Titularidad real y Blanqueo de capitales

Titularidad Real

artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo

arts. 4, 4bis y 4 ter Ley 10/2010 y las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010

disposición final octava, apartado e, del RD-ley 7/2021, conforme a la cuál las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010 no entrarían en vigor hasta que se aprobase el Reglamento que finalmente se aprueba mediante el RD 609/2023 que crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, en ejecución de las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010). 

El artículo 44 del RD 6079/2023 regula el Órgano Centralizado notarial de Prevención, conocido comúnmente entre los notarios como OCP, que antes venía regulado por la Orden EHA/2963/2005, reguladora del OCP, y luego por el Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010. Además de los titulares reales, el OCP ha creado una base de datos en las que están identificadas personas con responsabilidad pública (art. 14 Ley 10/2010)

Índice Único Informatizado del Consejo General del Notariado

La base de datos de titularidad real (AMANAY RIVAS RUIZ)

EL REGISTRO DE TITULARIDAD REAL Y EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES. INTERCONEXIÓN DE REGISTROS MERCANTILES. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y COMUNITARIA (José Ángel García-Valdecasas)


BLANQUEO DE CAPITALES: NORMAS BÁSICAS

Blanqueo de capitales: resumen.

La prevención del Blanqueo de capitales en España tiene una vertiente penal (arts. 301-304 CP) y una vertiente administrativa (L 10/2010), con definiciones y tipos casi idénticos, hasta el punto de que uno de los máximos responsables de la prevención haya dicho, en 2016, que la persecución por una u otra vía "es cosa de suerte".

La norma penal ha sido objeto de sucesivas reformas, cada vez más expansivas con tipos más amplios y omnicomprensivos y más personas responsables, hasta el punto de que una de las fiscales encargada de la persecución de estos delitos haya reconocido públicamente, en 2016, que la persecución de estos delitos es muy "rentable" para la fiscalía (con unos índices de condenas que anualmente se incrementan, superando en 2015, según la memoria de la fiscalía, el 53% de las demandas interpuestas), por su "facilidad probatoria", comparada con la siempre mucho más difícil prueba de los otros delitos que casi siempre van en comandita con el de blanqueo de capitales - tráfico de drogas, contra la hacienda pública (sí, en España cabe condenar simultáneamente por delito contra la Hacienda y por Blanqueo, algo no solo muy criticado por la doctrina, sino que plantea graves problemas de aplicación práctica, como la casi imprescriptibilidad del delito, pues el delito contra la Hacienda pública solo se consuma cuando habiendo eludido la cuota tributaria 'la misma no se ha regularizado' antes de que se inicien las acciones contra el autor, o la posibilidad de que quien regulariza pagando la cuota antes de que se le persiga ve cómo no se le puede acusar de delito contra la Hacienda Pública pero puede verse acusado de blanqueo, ...)

Indudablemente, además de la amplitud de los tipos normativos de blanqueo, lo cierto es que la jurisprudencia viene además haciendo una interpretación "demasiado" amplia, según palabras públicas, una vez más, de la propia fiscalía encargada de la persecución de estos delitos.

La jurisprudencia viene admitiendo que cabe el blanqueo tanto doloso como meramente imprudente. El objeto del blanqueo es la cuota tributaria defraudada (pero sí, cabe perseguir por ambos delitos simultáneamente, como he dicho), e incluye el autoblanqueo (STS-2ª-Pleno de 18 de julio de 2006), aunque la jurisprudencia aún no es clara a la hora de determinar qué cantidad de dinero se exige para considerar que su mera posesión (sin otro acto adicional) está PREORDENADA AL DELITO y, por tanto es punible. 

Y en el delito de blanqueo cabe la receptación, que incluye el dinero y los bienes ya previamente blanqueados, es decir, que quien participa en esta no trata con bienes a blanquear si no con bienes ya previamente blanqueados.

Desde la reforma del CP de 2015, también las personas jurídicas pueden ser responsables penales del delito de blanqueo (CP arts 31bis-31quinquies), pero no necesariamente lo son aun cuando alguno de sus empleados lo sea. Conforme al principio de responsabilidad penal - a este respecto, en España la norma ha optado por un sistema de 'Cumple o Explícate' (Comply or Explain), la responsabilidad de la persona jurídica exige que las personas físicas que en su nombre hubieran actuado lo hubieran hecho con poder y la entidad haya incumplido gravemente sus obligaciones de control; acreditada la primera circunstancia, la entidad podrá explicar si cumplió adecuadamente sus obligaciones de control o si su incumplimiento no puede considerarse grave, lo cual supondrá su excusa absolutoria (doctrinalmente hay fuerte polémica sobre la posibilidad de que eso sea una excusa o una exención de responsabilidad, algo sobre lo que el Tribunal Supremo aun no tiene una jurisprudencia fija y consolidada). Dentro de las personas físicas integrantes de la entidad, y pesa lo que algunos artículos doctrinales promulgan, el mayor potencial de responsabilidad personal física no recae en los responsables de organizar y hacer cumplir las obligaciones de control (Compliance Officers), si no que a menudo el potencial es mayor en los Directores de Operaciones, Director Comerciales, ...

La prueba penal del blanqueo suele ser indiciaria, habiendo sido muy detallada por la jurisprudencia: cuantía del dinero afectado, relación con organizaciones criminales, incrementos patrimoniales injustificados, falta de justificación de los ingresos, tipo de operaciones instrumentales (uso de efectivo, sociedades offshore...). Tras un par de años de experiencia y práctica, ya en 2016 se está poniendo en marcha el Fichero de Titularidades Financieras previsto en el art. 43 de la Ley 10/2010, que va a resultar en un mecanismo potentísimo para la investigación de este tipo de delitos (solo es utilizable para la prevención y persecución de los delitos de blanqueo y prevención del terrorismo; no cabe por  ningún otro, ni siquiera por delitos contra la Hacienda Pública), pues las autoridades con acceso al mismo (AEAT, SEPBLANC, FISCALÍA, JUECES, a través del CGPJ, CNI y Ministerio del Interior van a tener información diaria (hasta ahora solo contaban con la información disponible al último día del año anterior) de las titularidades de cuentas, activos, fondos, .... Cuando esté desarrollado plenamente, en 2016 aún no lo está, las autoridades podrán preguntarle por miles de NIF simultánea y vinculadamente.

La fiscalía reconoce que su mayor facilidad de investigación se produce en la primera de las tres fases en que se ejecuta el blanqueo:

En España. la norma limitativa de los acuerdos de conformidad que puede alcanzar la fiscalía con los investigados, hace que sea más difícil obtener la colaboración de las personas jurídicas intervinientes investigadas, ya que estas no tienen incentivos para acordar tal colaboración, como sí lo tienen en otros sistemas, destacadamente en EEUU, donde a cambio de su colaboración, y dado la permisibilidad del criterio de oportunidad en la persecución del delito, pueden suscribir acuerdos NPA (Non Persecution Agreement) o DPA (Delayed Persecution Agreement).

Prevención en la Unión Europea

Página web de la UE sobre el Blanqueo de capitales y la prevención del uso del sistema financiero con fines delictivos

Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)

Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones

Directiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (UE Dir 2060/2015)

Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (Dir 308/1991)

Prevención UE-Gibraltar

TSJCE 26 abr 2013 (caso C-212/11) - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo – Directiva 2005/60/CE – Artículo 22, apartado 2 – Decisión 2000/642/JAI – Obligación de comunicación de las transacciones financieras sospechosas a cargo de las entidades de crédito – Entidad que opera bajo el régimen de la libre prestación de servicios – Determinación de la unidad nacional de información financiera responsable de la obtención de la información – Artículo 56 TFUE – Restricción a la libre prestación de servicios – Razones imperiosas de interés general – Proporcionalidad:

El artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito que ejercen sus actividades en libre prestación de servicios en el territorio de ese Estado miembro la obligación de comunicar directamente a la unidad de información financiera de dicho Estado miembro la información requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, siempre que dicha normativa no comprometa el efecto útil de la citada Directiva y de la Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información.

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de este tipo si ésta se justifica por una razón imperiosa de interés general, es adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue, no va más allá de lo necesario para alcanzarlo y se aplica de forma no discriminatoria, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional, habida cuenta de las siguientes consideraciones:

– tal normativa es adecuada para lograr el objetivo de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo si permite al Estado miembro afectado controlar y suspender efectivamente las transacciones financieras sospechosas realizadas por las entidades de crédito que prestan sus servicios en el territorio nacional y, en su caso, perseguir y sancionar a los responsables;

– la obligación impuesta por dicha normativa a las entidades de crédito que ejercen sus actividades en libre prestación de servicios puede constituir una medida proporcionada para lograr dicho objetivo si, en el momento de los hechos del litigio principal, no existía un mecanismo eficaz que garantizara una cooperación plena y completa de las unidades de información financiera.

Prevención en España

CP arts 27-31quinquies y CP arts 301-304

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (L 19/2013)

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su Reglamento (RD 304/2014) - La Ley:

FATF Recommendations on Money Laundering and Terrorism Financing - GAFI - LAS CUARENTA RECOMENDACIONES (20 de junio de 2003, con las modificaciones de 22 de octubre de 2004)

Guías e Informes de otros organismos

Principios de Wolfsberg para la Prevención del Blanqueo de Dinero (English)

UDEF

Unidad de Delitos Económicos y Fiscales de la Policía, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial, y de la que dependen cuatro brigadas: de delincuencia económica y fiscal, de delitos monetarios, de investigación del Banco de España y la adscrita a la Fiscalía Anticorrupción.

Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias - SEPBLANC

Comisión de Prevención del Blanqueo Tel. + 34 91-338.88.08 - Fax + 34 91-338.68.85  - C/ Alcalá 48 - 28014 Madrid

SEPBLAC- Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias

Inspección

Procedimiento de Inspección (RD 1065/2007-arts.141-159)

Identificación de clientes en operaciones financieras

No Presencial

AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL (SEPBLANC)

Mediante videoconferencia

AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIALMEDIANTE VIDEOCONFERENCIA (SEPBLANC)

Obligaciones de informar de ciertas operaciones: Autoridades, Abogados, Notarios, Registradores y Otros

Directiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (UE Dir 2060/2015)

Autoridades y otros  obligadas a informar (L 58/2003 - LGT.arts 92-95)

Obligaciones de informar (RD 1065/2007-arts.30-58)

Obligaciones de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales (O EHA/114/2008)

Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado (O EHA/2963/2005)

Obligaciones de Notarios y Registradores en materia de prevención del blanqueo de capitales (Res 30 nov 2004)

Obligaciones de Notarios y Registradores en materia de prevención del blanqueo de capitales (DGRyN Instr 10 dic 1999)

Obligaciones de comunicación de operaciones en relación con países no cooperantes al SEPBLAC (O ECO/2652/2002)

Obligaciones de comunicación de operaciones en relación con países no cooeprantes al SEPBLAC (O 3 ago 2000) 

Titularidad Real

arts. 4, 4bis y 4 ter Ley 10/2010 y las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010

disposición final octava, apartado e, del RD-ley 7/2021, conforme a la cuál las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010 no entrarían en vigor hasta que se aprobase el Reglamento que finalmente se aprueba mediante el RD 609/2023 que crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, en ejecución de las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010)

artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo

Principales Modificaciones introducidas por el RD 304/2014: Titularidad Real de Sociedades y otras obligaciones de información (OCP del Notariado)

Profesionales del ámbito jurídico

Información sobre Blanqueo de Capitales (Consejo Abogacía Española)

Guía paras profesionales del ámbito jurídico (Sepblanc)

El blanqueo de capitales y las profesiones jurídicas

NIF

NIF (LGT-D.Ad.6ª)

Obligaciones relativas al NIF (RD 1065/2007-arts.18-28)

NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (O EHA/451/2008)

Circular nº 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo) Anejos I y II

Banca y entidades de crédito

Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Principio básico 18: Abuso de las servicios financieros

Pricipios Básicos de Basilea para una supervisión bancaria efectiva

Metodología para la aplicación de los Principios Básicos de supervisión bancaria

Evaluación detallada del cumplimiento de España de los Pricipios Básicos de Basilea para una supervisión bancaria efectiva

Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la prevención y la lucha contra la financiación del terrorismo

Notas de estabilidad financiera - Debida diligencia con la clientela bancaria

La evolución de la gestión de riesgos en las entidades financieras 2004 (inglés)

Sector inmobiliario

Guía para el sector inmobiliario

Utilización del sector inmobiliario para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Casinos

Guía para casinos

Contables externos

Guía para contables externos

Metales preciosos y joyas

Guía para distribuidores de metales preciosos y joyas

Otros orientaciones y recomendaciones para cumplir las obligaciones

Orientaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones

Las 40 recomendaciones del GAFI

Encuesta Mundial sobre la lucha contra el blanqueo de capitales 2004

Prevención del terrorismo

Prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo (L 12/2003) - Modif por la L 10/2010 

Medidas del sistema español en cuanto a prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

Council of Europe Convention on Laundering, Search, Seizure and Confiscation of the Proceeds from Crime and on the Financing of Terrorism (Varsovia, 16 may 2005 - English) -  - Instrumento de ratificación de España

Acuerdo entre la UE y los EEUU relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los EEUU, a efectos del Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo (UE Acuerdo, Bruselas 30 nov 2009) - Decisión al respecto (UE Decisión 2010/16/PESC/JAI de 30 nov 2009)

Guía para la prevención del blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo

Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (UE Reg 2580/2001) - Aplica el art.2.3 del Reg 2580/2001 y deroga la Decision 2008/583/CE (UE Decis 62/2009 de 26 ene)

Red de Laboratorios de Alerta Biológica «RE-LAB» (O PRE/305/2009)