_Escrituras_behetría_siglo XVI

Imágenes digitalizadas del manuscrito original de la Chancillería de Valladolid, cuyo texto, con ortografía modernizada y sin abreviaturas, se incluye más abajo. En la trascripción, cada línea del texto corresponde a una línea del manuscrito original.

Las dos imágenes de arriba corresponden, la primera, al final de la cara derecha de la imagen digitalizada núm. 8, y la segunda, al principio de la imagen siguiente, es decir, a la cara izquierda de la imagen digitalizada núm 9 de la Real Executoria de 1571, disponibles en Internet en:

PARES: Portal de Archivos Españoles http://pares.mcu.es/.

MINISTERIO DE CULTURA, Registro de Ejecutorias del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Referencia: ES.47186.ARCHV/1.1//REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1222,57

Trascripción

Ilmo. Sr.: Pedro García e Pedro Sánchez de Barriuso, vecinos del lugar de Zarzosa,

por sí y en nombre del Concejo e hombres buenos del dicho lugar de Zarzosa, e por virtud

de poder que tenemos del dicho Concejo, que mostramos e presentamos ante Vuestra Señoría(2), de-

cimos que, como quiera que el dicho Concejo se haya quitado e partido de la encomienda

en la que había estado hasta aquí de la casa de Vª Sª, e que Vª Sª le haya despedido, ahora

que el dicho Concejo tiene libertad de tomar por Encomendero a quien quisiere, como lugar

de behetría(3) e realengo(4), la voluntad del dicho Concejo e de nosotros es de tornar a (to-)

mar a Vª Sª por Señor e Encomendero, si Vª Sª fuere servido de nos recibir, e declaramos que,

en nombre del dicho concejo, le tomamos e recibimos por tal e suplicamos a Vª (Señoría que)

quiera recibir al dicho Concejo en la dicha encomienda, e nos ofrecemos e obligamos

en el dicho nombre de servir a Su Señoría e acudir en cada un año y por todo el tiempo que du-

rase estar en vuestra encomienda, en cada un año, y con todo el servicio

que hasta aquí se ha hecho a Vª Sª e a su tenedor,(5) también en la forma tan bien e cum-

plidamente que hasta aquí se ha hecho, e que Vª Sª nos haga merced de nos man-

dar, defender e amparar e guardar nuestros buenos usos e costumbres e or-

denanzas(6) que tenemos, encomendándonos a su alcalde, para que se haga

cargo de nos juzgar e defender, según de la manera e muy más cumplidamente

que hasta aquí se ha hecho, pues nosotros también prometemos de servir

también muy mejor que hasta aquí se ha servido a Vª Sª en todo lo posi-

ble, como leales servidores. Si de esto Vª Sª fuere servido, mande asentarlo an-

te escribano, como en tales casos se suele hacer, en lo cual nos hará mucha

merced. //... // En la villa de Herrera(7), a veintinueve días del mes de Ju-

nio de mil e quinientos e treinta e cuatro años, ante el Ilmo. Sr. don Pedro

Fernández de Velasco(8), condestable de Castilla, duque de Frías, etc.

parecieron presentes Pedro García y Pedro Sánchez de Barriuso, en nombre del lugar de Zar-

zosa, e presentaron esta petición de esta otra parte escrita(9) e pidieron lo

en ella contenido, e Su Señoría los recibió en su encomienda y, en señal de que se ponían

en su encomienda, en nombre del dicho lugar le besaron la mano los susodichos. Testigos que

a ello fueron presentes: Tomás de Armen-

teros y Camilo Salinas, criados de su Señoría,

y Bernardo García, vecino de la dicha Villa. El Condestable y yo, An-

tonio de Colmenares, escribano del dicho Condestable, mi Señor

y escribano de número de sus Majestades, fui presente a todo lo que dicho es a una con los dichos testigos

y este testimonio escribí, según que ante mí pasó. E por ende hice

aquí este mío signo atal en testimonio de verdad. Antonio de Colmenares.

NOTAS

(1) Véase: http://sites.google.com/site/enriquealonsogutierrez/zarzosa-riopisuerga-villa

(2) Tratamiento usado para dirigirse al Condestable de Castilla. que en lo sucesivo lo abreviaré como Vª Sª

(3) Behetría: Antiguamente, población cuyos vecinos, como dueños absolutos de ella, podían recibir por señor a quien quisiesen (Dic. R. Academia Esp.)

