El Título III recoge las instituciones más importantes de la Generalitat. Se divide en los siguientes Capítulos:
· Capítulo I. (Art.20)
· Capítulo II. Les Corts Valencianes o Les Corts. (art.21-26)
· Capítulo III. El President de la Generalitat. (art.27-28)
· Capítulo IV. El Consell. (art.29-32)
· Capítulo V. La Administración de Justicia. (art.33-37)
· Capítulo VI. De otras instituciones de la Generalitat. (art.38-43)
o Sección 1ª. Las instituciones comisionadas por Les Corts. (art.38-39)
o Sección 2ª. Instituciones consultivas y normativas de la Generalitat. (art.40-44)
· Capítulo VII. Régimen jurídico. (art. 44-48)
20.1. El conjunto de las instituciones de autogobierno de la CV constituye la Generalitat.
20.2. Forman parte de la Generalitat les Corts Valencianes o Les Corts, el President y el Consell.
20.3. Son también instituciones de la Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de la Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i social.
21.1. La potestad legislativa dentro de la CV corresponde a Les Corts, que representan al pueblo. Les Corts son inviolables y gozan de autonomía.
21.2. Les Corts tienen su sede en el Palacio de los Borja de la ciudad de Valencia, pudiendo celebrar reuniones en otros lugares cuando sus órganos de gobierno así lo acuerden.
Órganos de gobierno de Les Corts: Presidencia, Mesa, Pleno, Comisiones, Junta de Síndics, Diputación permanente.
Son funciones de Les Corts:
a) Aprobar los presupuestos de la Generalitat y las emisiones de deuda pública. Los presupuestos los propone el Consell y los aprueban Les Corts.
b) Controlar la acción del Consell.
c) Elegir al President de la Generalitat.
d) Exigir, en su caso, la responsabilidad política del President y del Consell.
e) Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Administración situada bajo la autoridad de la Generalitat. Con esta finalidad se podrán crear, en su caso, comisiones especiales de investigación, o atribuir esta facultad a comisiones permanentes.
f) Presentar ante la mesa del Congreso proposiciones de ley y nombrar a los diputados encargados de defenderlas. Sobre materias que afecten a la CV, pero que al ser competencia legislativa del Estado, no pueden ser objeto de ley autonómica.
g) Solicitar al Gobierno del Estado la adopción de proyectos de ley. Como en el caso anterior.
h) Interponer recursos de inconstitucionalidad, así como de personarse ante el Tribunal Constitucional.
i) Aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás CCAA.
j) Designar los senadores que deben representar a la CV, conforme a lo previsto en la CE y en la forma en que determine la Ley de Designación de Senadores en representación de la CV.
k) Recibir información a través del Consell, debatir y emitir opinión respecto a los Tratados internacionales y legislación de la UE en cuanto se refieran a materias de particular interés de la CV, de acuerdo con la legislación del Estado.
l) Aquellas otras que les atribuyan las leyes y el Estado.
23.1. Les Corts estarán constituidas por un nº de Diputados no inferior a 99, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en la forma que determine la Ley Electoral Valenciana, atendiendo a criterios de proporcionalidad y, en su caso, de comarcalización.
No se señala en el Estatuto en nº mínimo de votos a obtener para poder tener representación en Les Corts, siendo la Ley Electoral Valenciana la que fijará dicho nº.
23.2. Para poder ser proclamados electos y obtener escaño, los candidatos de cualquier circunscripción habrán de gozar de la condición política de valencianos y deberán haber sido presentados por partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que tengan el nº de votos exigido por la Ley Electoral Valenciana.
23.3. Los miembros de Les Corts gozarán, aún después de haber cesado en su mandato, de inviolabilidad por las opiniones manifestadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos realizados en territorio de la CV, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir en todo caso sobre su inculpación, prisión, procesamiento, en su caso, y juicio al Tribunal Superior de Justicia de la CV. Fuera del territorio la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Igualmente gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.
23.4 Les Corts son elegidas por 4 años. El mandato de sus Diputados finaliza 4 años después de las elecciones, o el día de disolución de la Cámara por el President de la Generalitat en la forma que establezca la Ley del Consell. A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes de las elecciones.
La disolución y convocatoria de nuevas elecciones a Les Corts se realizará por medio de Decreto del President de la Generalitat. En cualquier caso, Les Corts electas se constituirán en un plazo máximo de 90 días, a partir de la fecha de finalización del mandato anterior. El Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, especificará en nº de diputados a elegir en cada circunscripción, la duración de la campaña electoral, el día de votación y el día, hora y lugar de constitución de Les Corts de acuerdo con la Ley Electoral Valenciana.
La Ley Electoral Valenciana, prevista en el apartado 1 del artículo anterior, será aprobada en votación de conjunto por las 2/3 partes de Les Corts y garantizará un mínimo de 20 diputados por cada circunscripción provincial, distribuyendo el resto del nº total de diputados entre dichas circunscripciones, según criterios de proporcionalidad respecto de la población, de manera que la desproporción que establezca el sistema resultante sea inferior a la relación de uno a tres.
25.1. Les Corts nombrarán a su Presidente, a la Mesa y a una Diputación permanente.
También aprobarán, por mayoría absoluta, su Reglamento que tendrá rango de ley.
Se aprobará en pleno (todos los Diputados de Les Corts) y se aprobará por mayoría absoluta (votos favorables de la mitad + 1). Al tener rango de ley puede ser objeto de recurso ante el Tribunal Constitucional.
Igualmente, en la forma que determine el Reglamento, aprobarán los Estatutos de Gobierno y Régimen interno de la Cámara.
25.2. Les Corts funcionarán en pleno o en comisiones. Podrán delegar en las comisiones la elaboración de leyes, sin prejuicio de que el pleno pueda recabar el debate y la votación. Quedan exceptuados de dicha delegación las leyes de bases y de presupuestos de la Comunitat.
Las comisiones están establecidas por materias en el Reglamento de Les Corts, con independencia de que en cada legislatura se puedan crear otras para ese mandato.
25.3. Les Corts se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias. Los periodos ordinarios serán dos por año y durarán como mínimo 8 meses. El primero se iniciará en septiembre y en febrero el segundo.
Tendrán la consideración de sesiones extraordinarias las que, de acuerdo con el Reglamento de la Cámara, convoque el President a propuesta de:
· El Consell.
· La Diputación Permanente.
· 1/5 parte de los Diputados.
· Nº de grupos parlamentarios que indique el Reglamento.
Las sesiones extraordinarias acabarán una vez finalice el orden del día determinado para el cual fueron convocadas. Todas las sesiones del Pleno serán públicas, excepto aquellas que determine el Reglamento de Les Corts.
25.4. Les Corts adoptan acuerdos por mayoría simple, excepto disposición expresa en sentido contrario. Para la adopción de acuerdos es necesaria la presencia, al menos, de la mitad más uno de Diputados.
25.5. Las leyes de la Generalitat serán promulgadas en nombre del Rey por su President, y publicadas en las dos lenguas oficiales en el Diario Oficial de la Generalitat (DOGV) en el plazo de 15 días desde su aprobación, y en el Boletín Oficial del Estado. Para su entrada en vigor regirá la fecha de publicación en el DOGV.
La función legislativa (leyes de la Generalitat) son las normas jurídicas que dictan Les Corts.
26.1. La iniciativa legislativa corresponde a Les Corts y al Consell, en la forma que determine el siguiente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
26.2. La iniciativa legislativa de Les Corts se ejercerá por los grupos parlamentarios y por todos los Diputados en la forma que determine el Reglamento de Les Corts. También podrá ser ejercida a través de la iniciativa popular en la forma que se regule por ley y en los términos previstos en el Reglamento de Les Corts.
Les Corts proposiciones de ley.
El Consell proyectos de ley.
27.1. El President de la Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde a los grupos parlamentarios. En todo momento se atenderá a lo que regula el presente Estatuto y el Reglamento de Les Corts.
