Una excedencia es un derecho laboral (estipulado en el artículo 46 del E.T.) que permite a un trabajador suspender su contrato de trabajo por motivos personales o profesionales. Durante este período, el empleado deja de prestar servicios a la empresa y deja de percibir su salario, quedando interrumpida la relación laboral a todos los efectos, lo que implica que durante este tiempo no se mantienen activos los beneficios laborales ni las cotizaciones a la seguridad social. Además, debes tener en cuenta que las excedencias no dan derecho a paro.
Durante la excedencia, el trabajador no mantiene una vinculación activa con la empresa, aunque dependiendo del tipo de excedencia que se solicite, existirán diferentes reglas en cuanto a la reserva del puesto de trabajo y las condiciones para una posible reincorporación futura a la empresa. Una vez solicitada una excedencia, no se admite extenderla ni acortarla, por lo que revisa con cuidado las fechas previo a la solicitud. Los tipos de excedencia son:
EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Es una excedencia solicitada por cualquier motivo, ya sea personal o profesional. Debe tener una duración mínima de 4 meses y una duración máxima de 5 años. Esta excedencia no goza de reserva de puesto, pero sí de preferencia para el reingreso en caso de volver.
No requiere presentación de ningún tipo de justificación, pero sí existe el requisito de tener al menos un año de antigüedad en la empresa. La antigüedad de la persona trabajadora no se retiene a la vuelta de su excedencia.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE MENOR
Este tipo de excedencia se concede en caso de tener un hijo o hija menor de 3 años de edad, y con una duración máxima hasta los 3 años del menor - y puede disfrutarse de forma fraccionada. Este derecho se tiene ya sea desde el nacimiento o desde la adopción o acogimiento.
Este tipo de excedencia sí que goza de reserva de puesto, aunque únicamente durante el primer año de su duración. Además tras este tipo de excedencia sí que se mantiene la antigüedad.
EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIAR
Este tipo de excedencia se concede en caso de tener que cuidar a un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad ya sea por razón de edad, accidente, enfermedad o discapacidad. Tiene una duración máxima de dos años. Como requisito adicional, tu familiar no puede estar desempeñando ninguna actividad retribuida.
Este tipo de excedencia sí que goza de reserva de puesto durante todo su transcurso. Igual que en el caso de las excedencias por cuidado de menor, se mantiene la antigüedad.
Todas las excedencias deben ser solicitadas por AtoZ. En caso de excedencia voluntaria, la única documentación necesaria será una carta de solicitud de excedencia firmada que indique las fechas deseadas de inicio y de regreso - y es necesario dar un mínimo de 15 días de preaviso. Para los otros casos de excedencia, se solicitará documentación acreditativa de la situación personal que fundamenta la excedencia. A continuación puedes ver dónde solicitar cada excedencia en función de su tipo:
Excedencia voluntaria:
"MyHR" -> "Solicitud de permisos y excedencias" -> "Excedencia voluntaria"
Excedencia por cuidado de menor:
"MyHR" -> "Solicitud de permisos y excedencias" -> "Excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años"
Excedencia por cuidado de familiar:
"MyHR" -> "Solicitud de permisos y excedencias" -> "Excedencia por cuidado de un familiar"
CÓMO GESTIONAR LA VUELTA DE UNA EXCEDENCIA
Cuando se acerque la fecha de finalización de tu excedencia, deberás escribir un correo electrónico informando sobre tu intención de reincorporarte, tu login, y la fecha de finalización de la excedencia. Procura avisar de tu intención de reincorporarte con el máximo preaviso posible, idealmente 1 mes antes de la fecha de finalización. Deberás enviar el mail a la dirección siguiente: