Carácter reservado de los datos con trascendencia tributaria - Arts. 95-95 bis LGT

SJCA-Madrid-5º de 2016 - Preferencia de la reserva de datos tributarios en detrimento del acceso a la información pública

SJCA-Madrid-5º de 2016 - Se opone a la publicación de las sociedades extranjeras declaradas en los modelos 720 y 750, anulando una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en la que instaba a la Agencia Tributaria a ello.

“El derecho a la información no puede entenderse con carácter absoluto ni preferente a otros derechos. Estamos ante una regulación general cuya finalidad es el acceso a la información pública, pero que ha de adaptarse a cada caso”.

[Son] “datos obtenidos por la Administración Tributaria, que, a tenor del artículo 95 de la Ley General Tributaria, tienen carácter reservado, y, por tanto, no incluido en la obligación de información pública”.