27.2. Después de cada renovación de Les Corts, y en los otros casos en que así proceda, el presidente de Les Corts, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, propondrá un candidato a la presidencia de la Generalitat, dando prioridad a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
27.3. El candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de Gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine el Reglamento de Les Corts.
27.4. Para la elección hace falta la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts en primera votación. Si no logra esa mayoría, la votación se repetirá 48 horas después y será suficiente la mayoría simple para ser elegido.
27.5. Si efectuadas las mencionadas votaciones no se otorgara la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores, atendiendo al resto de los candidatos presentados y a los criterios establecidos en el punto 2. El Presidente de Les Corts podrá, en su caso, retomar la ronda de consultas.
27.6. Si transcurrido el plazo de 2 meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtuviera la confianza de Les Corts, el Presidente de Les Corts, por acuerdo de la mesa, disolverá la Cámara y el President de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
27.7. Se procederá nuevamente a la elección del President de la Generalitat de acuerdo con el procedimiento establecido por el presente artículo, en los casos de renuncia, dimisión, incapacidad, defunción o pérdida de la cuestión de confianza.
28.1. El President de la Generalitat, que también lo es del Consell, dirige la acción del Consell, coordina las funciones de éste y ostenta la más alta representación de la Comunidad Valenciana, así como la ordinaria del Estado en ésta.
28.2. El President es responsable políticamente ante Les Corts. Éstas pueden exigir la responsabilidad del Consell por medio de la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura, propuesta como mínimo por 1/5 parte de los Diputados y que deberá incluir un candidato a la presidencia.
La moción de censura no podrá ser votada hasta 5 días después de su presentación. Durante los dos primeros días de este plazo podrán presentarse propuestas alternativas.
28.3. Si la moción de censura no es aprobada, los signatarios de ésta no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones. Si es aprobada, el Presidente y el Consell cesarán en sus funciones, y el candidato incluido en aquélla será nombrado President de la Generalitat por el Rey.
28.4. El President de la Generalitat, con el acuerdo previo del Consell, podrá ordenar por decreto la disolución de Les Corts, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura que reúna los requisitos exigidos en el Reglamento de Les Corts.
28.5. El President de la Generalitat podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sobre cuestiones de interés general en materias autonómicas y locales.
29.1. El Consell es el órgano colegiado de Gobierno de la Generalitat, que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria. En particular, dirige la Administración, que se encuentra bajo la autoridad de la Generalitat.
29.2. Los miembros del Consell que reciben el nombre de Consellers son designados por el President de la Generalitat. Sus funciones, composición, forma de nombramiento y de cese serán regulados por Ley de Les Corts.
29.3. La sede del Consell será la ciudad de Valencia, y sus organismos, servicios y dependencias se podrán establecer en diferentes lugares del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con criterios de descentralización y coordinación de funciones.
29.4. Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su naturaleza lo exijan, serán publicados en el DOGV en las dos lenguas oficiales. En relación con la publicación en el BOE, se estará a lo que disponga la norma estatal correspondiente.
El Consell responde políticamente de forma solidaria ante Les Corts, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada miembro de su gestión.
Su President, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley. La cuestión se considerará aprobada cuando obtenga la mayoría simple. Si tenía por objeto un proyecto de ley, éste se considerará aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los casos en los que se requiera una mayoría cualificada.
Una mayoría cualificada es un umbral establecido en los sistemas de votación para la aprobación de cambios estructurales o de especial trascendencia en el órgano en el que se vota, por ejemplo, cuando se quiere modificar las reglas básicas por las que se rige. En lugar de requerir una mayoría simple (mitad más uno de los votos emitidos) o una mayoría absoluta (mitad más uno de los votos posibles). Una mayoría cualificada requiere por tanto más votos que una mayoría simple para aprobar una decisión.
La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consell y, en su caso, la del President se exigirá en los mismos términos que este Estatuto determina para los diputados.
El Consell podrá interponer el recurso de inconstitucionalidad. También podrá, por propia iniciativa o por acuerdo previo en Les Corts, suscitar los conflictos de competencia a los que hace referencia el apartado c) del artículo 161.1 de la Constitución española.
