Prestación de servicios de los administradores - art.220 LSC
Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.
Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.
En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.