Sobre behetrías, véase información muy elemental en:

http://es.wikipedia.org/wiki/Behetr%C3%ADa

Puede encontrarse información mucho más completa y reciente en:

ESTEPA DIEZ, Carlos.- Las behetrías castellanas.- Valladolid.- 2003 (2 volúmenes)

Ya sabíamos que Zarzosa era "behetría de mar a mar" por el siguiente documento de 1494:

Archivo General de Simancas, Registro General del Sello (Signatura: RGS, LEG, 149404, 379).

(Imagen de la 1ª página del documento citado)

Don F(ernand)º e doña Isabel reyes, etc. A vos don Ber-

naldino de Velasco, nuestro vasallo, de nuestro

Consejo e nuestro Condestable de Castilla,

salud e gracia. Sepades que Francisco Pérez, vecino del lugar

de Zarzosa, en su nombre y como procurador del con-

cejo e homes buenos del dicho lugar de Zarzosa,

nos hizo relación por su petición que ante

nos en el nuestro consejo presentó diciendo

que dicho lugar, de tiempo inmemorial a esta

parte, dice que ha seído y es behetría de mar a mar

(Trascripción del manuscrito hecha por el autor)

(4) Realengo: es la calificación jurisdiccional que tienen los lugares dependientes directamente del rey, es decir, cuyo señor jurisdiccional es el mismo rey.

Se utiliza como término opuesto a señorío.

(5) Tenedor: En este caso, el administrador del señorío o encomienda

(6) Conocemos documentalmente tales Ordenanzas de la villa de Zarzosa, en una versión actualizada en 1725. Puede verse el documento íntegro en:

http://sites.google.com/site/enriquealonsogutierrez/Ordenanzas_Zarzosa_1725

Es especialmente curiosa la pervivencia de la prohibición de avecindamiento de hidalgos y caballeros, de origen muy antiguo y existente en otras behetrías.

(7) Hasta aquí hemos visto la copia del documento dirigido por el Concejo de Zarzosa al Condestable de Castilla.

A partir de aquí empieza el acta notarial de presentación de ese documento en Herrera ante el Condestable de Castilla el 29/06/1534.

Debemos tener en cuenta que en el legajo de la Real Audiencia de Valladolid aparecen copiados correlativamente documentos diferentes.

(8) D. Pedro Fernández de Velasco, IX Condestable de Castilla, III Duque de Frías y V Conde de Haro, Grande de España, casado con una nieta del rey Fernando el Católico. Fue Condestable de Castilla desde 1528 a 1554. Sucedió a su padre Dn. Íñigo Fernández de Velasco, VIII Condestable de Castilla (1512-1528), vencedor de los Comuneros en la batalla de Villalar, el cual, a su vez, sucedió a su hermano D. Bernardino Fernández de Velasco, I Duque de Frías y VII Condestable (1492-1512), casado con una hija (bastarda) del rey Fernando el Católico. Dn. Bernardino y Dn. Íñigo eran ambos hijos de otro D. Pedro Fernández de Velasco, VI Condestable de Castilla(1473-1492), en la época de los RR. Católicos, constructor de la Casa del Cordón de Burgos y de la capilla del Condestable de la Catedral, donde yace en compañía de su esposa.

(9) Este segundo documento hace referencia al anterior, dirigido al Condestable por el Concejo de Zarzosa

Escritura de encomienda (29 Junio 1534)

El concejo de Zarzosa se dirige a D. Pedro Fernández de Velasco,

Condestable de Castilla(1528-1554), Duque de Frías (y señor de Herrera),

solicitando encomendarse a él como Señor.

Escritura de "quitado" de la encomienda (fecha aproximada, hacia 1546)

El concejo de Zarzosa se dirige al Condestable de Castilla y señor de Herrera,

comunicándole que "se quita " de su encomienda,

pues tiene derecho a hacerlo porque es behetría y realengo

 Imagen digitalizada del manuscrito original de la Chancillería de Valladolid, cuyo texto, con ortografía modernizada y sin abreviaturas, se incluye a continuación. En la trascripción, cada línea del texto corresponde a una línea del manuscrito original.

La imagen procede de la cara B de la imagen digitalizada núm. 8 de la Real Executoria, disponible en Internet en:

PARES: Portal de Archivos Españoles http://pares.mcu.es/.

MINISTERIO DE CULTURA, Registro de Ejecutorias del Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.

Referencia: ES.47186.ARCHV/1.1//REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 1222,57

Trascripción

lmo. Sr.: El concejo e hombres buenos del lugar de Zarzosa, servidores y encomenderos

de Vª Señoría, besamos sus manos y decimos: Que podrá haber diez o doce años, poco

más o menos, que suplicamos a Vª Señoría que nos tomase y recibiese y encomendase

en encomienda, según y la manera que habíamos estado en los tiempos pasados

del Condestable D. Pedro Fernández de Velasco, abuelo de Vª Sª, y después, del Condestable Dn. Bernardino Fernández,

su tío, que en gloria sea, y Vª Ilma. Señoría nos recibió(10) y así habemos es-

tado después acá, hasta hoy.

