Sección 4.ª Ganancias y pérdidas patrimoniales - arts. 33-39 y Disps. Ad. 8ª, 23ª, 34ª y 37ª-38ª y Trans. 7ª, 9ª, 27ª y 29ª LIRPF y 40-42 y Disps. Trans. 1ª-2ª RIRPF

LIRPF 2006

Artículo 33. Concepto.

Artículo 34. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.

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Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.

Artículo 37. Normas específicas de valoración.

Artículo 38. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.

Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disp. Ad. 8ª. Transmisiones de valores o participaciones no admitidas a negociación con posterioridad a una reducción de capital.

Disp. Ad. 23ª. Consideración de vivienda habitual a los efectos de determinadas exenciones.

Disp. Ad. 34ª. Medidas para favorecer la capitalización de empresas de nueva o reciente creación. (Se suprime por el art. 27.10 de la Ley 14/2013)

Disp. Ad. 37ª. Ganancias patrimoniales procedentes de la transmisión de determinados inmuebles.

Disp. Ad. 38ª. Aplicación de determinados incentivos fiscales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disp. Trans. 7ª. Partidas pendientes de compensación.

Disp. Trans. 9ª. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 (COEFICIENTES DE ABATIMIENTO).

Disp. Trans. 27ª. Acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

Disp. Trans. 28ª. Acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa.

Disp. Trans. 29ª. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.

RIRPF 2007

Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.

Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.

Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.

Artículo 42. Reducción de ganancias patrimoniales para determinados elementos patrimoniales afectos.

Disp. Trans. 1ª. Transmisiones de elementos patrimoniales afectos realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1998.

Disp. Trans. 2ª. Reinversión de beneficios extraordinarios.

Exit Tax - Ganancias patrimoniales por cambio de residencia (art. 95 Bis LIRPF)

Art. 95 bis LIRPF - Art. 14.3 bis LIRPF - Art. 81.3 LIS 2014 - Art. 88.3 LIS 2004

La LIS, además de afectar a la tributación de sus socios en casos de cambio de residencia fiscal, como apuntamos arriba, también regula una exit tax para las sociedades: 19.1, 27.2.b y 80.4 LIS 2014 y arts. 17.1.a, 26.2.b y 87.4 LIS 2004.

STJUE-5ª de 11 de marzo de 2004 (asunto C-9/02), que claramente declara la exit tax contraria al derecho comunitario, y la posterior STJUE-2ª de 7 de septiembre de 2006 (asunto C-470/04) que de alguna manera da marcha atrás en algunas aspectos.

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Imposición de salida y necesidad de coordinación de las políticas tributarias de los Estados miembros (UE COM 2006/825)

Aunque es de 2010, muy buen artículo que plantea técnicamente el exit tax, también en el IS: El exit tax en el Derecho español: una perspectiva comunitaria (Jorge De Juan Casadevall, 2010)

El Exit Tax o la tributación de las ganancias patrimoniales por cambio de residencia (CISS)

El cambio de residencia en la reforma del IRPF o cómo cerrar la frontera a los empresarios (Blogsalmon)