Titularidad real y Blanqueo de capitales
Titularidad Real
artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo
arts. 4, 4bis y 4 ter Ley 10/2010 y las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010
disposición final octava, apartado e, del RD-ley 7/2021, conforme a la cuál las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010 no entrarían en vigor hasta que se aprobase el Reglamento que finalmente se aprueba mediante el RD 609/2023 que crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, en ejecución de las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010).
El artículo 44 del RD 6079/2023 regula el Órgano Centralizado notarial de Prevención, conocido comúnmente entre los notarios como OCP, que antes venía regulado por la Orden EHA/2963/2005, reguladora del OCP, y luego por el Real Decreto 304/2014, Reglamento de la Ley 10/2010. Además de los titulares reales, el OCP ha creado una base de datos en las que están identificadas personas con responsabilidad pública (art. 14 Ley 10/2010)
Índice Único Informatizado del Consejo General del Notariado
La base de datos de titularidad real (AMANAY RIVAS RUIZ)
EL REGISTRO DE TITULARIDAD REAL Y EL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS A SOCIEDADES. INTERCONEXIÓN DE REGISTROS MERCANTILES. ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA Y COMUNITARIA (José Ángel García-Valdecasas)
BLANQUEO DE CAPITALES: NORMAS BÁSICAS
Blanqueo de capitales: resumen.
La prevención del Blanqueo de capitales en España tiene una vertiente penal (arts. 301-304 CP) y una vertiente administrativa (L 10/2010), con definiciones y tipos casi idénticos, hasta el punto de que uno de los máximos responsables de la prevención haya dicho, en 2016, que la persecución por una u otra vía "es cosa de suerte".
La norma penal ha sido objeto de sucesivas reformas, cada vez más expansivas con tipos más amplios y omnicomprensivos y más personas responsables, hasta el punto de que una de las fiscales encargada de la persecución de estos delitos haya reconocido públicamente, en 2016, que la persecución de estos delitos es muy "rentable" para la fiscalía (con unos índices de condenas que anualmente se incrementan, superando en 2015, según la memoria de la fiscalía, el 53% de las demandas interpuestas), por su "facilidad probatoria", comparada con la siempre mucho más difícil prueba de los otros delitos que casi siempre van en comandita con el de blanqueo de capitales - tráfico de drogas, contra la hacienda pública (sí, en España cabe condenar simultáneamente por delito contra la Hacienda y por Blanqueo, algo no solo muy criticado por la doctrina, sino que plantea graves problemas de aplicación práctica, como la casi imprescriptibilidad del delito, pues el delito contra la Hacienda pública solo se consuma cuando habiendo eludido la cuota tributaria 'la misma no se ha regularizado' antes de que se inicien las acciones contra el autor, o la posibilidad de que quien regulariza pagando la cuota antes de que se le persiga ve cómo no se le puede acusar de delito contra la Hacienda Pública pero puede verse acusado de blanqueo, ...)
Indudablemente, además de la amplitud de los tipos normativos de blanqueo, lo cierto es que la jurisprudencia viene además haciendo una interpretación "demasiado" amplia, según palabras públicas, una vez más, de la propia fiscalía encargada de la persecución de estos delitos.
La jurisprudencia viene admitiendo que cabe el blanqueo tanto doloso como meramente imprudente. El objeto del blanqueo es la cuota tributaria defraudada (pero sí, cabe perseguir por ambos delitos simultáneamente, como he dicho), e incluye el autoblanqueo (STS-2ª-Pleno de 18 de julio de 2006), aunque la jurisprudencia aún no es clara a la hora de determinar qué cantidad de dinero se exige para considerar que su mera posesión (sin otro acto adicional) está PREORDENADA AL DELITO y, por tanto es punible.
Y en el delito de blanqueo cabe la receptación, que incluye el dinero y los bienes ya previamente blanqueados, es decir, que quien participa en esta no trata con bienes a blanquear si no con bienes ya previamente blanqueados.