... ... ... (11) Ahora decimos y suplicamos a Vª Señoría ten-

ga por bien de nos haber por apartados de esta encomienda, que nosotros nos a-

partamos de ella e nos despedimos e tornamos en nuestra voluntad y libertad,

para que cuando sea nuestra voluntad de tornar a recibir por Señor encomendero a Vª

Ilma. Señoría o a quien fuere la voluntad del dicho concejo, que lo podemos hacer

como lo habemos hecho otras veces en los años pasados, por ser, como es,

este lugar behetría y realengo, en lo cual nos hará mucha merced.

... ... ... ... ... ... ... ... ... ... En la

villa de Herrera de Río Pisuerga a diecinueve días del mes de abril de

mil e quinientos e sesenta e siete años(12). E pasó ante los dichos Marcos de Que-

vedo (y Juan Sánchez) de Toda , escribanos nombrados por las partes e testigos de yuso escritos. Pa-

recieron presentes Antonio de la Mota, en nombre y como procurador que es del concejo del lu-

gar de Zarzosa y presentó esta escritura e pidió que sea leída a los testigos y lo pidió

por testimonio, e Francisco de Quevedo e Pedro de Montoya, vecinos de la dicha villa , e luego

nos los dichos escribanos decimos que habemos por presentada dicha escritura

y estamos prestos e aparejados de la mostrar e leer a los testigos. Testigos: dichos

Juan Sánchez de Toda, escribano. Pasó ante mí: Marcos de Quevedo

NOTAS

(10) No nos consta la fecha exacta de este documento, pero podemos deducirla por las alusiones a diferentes miembros de la familia Fernández de Velasco cuya biografía nos es conocida, así como sus relaciones de parentesco y las fechas en que fueron Condestables de Castilla.

Si tenemos en cuenta esas relaciones de parentesco citadas en el texto (vuestro abuelo D. Pedro y vuestro tío D. Bernardino), la escritura iba dirigida a D. Pedro Fernández de Velasco, IX Condestable de Castilla, III Duque de Frías y V Conde de Haro, Grande de España, casado con una nieta del rey Fernando el Católico. Fue Condestable de Castilla desde 1528 a 1559. Sucedió a su padre Dn. Íñigo Fernández de Velasco, VIII Condestable de Castilla (1512-1528), jefe del ejército que derrotó a los Comuneros en la batalla de Villalar, el cual, a su vez, sucedió a su hermano D. Bernardino Fernández de Velasco, I Duque de Frías y VII Condestable (1492-1512), casado con una hija (bastarda) del rey Fernando el Católico. Dn. Bernardino y Dn. Íñigo eran ambos hijos de otro D. Pedro Fernández de Velasco (abuelo del destinatario del documento), VI Condestable de Castilla(1473-1492), en la época de los RR. Católicos, constructor de la Casa del Cordón de Burgos y de la capilla del Condestable de la Catedral de la misma ciudad, donde yace en compañía de su esposa.

Así pues, esta escritura habría sido otorgada entre 1528 y 1559, durante el señorío de D. Pedro Fernández de Velasco y correspondería probablemente a la década 1540-1550. En el documento, el concejo de Zarzosa hace referencia a su incorporación al señorío del Duque de Frías unos "diez o doce años antes", ya en la época de D. Pedro Fernández de Velasco.

Probablemente se refiere a la encomienda de 1534, cuyos documentos reproducimos más arriba. Doce años más nos llevarían a 1546, aproximadamente.

Sabemos por otras fuentes que en 1547 hubo otro pleito por cuestiones de jurisdicción ante el Adelantamiento de Castilla entre el Concejo de Zarzosa y el Concejo y el Señor de Herrera (el Condestable de Castilla) y se llegó a encarcelar al Alcalde Mayor de Herrera, por haber entrado en el término de Zarzosa "con vara alta" haciendo autos de jurisdicción.

(11) He destacado en este recuadro la parte del documento que me parece más importante desde el punto de vista histórico, pues confirma claramente que Zarzosa era una behetría de mar a mar, cosa que ya sabíamos, y por eso podía recibir (elegir) como Señor a quien quisiera y despedirlo cuando quisiera.

(12) La fecha que aparece en la última parte del documento (19/04/1567) corresponde a la presentación de la escritura en el proceso ante la Audiencia de Valladolid que concluyó con la Executoria. El proceso se desarrolló entre 1566 y 1571.