La reproducción literal de la letra con aceptación. El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra. Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia. La expresión de lugar, fecha y hora en que practique el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.
El protesto debe hacerse constar en la misma letra o en hoja adherida a ella. Además, el notario, corredor o autoridad que lo practiquen, levantarán acta del mismo en la que aparezcan:
1.La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste;
2.El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente quien debió aceptarla o pagarla;
3.Los motivos de la negativa para aceptarla o pagarla;
4.La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o la expresión de su imposibilidad o resistencia a firmar, si la hubiere;
5.La expresión del lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia.
Elaborado por: Eduardo Tonatiuh Ramírez Hernández
Fuente: México.Ley General de Títulos y Operaciones de crédito. Articulo 140. El protesto. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/145_220618.pdf