Desde la reforma del CP de 2015, también las personas jurídicas pueden ser responsables penales del delito de blanqueo (CP arts 31bis-31quinquies), pero no necesariamente lo son aun cuando alguno de sus empleados lo sea. Conforme al principio de responsabilidad penal - a este respecto, en España la norma ha optado por un sistema de 'Cumple o Explícate' (Comply or Explain), la responsabilidad de la persona jurídica exige que las personas físicas que en su nombre hubieran actuado lo hubieran hecho con poder y la entidad haya incumplido gravemente sus obligaciones de control; acreditada la primera circunstancia, la entidad podrá explicar si cumplió adecuadamente sus obligaciones de control o si su incumplimiento no puede considerarse grave, lo cual supondrá su excusa absolutoria (doctrinalmente hay fuerte polémica sobre la posibilidad de que eso sea una excusa o una exención de responsabilidad, algo sobre lo que el Tribunal Supremo aun no tiene una jurisprudencia fija y consolidada). Dentro de las personas físicas integrantes de la entidad, y pesa lo que algunos artículos doctrinales promulgan, el mayor potencial de responsabilidad personal física no recae en los responsables de organizar y hacer cumplir las obligaciones de control (Compliance Officers), si no que a menudo el potencial es mayor en los Directores de Operaciones, Director Comerciales, ...
La prueba penal del blanqueo suele ser indiciaria, habiendo sido muy detallada por la jurisprudencia: cuantía del dinero afectado, relación con organizaciones criminales, incrementos patrimoniales injustificados, falta de justificación de los ingresos, tipo de operaciones instrumentales (uso de efectivo, sociedades offshore...). Tras un par de años de experiencia y práctica, ya en 2016 se está poniendo en marcha el Fichero de Titularidades Financieras previsto en el art. 43 de la Ley 10/2010, que va a resultar en un mecanismo potentísimo para la investigación de este tipo de delitos (solo es utilizable para la prevención y persecución de los delitos de blanqueo y prevención del terrorismo; no cabe por ningún otro, ni siquiera por delitos contra la Hacienda Pública), pues las autoridades con acceso al mismo (AEAT, SEPBLANC, FISCALÍA, JUECES, a través del CGPJ, CNI y Ministerio del Interior van a tener información diaria (hasta ahora solo contaban con la información disponible al último día del año anterior) de las titularidades de cuentas, activos, fondos, .... Cuando esté desarrollado plenamente, en 2016 aún no lo está, las autoridades podrán preguntarle por miles de NIF simultánea y vinculadamente.
La fiscalía reconoce que su mayor facilidad de investigación se produce en la primera de las tres fases en que se ejecuta el blanqueo:
Fase de colocación (conocida como 'Pitufeo', pues los fondos se introducen en el sistema poco a poco, mediante 'pitufos' instrumentales) donde el aparente titular de los fondos aún es su auténtico titular
Fase de Transformación (conocida como 'Centrifugado', por ejecutarse mediante múltiples, sucesivas y muy rápidas operaciones internacionales que poco a poco van alejando al auténtico titular y desfigurando la calidad de los fondos blanqueados), en esta falsa, de mucho más difícil investigación (por el secreto bancario y las problemas y dilaciones de las comisiones rogatoria - Suiza, por ej., colabora si se persigue por terrorismo o drogas, pero no por delitos contra la Hacienda Pública) y 'poco rentable' para la fiscalía
fase de integración, en la que los fondos vuelven limpios al sistema; también es de difícil investigación, y 'poco rentable', pues a menudo la titularidad de dichos fondos aparece vinculada a documentos de titularidad al portador de sociedades offshore y la única manera de probar dicha titularidad es materialmente localizar y hacerse con dichos documentos al portador, algo bien difícil.
En España. la norma limitativa de los acuerdos de conformidad que puede alcanzar la fiscalía con los investigados, hace que sea más difícil obtener la colaboración de las personas jurídicas intervinientes investigadas, ya que estas no tienen incentivos para acordar tal colaboración, como sí lo tienen en otros sistemas, destacadamente en EEUU, donde a cambio de su colaboración, y dado la permisibilidad del criterio de oportunidad en la persecución del delito, pueden suscribir acuerdos NPA (Non Persecution Agreement) o DPA (Delayed Persecution Agreement).
