CE de 1978:
· Preámbulo.
· Título Preliminar. (art. 1-9)
· Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55)
o Artículo 10. Derechos de las personas.
o Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros. (art. 11-13)
o Capítulo 2º. Derechos y libertades. (art. 14-38)
§ Artículo 14. Igualdad ante la ley.
§ Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (art. 15-29)
§ Sección 2ª. De los deberes y derechos de los ciudadanos. (art. 30-38)
o Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica. (art. 39-52)
o Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (art. 53-54)
o Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y las libertades. (art. 55)
Artículo 10. Derechos de la persona.
10,1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son el fundamento del orden político y de la paz social.
10,2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la CE reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Pregunta de Examen:
¿Cuáles son los fundamentos del orden político y la paz social?
La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.
CE de 1978:
· Preámbulo.
· Título Preliminar. (art. 1-9)
· Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55)
o Artículo 10. Derechos de las personas.
o Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros. (art. 11-13)
§ Artículo 11. Nacionalidad.
§ Artículo 12. Mayoría de edad: 18 años.
§ Artículo 13. Derechos de los extranjeros.
o Capítulo 2º. Derechos y libertades. (art. 14-38)
§ Artículo 14. Igualdad ante la ley.
§ Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (art. 15-29)
§ Sección 2ª. De los deberes y derechos de los ciudadanos. (art. 30-38)
o Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica. (art. 39-52)
o Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (art. 53-54)
o Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y las libertades. (art. 55)
Artículo 11. Nacionalidad.
11,1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
11,2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
11,3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Español de origen (art. 17 Código Civil):
· Nacidos de padre o madre españoles.
· Nacidos en España de padres extranjeros, si al menos uno de ellos hubiera nacido también en España.
También se concederá la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España
Artículo 12. Mayoría de edad: 18 años.
Los españoles son mayores de edad a los 18 años.
Artículo 13. Derechos de los extranjeros.
13,1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.
Libertades públicas: Título I, Capítulo 2º, sección 1ª. De los derechos fundamentales y libertades públicas.
13,2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el art. 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
Art. 23. Derecho de participación.
Sufragio activo derecho a votar.
Sufragio pasivo derecho a presentarse a unas elecciones. El art. 13,2 fue modificado (se agrega “y pasivo”) para posibilitar la adhesión al Tratado de Maastricht. (Reforma parcial de la CE de 1992).
13,3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
13,4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
Apátridas que carece de nacionalidad legal (ningún país lo considera destinatario de la aplicación de su legislación.
CE de 1978:
· Preámbulo.
· Título Preliminar. (art. 1-9)
· Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55)
o Artículo 10. Derechos de las personas.
o Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros. (art. 11-13)
o Capítulo 2º. Derechos y libertades. (art. 14-38)
§ Artículo 14. Igualdad ante la ley.
§ Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (art. 15-29)
· Art. 15. Derecho a la vida.
· Art. 16. Libertad ideológica y religiosa.
· Art. 17. Derecho a la libertad personal.
· Art. 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio.
· Art. 19. Libertad de residencia y circulación.
· Art. 20. Libertad de expresión.
· Art. 21. Libertad de reunión.
· Art. 22. Derecho de asociación.
· Art. 23. Derecho de participación.
· Art. 24. Protección judicial de los derechos.
· Art. 25. Principio de legalidad penal. Trabajo remunerado para los reclusos.
· Art. 26. Prohibición de los Tribunales de Honor.
· Art. 27. Libertad de enseñanza. Derecho a la educación. Autonomía universitaria.
· Art. 28. Libertad de sindicación. Derecho a la huelga.
· Art. 29. Derecho de petición.
§ Sección 2ª. De los deberes y derechos de los ciudadanos. (art. 30-38)
o Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica. (art. 39-52)
o Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (art. 53-54)
o Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y las libertades. (art. 55)
Artículo 14. Igualdad ante la ley.
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia de la persona o social.
El art. 14 trata del Principio de igualdad. Es una mención general del Capítulo 2º (Derechos y libertades) antes de dividirlos en dos secciones.
Son tan importantes estos derechos y libertades que vendrán siempre regulados por ley orgánica (art. 81).
Son los derechos de máximo rango dentro de la CE y son los principios fundamentales para el desarrollo del individuo en la sociedad.
Artículo 15. Derecho a la vida.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes militares para tiempos de guerra.
Hay que tener en cuenta que España aceptó el protocolo nº13 al convenio para la protección de los DDHH y de las libertades fundamentales (abolición de la pena de muerte en todos los casos).
Artículo 16. Libertad ideológica y religiosa.
16,1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el orden público protegido por la ley.
16,2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
16,3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
España es un Estado aconfesional.
Artículo 17. Derecho a la libertad personal.
17,1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de los establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
17,2. La detención preventiva no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72h, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
17,3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligado a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
17,4. La ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo d duración de la prisión provisional.
Leyes relacionadas:
· Asistencia jurídica gratuita.
· Habeas corpus.
· Protección de la seguridad ciudadana.
· Seguridad nacional
Habeas corpus: Procedimiento jurídico mediante el cual el ciudadano puede comparecer inmediatamente ante el jue para que este determine sobre la legalidad del arresto.
Artículo 18. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio.
18,1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
18,2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en el caso de flagrante delito.
Delito flagrante: que se está ejecutando actualmente o en ese preciso instante.
18,3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones, y en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
18,4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y en pleno ejercicio de sus derechos.
Leyes relacionadas:
· Regulación del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
· Se garantiza la presencia judicial en los registros domiciliarios.
Artículo 19. Libertad de residencia y circulación.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20. Libertad de expresión.
20,1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
20,2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
20,3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
20,4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y la infancia.
20,5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Libertad de cátedra: Derecho fundamental de los profesores a exponer la materia que tienen que impartir con arreglo a sus propias convicciones (siempre con cumplimiento de los programas establecidos). Extensión matizada en la enseñanza no universitaria, teniendo en cuenta la edad y formación de los alumnos que deben recibirla. En la enseñanza privada debe ejercerse con respeto al carácter propio del centro.
Cláusula de conciencia: Derecho de todo profesional de la información conducente a garantizar su libertad frente a los cambios de orientación de la línea editorial del medio o la imposición de la organización de trabajos contrarios a sus principios ideológicos.
Artículo 21. Derecho de reunión.
21,1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
21,2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22. