1.1.- El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en ejercicio del derecho de autogobierno que la CE reconoce a toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.
Nacionalidad histórica: Como se dice en el preámbulo (por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura, y por su derecho civil foral).
1.2.- La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno del pueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
1.3.- La Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines.
1.4.- La CV, como región de Europa, asume los valores de la UE y velará por el cumplimiento de sus objetivos y por la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos.
El territorio de la CV comprende el de los municipios integrados en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
3.1. A los efectos de este Estatuto, gozan de la condición política de valencianos todos los ciudadanos españoles que tengan o adquieran vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la CV.
La vecindad administrativa es la que hace referencia al lugar de empadronamiento de una persona en un determinado Municipio.
3.2. Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la CV y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España, gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto. Este mismo régimen se aplicará a sus descendientes, inscritos como españoles, si así lo solicitan en los términos en los que lo determine la ley y el Estado.
3.3. Las comunidades de valencianos asentados fuera de la CV tendrán derecho a solicitar, como tales, el reconocimiento de su valencianidad entendida como el derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano. Sin perjuicio de las competencias del Estado, una ley de Les Corts regulará el alcance y contenido de este reconocimiento a estas comunidades. La Generalitat podrá solicitar del Estado la celebración de los correspondientes tratados o convenios en los Estados don existan estas comunidades, con la finalidad de que pueda cumplirse lo dicho en este artículo.
La CV no puede celebrar tratados o convenios internacionales con otros Estados, esta competencia es exclusivamente estatal, pero si puede pedir al Estado que sea él el que las celebre a los fines antes dichos.
3.4. El Derecho Civil Foral Valenciano se aplicará, con independencia de donde se resida, a quien ostente la vecindad civil valenciana conforme a las normas del Título Preliminar del Código Civil, que será igualmente aplicable para resolver los conflictos de leyes.
La vecindad civil es uno de los hechos del estado civil de la persona que se inscriben en el Registro Civil. La vecindad determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral. Implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral. No se debe confundir con la simple vecindad administrativa.
La vecindad se atribuye:
Por filiación: tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de progenitores que tengan tal vecindad.
Por nacimiento: el hijo de progenitores desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.
La vecindad se adquiere:
Por opción: el hijo adquiere la vecindad de sus progenitores, pero si no corresponde a su lugar de nacimiento, puede optar por la vecindad de este desde los 14 años hasta el año siguiente a la emancipación.
Por matrimonio: puede modificarla cualquiera de los cónyuges que podrá optar por la vecindad del otro en cualquier momento del matrimonio.
Por residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad y ha de expresar su voluntad de adquirirla ante el Encargado del Registro Civil.
Por residencia continuada durante diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.
3.5. Los ciudadanos de la UE residentes en la CV que no tengan la nacionalidad española gozarán en la misma de los derechos y estarán sujetos a las obligaciones propias de los valencianos, con las excepciones que establezcan, en su caso, la CE o las leyes del Estado.
4.1. La bandera de la CV es la tradicional Senyera compuesta por 4 barras rojas sobre fondo amarillo, coronadas sobre franja azul junto al asta.
4.2. Una ley de les Corts determinará la simbología heráldica propia de la CV, que integra las 3 provincias de Castellón, Valencia y Alicante.
5.1. La sede de la Generalitat será el palacio de este nombre, en la ciudad de Valencia.
5.2. Las instituciones de la Generalitat podrán establecerse y celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la CV, de acuerdo con lo que la ley disponga.
Inst¡tuciones de la Generalitat: Les Corts Valencianes o Les Corts, el President de la Generalitat, el Consell, la Sindicatura de Comptes, el Síndic de Greuges, el Consell Valencià de Cultura, L'Acadèmia Valenciana de la Llengua, el Comité Econòmic i Social, el Consell Jurídic Consultiu.
6.1. La lengua propia de la CV es el valenciano.
6.2. El idioma valenciano es el oficial en la CV, al igual que lo es el castellano, que es el idioma oficial del Estado. Todos tienen derecho a conocerlos y a usarlos y a recibir la enseñanza de, y en, idioma valenciano.
6.3. La Generalitat garantizará el uso normal de las 2 lenguas, y adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento.
6.4. Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua.
6.5. Se otorgará especial protección y respeto a la recuperación del valenciano.
6.6. La ley establecerá los criterios de aplicación de la lengua propia en la Administración y la enseñanza.
6.7. Se delimitarán por ley los territorios en los que predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la CV.
6.8. L’Acadèmia Valenciana de la Llengua es la institución normativa del idioma valenciano.
7.1. El desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat procurará la recuperación de los contenidos correspondientes de los Fueros del histórico Reino de Valencia en plena armonía con la Constitución y con las exigencias de la realidad social y económica valenciana. Esta integración se aplicará, en especial, al entramado institucional del histórico Reino de Valencia y su propia onomástica en el marco de la CE y del Estatuto de Autonomía.
7.2. Las normas y disposiciones de la Generalitat y las que integran el derecho foral valenciano tendrán eficacia territorial, excepto en los casos en los que legalmente sea aplicable el estatuto personal y otras normas de extraterritorialidad.
Estatuto personal: Conjunto de normas jurídicas concernientes al estado y la capacidad de las personas. “Es como un Estatuto especial para algunas personas”.