CE de 1978:
· Preámbulo.
· Título Preliminar. (art. 1-9)
· Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55)
o Artículo 10. Derechos de las personas.
o Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros. (art. 11-13)
o Capítulo 2º. Derechos y libertades. (art. 14-38)
§ Artículo 14. Igualdad ante la ley.
§ Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (art. 15-29)
§ Sección 2ª. De los deberes y derechos de los ciudadanos. (art. 30-38)
o Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica. (39-52)
o Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales.(53-54)
o Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y las libertades. (art. 55)
· Título II. La Corona. (art. 56-65)
o Art. 56. El Rey
o Art. 57. Sucesión de la Corona. El Príncipe de Asturias.
o Art. 58. La Reina.
o Art. 59. La Regencia.
o Art. 60. Tutela del Rey.
o Art. 61
o Art. 62. Funciones del Rey.
o Art. 63
o Art. 64. Refrendo de los actos del Rey.
o Art. 65. La Casa de Rey.
· Título III. De las Cortes Generales. (66-92)
56,1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la CE y las leyes
56,2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que corresponden a la Corona.
56,3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el art. 64 (Presidente del Gobierno, Ministros competentes y, en determinados supuestos, el Presidente del Congreso), careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el art. 65,2 (el Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa).
Artículo 57. Sucesión de la Corona. El Príncipe de Asturias.
57,1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
57,2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
57,3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión a la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
57,4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeran matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
57,5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
La sucesión a la Corona sigue el sistema tradicional, pretiriendo (aunque no prohibiendo) a las mujeres en el orden sucesorio.
No se requiere autorización del Rey y de las Cortes Generales para contraer matrimonio, basta con que no lo prohíban expresamente, además el Rey no entra dentro de esta previsión de la expresa prohibición.
Artículo 58. La Reina.
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrá asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
59,1. Cuando el Rey fuere mayor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente de mayor edad más próximo a suceder en la Corono, según el orden establecido en la CE, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad de Rey.
59,2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su actividad y la imposibilidad fuera concedida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuera mayor de edad. Si no lo fuera, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcanzara la mayoría de edad.
59,3. Si no hubiera ninguna persona a la que correspondiera la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de 1, 3 o 5 personas.
59,4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.
59,5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60. Tutela del Rey.
60,1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado será titular el padre o la madre, mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, la madre o ascendientes directos del Rey.
60,2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
61,1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la CE y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las CCAA.
61,2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62.
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar las leyes.
Sólo las leyes nacionales, las de las CCAA corresponden a los Presidentes de éstas. El Rey carece de veto.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la CE.
Disolución de las Cortes en los siguientes supuestos:
· Expiración del mandato de 4 años.
· Por disolución anticipada.
· Por transcurrir 2 meses desde la 1ª votación de investidura sin salir Presidente.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la CE.
Referéndum consultivo, referéndum constitucional y referéndum autonómico.
d) Proponer candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la CE.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) Mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracias con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.
El “Derecho de Gracia” consiste en la potestad de perdonar una pena o conmutarla por otra menor. Históricamente, venía atribuido al Monarca o Jefe del Estado. ... Aunque si bien es cierto, desde el punto de vista formal continúa siendo el rey el que ejercita el Derecho de Gracia.
j) El alto patronazgo de las Reales Academias.
No significa atribuir poderes decisorios sino funciones representativas.
Artículo 63. Otras funciones del Rey.
63,1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.
63,2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la CE y las leyes.
63,3. Al rey Corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la Guerra y hacer la paz.
64,1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el art. 99 (cuando ningún candidato a Presidente del Gobierno hubiese obtenido la confianza del Congreso, a partir de los 2 meses de la 1ª votación de investidura) serán refrendados por el Presidente del Congreso.
64,2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrendan. Como dice el art. 56,3, el Rey no está sujeto a responsabilidad, por eso se hace necesario refrendar sus actos para darles validez, respondiendo de los mismos la persona que refrenda. Como actos no necesarios de refrendo están los del art. 65.
65,1. El Rey recibe de los presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su familia y su casa, y distribuye libremente la misma.
65,2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.