Prevención en la Unión Europea
Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n° 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE)
deroga la Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (UE Dir 60/2005)
Su aplicación UE Dir 70/2006 (English)
Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la propuesta de la Comisión por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 y la Directiva 2009/101/CE Acceso a información sobre la titularidad real e implicaciones para la protección de datos (El texto completo del presente dictamen está disponible en inglés, francés y alemán en el sitio web del SEPD www.edps.europa.eu) (2017/C 85/04)
Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones
Directiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (UE Dir 2060/2015)
Ahora resultará de aplicación la Directiva 2011/16/UE, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad; modificada por la Directiva (UE) 2016/2258, en lo que se refiere al acceso de las autoridades tributarias a información contra el blanqueo de capitales, y la Directiva 2014/107/UE
deroga, aunque mantiene algunos de sus preceptos, la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (UE Dir 48/2003)
Decisión (UE) 2015/1994 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales (Dir 308/1991)
Prevención UE-Gibraltar
TSJCE 26 abr 2013 (caso C-212/11) - Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo – Directiva 2005/60/CE – Artículo 22, apartado 2 – Decisión 2000/642/JAI – Obligación de comunicación de las transacciones financieras sospechosas a cargo de las entidades de crédito – Entidad que opera bajo el régimen de la libre prestación de servicios – Determinación de la unidad nacional de información financiera responsable de la obtención de la información – Artículo 56 TFUE – Restricción a la libre prestación de servicios – Razones imperiosas de interés general – Proporcionalidad:
El artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que impone a las entidades de crédito que ejercen sus actividades en libre prestación de servicios en el territorio de ese Estado miembro la obligación de comunicar directamente a la unidad de información financiera de dicho Estado miembro la información requerida a efectos de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, siempre que dicha normativa no comprometa el efecto útil de la citada Directiva y de la Decisión 2000/642/JAI del Consejo, de 17 de octubre de 2000, relativa a las disposiciones de cooperación entre las unidades de información financiera de los Estados miembros para el intercambio de información.
El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de este tipo si ésta se justifica por una razón imperiosa de interés general, es adecuada para garantizar la realización del objetivo que persigue, no va más allá de lo necesario para alcanzarlo y se aplica de forma no discriminatoria, extremos que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
– tal normativa es adecuada para lograr el objetivo de la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo si permite al Estado miembro afectado controlar y suspender efectivamente las transacciones financieras sospechosas realizadas por las entidades de crédito que prestan sus servicios en el territorio nacional y, en su caso, perseguir y sancionar a los responsables;
– la obligación impuesta por dicha normativa a las entidades de crédito que ejercen sus actividades en libre prestación de servicios puede constituir una medida proporcionada para lograr dicho objetivo si, en el momento de los hechos del litigio principal, no existía un mecanismo eficaz que garantizara una cooperación plena y completa de las unidades de información financiera.
Prevención en España
CP arts 27-31quinquies y CP arts 301-304
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (L 19/2013)
Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su Reglamento (RD 304/2014) - La Ley:
deroga a partir del 30 abr 2010, la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales
Traspone la UE Dir 60/2005 (English)
UE Dir 70/2006 (English), que aplica la UE Dir 60/2005 en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada
Su Reglamento (RD 304/2014)
Principales Modificaciones introducidas por el RD 304/2014: Titularidad Real de Sociedades y otras obligaciones de información (OCP del Notariado)
Orden ECC/2503/2014, de 29 de diciembre, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado "Fichero de Titularidades Financieras"
Según su disposición transitoria primera, hasta la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de la Ley 10/2010, mantendrán su vigencia el RD 925/1995 (modificado por el RD 54/2005) y sus normas de desarrollo, en cuanto no resulten incompatibles con aquélla:
Obligaciones de comunicación de operaciones en relación con determinados países al SEPBLANC (O ECO/2652/2002)
Su Modificación (O EHA/1464/2010) diseñada específicamente para Irán
Formulario F19-1 "Comunicación de operativa sospechosa por indicio" - El formulario F19-1 concreta la estructura que han de tener las comunicaciones de operativas sospechosas por indicio.
Jurisdicciones con requisitos sobre blanqueo de capitales equivalentes a los españoles (Res 10 sep 2008)
Regulando el cumplimiento de determinadas obligaciones de los notarios (O EHA/114/2008)
Regula el informe de experto externo sobre los procedimientos, órganos de control interno y comunicación para prevenir el blanqueo de capitales (O EHA/2444/2007)
Declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales (O EHA/1439/2006) - Su comentario
Instrucción 1/2006 del SEPBLANC, modificada por la Instrucción 1/2008 de 15 de enero de 2008, sobre la declaración mensual de operaciones, establece el procedimiento a seguir para realizar las comunicaciones mensuales de operaciones al Servicio Ejecutivo, sustituyendo lo establecido en las anteriores instrucciones IE 02 1 e IE 05 2 en los términos que se señalan en el apartado “8 Entrada en vigor” de la instrucción 1/2006.
Sujetos obligados que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior (O EHA/2619/2006) (O EHA/2963/2005)
RD 998/2003 que crea el Consejo Asesor del Observatorio de seguimiento del uso de las nuevas tecnologías por las organizaciones criminales de traficantes de drogas ilegales, de blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico ilegal y de otros delitos conexos
UE Dir 97/2001 (English), que modifica la UE Dir 308/1991 (English) relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales - Declaración de la Comisión
FATF Recommendations on Money Laundering and Terrorism Financing - GAFI - LAS CUARENTA RECOMENDACIONES (20 de junio de 2003, con las modificaciones de 22 de octubre de 2004)
Nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo
Counter-terrorism, "policy laundering" and the FATF: legalising surveillance, regulating civil society (March 1, 2012) (Resumen) (Informe completo) - El informe examina el marco global desarrollado a or el FATF y otros cuerpos de seguridad internacionales, incluyendo el impacto de la Recomendación Especial VIII relativa a las ONGs, a partir de una inciativa del Gy de 1990, las ‘40+9’ Recomendaciones del FATF, que más de 180 países aplican. El FATF tiene su sede en la OECD en París, y 8 subsedes. El informe sostiene que la falta de control democrático del FATF ha desembocado en reglamentos que sortean los derechos humanos, la proporcionalidad y la efectividad.
Guías e Informes de otros organismos
Principios de Wolfsberg para la Prevención del Blanqueo de Dinero (English)
UDEF
Unidad de Delitos Económicos y Fiscales de la Policía, dependiente de la Comisaría General de Policía Judicial, y de la que dependen cuatro brigadas: de delincuencia económica y fiscal, de delitos monetarios, de investigación del Banco de España y la adscrita a la Fiscalía Anticorrupción.
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias - SEPBLANC
Comisión de Prevención del Blanqueo Tel. + 34 91-338.88.08 - Fax + 34 91-338.68.85 - C/ Alcalá 48 - 28014 Madrid
SEPBLAC- Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Inspección
Procedimiento de Inspección (RD 1065/2007-arts.141-159)
Identificación de clientes en operaciones financieras
No Presencial
AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIAL (SEPBLANC)
Mediante videoconferencia
AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE IDENTIFICACIÓN NO PRESENCIALMEDIANTE VIDEOCONFERENCIA (SEPBLANC)
Obligaciones de informar de ciertas operaciones: Autoridades, Abogados, Notarios, Registradores y Otros
Directiva (UE) 2015/2060 del Consejo, de 10 de noviembre de 2015, por la que se deroga la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (UE Dir 2060/2015)
Ahora resultará de aplicación la Directiva 2011/16/UE, modificada por la Directiva 2014/107/UE
deroga, aunque mantiene algunos de sus preceptos, la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses (UE Dir 48/2003)
Decisión (UE) 2015/1994 del Consejo, de 26 de octubre de 2015, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo modificativo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Principado de Liechtenstein relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses
Autoridades y otros obligadas a informar (L 58/2003 - LGT.arts 92-95)
Obligaciones de informar (RD 1065/2007-arts.30-58)
Obligaciones de los notarios en la prevención del blanqueo de capitales (O EHA/114/2008)
Órgano Centralizado de Prevención en materia de blanqueo de capitales en el Consejo General del Notariado (O EHA/2963/2005)
Obligaciones de Notarios y Registradores en materia de prevención del blanqueo de capitales (Res 30 nov 2004)
Obligaciones de Notarios y Registradores en materia de prevención del blanqueo de capitales (DGRyN Instr 10 dic 1999)
Obligaciones de comunicación de operaciones en relación con países no cooperantes al SEPBLAC (O ECO/2652/2002)
Su Modif a raíz de la L 2/2010 (O EHA/1464/2010)
Obligaciones de comunicación de operaciones en relación con países no cooeprantes al SEPBLAC (O 3 ago 2000)
Titularidad Real
arts. 4, 4bis y 4 ter Ley 10/2010 y las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010
disposición final octava, apartado e, del RD-ley 7/2021, conforme a la cuál las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010 no entrarían en vigor hasta que se aprobase el Reglamento que finalmente se aprueba mediante el RD 609/2023 que crea el Registro Central de Titularidades Reales y se aprueba su Reglamento, en ejecución de las Disps. Ads. 3ª y 4ª de la Ley 10/2010)
artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo
Principales Modificaciones introducidas por el RD 304/2014: Titularidad Real de Sociedades y otras obligaciones de información (OCP del Notariado)
Profesionales del ámbito jurídico
Información sobre Blanqueo de Capitales (Consejo Abogacía Española)
Guía paras profesionales del ámbito jurídico (Sepblanc)
El blanqueo de capitales y las profesiones jurídicas
NIF
NIF (LGT-D.Ad.6ª)
Obligaciones relativas al NIF (RD 1065/2007-arts.18-28)
NIF de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (O EHA/451/2008)
Circular nº 2/2005, de 25 de febrero, del Banco de España, sobre ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el Banco de España. (BOE de 22 de marzo) Anejos I y II
Banca y entidades de crédito
Comité de Supervisión Bancaria de Basilea. Principio básico 18: Abuso de las servicios financieros
Pricipios Básicos de Basilea para una supervisión bancaria efectiva
Metodología para la aplicación de los Principios Básicos de supervisión bancaria
Notas de estabilidad financiera - Debida diligencia con la clientela bancaria
La evolución de la gestión de riesgos en las entidades financieras 2004 (inglés)
Sector inmobiliario
Guía para el sector inmobiliario
Utilización del sector inmobiliario para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Casinos
Contables externos
Metales preciosos y joyas
Guía para distribuidores de metales preciosos y joyas
Otros orientaciones y recomendaciones para cumplir las obligaciones
Orientaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones
Las 40 recomendaciones del GAFI
Encuesta Mundial sobre la lucha contra el blanqueo de capitales 2004
Prevención del terrorismo
Prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo (L 12/2003) - Modif por la L 10/2010
Council of Europe Convention on Laundering, Search, Seizure and Confiscation of the Proceeds from Crime and on the Financing of Terrorism (Varsovia, 16 may 2005 - English) - - Instrumento de ratificación de España
Acuerdo entre la UE y los EEUU relativo al tratamiento y la transferencia de datos de mensajería financiera de la UE a los EEUU, a efectos del Programa de seguimiento de la financiación del terrorismo (UE Acuerdo, Bruselas 30 nov 2009) - Decisión al respecto (UE Decisión 2010/16/PESC/JAI de 30 nov 2009)
Guía para la prevención del blanqueo de capitales y financiacion del terrorismo
Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (UE Reg 2580/2001) - Aplica el art.2.3 del Reg 2580/2001 y deroga la Decision 2008/583/CE (UE Decis 62/2009 de 26 ene)
Red de Laboratorios de Alerta Biológica «RE-LAB» (O PRE/305/2009)