Es la cláusula escrita, accesoria e inseparable del documento por virtud de la cual el endosante transmite en forma plena o limitada los derechos consagrados en título de crédito.
La doctrina los clasifica por la forma: endoso completo, cumple todos los requisitos que marca la ley, presuntamente completo, cuando hace falta algo que la ley interpreta con un determinado sentido.
Por sus efectos: en endoso pleno, si transfiere la propiedad al endosatario y limitado, cuando sólo transmite la posesión o plantea un gravamen
Según el articulo 29 de la Ley General de título y operaciones de crédito nos dice que:
El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos: I.- El nombre del endosatario.
II.- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre.
III.- La clase de endoso.
IV.- El lugar y la fecha.
CLASIFICACIÓN
Endoso en propiedad: Transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes.
Endoso en procuración, al cobro u otra expresión equivalente: Este endoso otorga al endosatario los derechos y obligaciones de un mandatario judicial.
Endoso en garantía: Contiene las cláusulas en garantía o en prenda, y da al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario.
Endoso en blanco: La entrega del título sin el nombre del endosatario, pero con la firma del endosante, bastan para transmitir el documento.
Endoso al portador: Cuando el documento porta en su texto la cláusula "al portador", y éste se legitima con la simple exhibición del documento.
Endoso en retorno: Es factible endosar el documento a favor de alguna de las personas que ya aparezca en él como responsable de su pago; ello no impide que dicho obligado pueda, a su vez, endosar posteriormente el título.
Endoso por representante: La firma de la persona que suscribe el endoso a ruego o en nombre del endosante; se prevé, pues, la intervención de un representante del endosante.
Endoso fiduciario: Adopta la forma en un endoso pleno (endoso en propiedad) o en blanco para fines de autorización al cobro o de garantía, y no de transmitir la propiedad.
Endoso en administración: La finalidad de este endoso es justificar la tenencia de los valores y el ejercicio de las atribuciones que este capítulo le confiere, sin constituir en su favor ningún derecho distinto a los expresamente consignados en el mismo.
Endoso con cláusula sin mi responsabilidad :El endosante que quiera exonerarse de la responsabilidad solidaria cambiaria que la ley le impone, puede legalmente hacerlo, insertando en el endoso la cláusula -sin mi responsabilidad- u otra equivalente.
Endoso con la cláusula -no negociable- u otra equivalente: No obstante que por regla general los documentos que porten dicha cláusula sólo pueden ser transferidos en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.
Endoso posterior al vencimiento: Cuando un título ha vencido y se intenta transferir por endoso, éste sólo surtirá los efectos de una cesión ordinaria.
Elaborado por Raúl Emilio Molina Matus
Fuente: Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (s. f.). Recuperado 18 de octubre de 2022, de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/html/wo42.html