Según la ley que los rige: Nominados e Innominados, los nominados son los que se encuentran reglamentados conforme a la ley, mientras que los innominados on los que no tienen una reglamentación expresa, pero son utilizados en las actividades mercantiles y cumplen los requisitos mínimos
Por su forma de emisión: Públicos y Privados, los públicos son los emitidos por el Estado o por instituciones dependientes del mismo, mientras que los privados son los que emiten los particulares.
Por su forma de creación: Singulares o individuales y Seriales o de masa, los singulares se definen como aquellos que se emiten en relación con cierta operación que tiene lugar frente a una persona concreta o determinada, mientras que los seriales nacen de una declaración voluntaria realizada ante una pluralidad indeterminada de personas.
Por el objeto del documento: Personales o corporativos, Reales y Obligacionales, los personales son los que representan la participación del titular en una sociedad y los reales confieren el poder de propiedad al poseedor del título sobre un objeto, por otra parte los obligacionales representan una promesa incondicional de realizar el pago.
Para los efectos en la causa de la vida de los títulos: Casuales y Abstractos, los casuales surgen cuando en el título se establece la causa que originó su creación y que en ningún caso se puede separar de él y los abstractos causa que los originó no es importante, a pesar de estar escritos.
Por su forma de circulación: A la orden, Nominativos o directos y al portador, a la ordenson los que señalan como beneficiario a una persona determinada o a alguien que aquélla determine, directos son los que señalan de manera determinada a una persona, y al portador que son los que designan como titular al portador.
ELABORADO POR: JESÚS GUILLERMO CRUZ CUEVAS
REFERENCIAS: Garza, C. (2022, junio). Práctica Fiscal [Web]. En vLex: Vol. Primer Numero (1a ed.). Tax Editores. https://app.vlex.com/#sources/2271