El Estatuto no determina limitación al número de Consellers.
Las normas, disposiciones jurídicas o actos que dicte el Consell (que no son leyes – las leyes sólo pueden ser dictadas por Les Corts) serán publicadas en el DOGV cuando su naturaleza así lo exija (por lo tanto, no todas las normas jurídicas y actos o disposiciones del Consell son publicados en el DOGV).
33.1. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) es el órgano jurisdiccional en el que culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
El TSJCV es un órgano cuyas competencias (referidas genéricamente a todos los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA) están descritas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (ley estatal) y en las diversas leyes de procedimientos judiciales.
La idea es que ante él terminen todas las instancias y recursos judiciales cuyos procedimientos hayan comenzado en la Comunidad Valenciana, salvo los que se reserve como competencia el Tribunal Supremo.
33.2. Por medio del presente sistema de instancias procesales y recursos que vienen determinados por la legislación del Estado, será competencia del TSJCV el establecimiento de la doctrina en las órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, extendiéndose a todos aquellos cuyo conocimiento les fuera atribuido por el Estado, en el territorio de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.
33.3. Se crea el Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana. Una ley de Les Corts determinará su estructura, composición, nombramientos y funciones dentro del ámbito de las competencias de la Generalitat en materia de administración de justicia en los términos que establece el presente Estatuto y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
33.4. La colaboración entre la Sala del Gobierno del TSJCV y la Consellería competente en materia de justicia será a través de la Comisión Mixta.
No existe relación de subordinación entre una y otra, sólo de relación.
34.1. El Presidente del TSJCV será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
34.2. El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios del TSJCV se efectuará de la forma prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
35.1. A instancia de la Generalitat, el órgano competente convocará los concursos y oposiciones para cubrir las plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios Judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial. En esta resolución se tendrá en cuenta su especialización en el Derecho Foral valenciano y el conocimiento del idioma valenciano.
35.2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracias y de organización y funcionamiento del Ministerio fiscal.
Derecho de gracia indulto.
36.1. En relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Generalitat:
1) Ejercer, en la Comunitat Valenciana, todas las facultades que la LOPJ reconozca o atribuya al Gobierno del Estado.
2) Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. La Generalitat participará también, de acuerdo con la LOPJ, en la creación o transformación del número de secciones o juzgados en el ámbito de su territorio.
3) Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales, en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
Coadyuvar contribuir o ayudar a la consecución de una cosa.
Consuetudinario Que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito.
4) Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia.
5) La competencia para ordenar los servicios de justicia gratuita, que podrán prestarse directamente o en colaboración con los colegios de abogados y las asociaciones profesionales.
36.2. Los valencianos, en los casos y forma que determine la ley, podrán participar en la Administración de Justicia por medio de la institución del Jurado, en los procesos penales que se sustancien ante los órganos jurisdiccionales con sede en la Comunitat Valenciana.
De dos formas pueden participar los valencianos en la Administración de Justicia:
· Mediante el jurado.
· Mediante los Tribunales Consuetudinarios.
Lo que no es competencia de la Generalitat es la facultad jurisdiccional: juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La competencia de los órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana comprende:
1) El conocimiento y resolución de todos los litigios que se sustancien en toda la Comunitat Valenciana, en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda, en las instancias y grados determinados por la legislación del Estado.
2) En materia de derecho civil foral valenciano, el conocimiento de los recursos de casación y de revisión, como competencia exclusiva del TSJCV, así como los recursos de casación para la unificación de la doctrina y el recurso en interés de ley en el ámbito contencioso-administrativo cuando afecten exclusivamente a normas emanadas de la Comunitat Valenciana.
El recurso de casación es un recurso extraordinario que tiene por objeto anular una sentencia judicial "que contiene una incorrecta interpretación o aplicación de la Ley "o que ha sido dictada en un procedimiento que no ha cumplido las solemnidades legales (debido proceso).
3) En materia de derecho estatal y en los órdenes jurisdiccionales que la legislación estatal establezca, le corresponde al TSJCV, por la vía procesal pertinente, la fijación de la doctrina, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.
