Art. 1. La soberanía reside en el pueblo.
Art. 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía.
Art. 3. El castellano las demás lenguas españolas.
Art. 4. La bandera de España y la de las demás CCAA.
Art. 5. Madrid, Capital.
Art. 6. Partidos políticos.
Art. 7. Sindicatos y asociaciones empresariales.
Art. 8. Fuerzas Armadas.
Art. 9. Respeto a la ley. Libertad e igualdad. Garantías jurídicas.
El Título Preliminar es la antesala de la CE.
Preceptos de importancia capital: art. 1,2 y 9.
Preceptos generales: resto de artículos.
Artículo 1. La soberanía reside en el pueblo.
1.- España se constituye en un estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
Manifestaciones del Estado de Derecho.
a) El imperio de la ley.
· Preámbulo. De forma exacta.
· Art. 9,3. Cuando dice que la CE garantiza el derecho a la legalidad.
· Art. 97. Al señalar que el Gobierno ejerce sus funciones de acuerdo con la CE y las leyes.
· Art. 103,1. Al establecer que la Administración actúa con sometimiento pleno a la ley y al derecho.
b) La división de poderes.
· Art. 66,2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa y controlan la acción del Gobierno.
· Art. 97. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la CE y las leyes.
· Art. 117,1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
c) Principio de legalidad en la actuación administrativa.
d) El reconocimiento formal de los derechos y libertades.
Manifestaciones del Estado social de Derecho.
· Principio de igualdad. (art. 9,2 y 14)
· Derechos económicos y sociales. (Título I, Capítulo 3)
· Constitución económica. (Título VII)
Expresión del Estado democrático de Derecho.
· La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. (Art.1,2)
· Las Cortes representan al pueblo español. (Art. 66,1)
· La justicia emana del pueblo. (Art.117)
· Pluralismo político. (art. 6 y 7)
· Participación de los ciudadanos en los asuntos públicos:
o Art. 23,1. Esencialmente.
o Art. 29. Derecho de petición.
o Art. 87,3. Iniciativa legislativa popular.
o Art. 105. Participación en los procesos administrativos.
o Art. 125. Participación en la administración de la justicia.
o Art. 92, 167 y 168. Recogen la figura del referéndum.
Valores superiores del ordenamiento jurídico.
Constituyen la meta del Estado y del derecho, siendo el punto de partida de todo el resto del ordenamiento jurídico. Suponen el marco, el límite y el objetivo a alcanzar.
a) Libertad.
b) Justicia.
c) Igualdad.
d) Pluralismo político.
Artículo 2. Unidad de la Nación y derecho a la autonomía.
La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
El art. 2 encierra la transacción más discutida de todo el articulado. La concreción de este artículo se efectúa en el Título VIII: De la organización territorial del Estado.
Artículo 3. El castellano y las demás lenguas españolas.
3,1. El castellano es la lengua oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.
3,2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas CCAA de acuerdo con sus Estatutos. (leyes orgánicas. Art. 81)
3,3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4. La bandera de España y la de las demás CCAA.
4,1. La bandera española está formada por 3 franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble de anchura que las rojas.
4,2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las CCAA. Éstas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5. Madrid, Capital.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6. Partidos políticos.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7. Sindicatos y asociaciones empresariales.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la CE y a la ley. Su estructura interna y su funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8. Fuerzas Armadas.
8,1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el ejército de Tierra, la Armada y el ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
8,2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Principios de la CE:
· Art. 1 al 9, destacando:
o Estado de Derecho (art.1,1)
o Estado democrático (art 1,1)
o Estado social (art. 1,1)
o Estado autonómico (art. 2)
o Monarquía parlamentaria (art. 1,2)
· Otros principios (art. 9):
o Legalidad
o Jerarquía normativa
o Publicidad de las normas
o Irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
o Seguridad jurídica
o Responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos
Artículo 9. Respeto a la ley. Libertad e igualdad. Garantías jurídicas.
9,1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. (Respeto a la ley)
9,2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. (Libertad e igualdad de todos los ciudadanos)
9,3. LA CE garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. (Garantías jurídicas)
El art. 9 declara solemnemente los principios de nuestro ordenamiento jurídico (garantías jurídicas):
· Legalidad -------- Lo dispuesto en la ley.
· Jerarquía normativa ------ orden jerárquico
· Publicidad de las normas ------ boletines oficiales.
· Seguridad jurídica.
· Irretroactividad ------ No se podrán aplicar leyes, reglamentos, etc. a hechos que ocurran antes de su entrada en vigor, salvo excepciones (que favorezcan al reo).
· Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos: Los poderes públicos no podrán actuar de modo injusto, contrario a la ley o por mera voluntad.
1º.- Constitución
2º.- Ley orgánica
3º.- Real decreto ley/legislativo
4º.- Reglamentos, Real Decreto y orden ministerial.
5º.- Costumbre
6º.- Principios generales del Derecho.
Real decreto ley/legislativo: Se llaman real porque vienen firmados por el Rey.
Publicación en los boletines oficiales: entrada en vigor a los 20 días naturales o cuando diga ella.
Normas supranacionales: no siempre están por encima de la CE.