En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas que no son directas para resolver una controversia jurídica, sino que indican al juez como debe proceder para descubrir directiva o directivas. Se entiende por doctrina jurídica sobre una materia concreta el conjunto de las opiniones emitidas por los expertos en ciencia jurídica.
4) La resolución de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales en la Comunitat Valenciana.
· Sección 1ª. Las instituciones comisionadas. (art.38-39)
· Sección 2ª. Instituciones consultivas y normativas de la Generalitat. (art.40-43)
El Síndic de Greuges es el Alto comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la CE y Título II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunidad Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones.
En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.
Es el equivalente al Defensor del Pueblo estatal.
La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de la Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen.
En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la ley de Les Corts que lo regule.
El Consell Valencià de la Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas valencianas en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana.
Se regulará por ley de Les Corts.
Institución de la Generalitat de carácter público. Tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano.
La normativa lingüística de l’AVL será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
Se regulará por ley de Les Corts.
Es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, socio-laborales y de empleo.
Se regulará por ley de Les Corts.
Institución de la Generalitat de carácter público. Es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica.
Se regulará por ley de Les Corts.
Todas las instituciones de la Generalitat serán reguladas por ley de Les Corts. Estas leyes precisarán para su aprobación de una mayoría de 3/5 de los votos a favor de Les Corts.
44.1. La legislación de Les Corts prevista en el presente Estatuto revestirá la forma de ley de la Generalitat.
44.2. En las materias incluidas en los artículos 50 y 51 del presente Estatuto, y en defecto de la legislación estatal correspondiente, la Generalitat podrá dictar normas de validez provisional de acuerdo con aquello establecido en el apartado anterior. Estas normas se considerarán derogadas con la entrada en vigor de las estatales correspondientes, si es que no hay una disposición expresa en sentido contrario. El ejercicio de esta facultad de dictar legislación concurrente exigirá la comunicación previa al Delegado del Gobierno.
El artículo 50 indica el desarrollo legislativo y su ejecución de varias materias que corresponde a la Generalitat.
El artículo 51 indica la ejecución de la legislación del Estado de varias materias que corresponde a la Generalitat.
En materias que no sean de competencia exclusiva de la Generalitat, si el Estado no ha dictado ley sobre ello, la Generalitat puede dictar ley provisional que dejará de estar en vigor cuando el Estado dicte la suya.
44.3. Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de ley, denominadas Decretos legislativos, en los mismos términos establecidos en los art. 82 al 85 de la Constitución Española para los supuestos de delegación del Congreso al Gobierno en España.
44.4. Igualmente, el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de Decretos-leyes a debate y votación en Les Corts, atendiendo a lo que preceptúa el art. 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España.
44.5. El desarrollo legislativo de las instituciones de la Generalitat previstas en el art.20.3 de este Estatuto requerirá para su aprobación una mayoría de 3/5 partes de la Cámara.
20.3. Son también instituciones de la Generalitat la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de la Cultura, l’Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Consell Jurídic Consultiu y el Comité Econòmic i social.
La legislación de Les Corts prevista en el Estatuto revestirá la forma de ley de la Generalitat y serán publicadas en el BOE.
Recuerda que el Consell no puede dictar leyes, pero si Les Corts delegan en él si puede dictar normas jurídicas con fuerza de ley (decretos legislativos).
En el Estatuto no se dispone la existencia de leyes orgánicas.
En materia de competencia exclusiva, el Derecho valenciano es el aplicable en el territorio de la Comunitat Valenciana, con preferencia sobra cualquier otro. En defecto de Derecho propio, será de aplicación supletoria el Derecho estatal.
La Generalitat asume, además de las facultades y competencias comprendidas en el presente Estatuto, las que se hallen implícitamente comprendidas entre ellas.
Las leyes de la Generalitat quedan excluidas del conocimiento de las jurisdicción contencioso-administrativa, y están sujetas sólo al control de constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos administrativos de los órganos de la Generalitat serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el ejercicio de sus competencias, la Generalitat gozará de las potestades y los privilegios propios de la Administración del Estado.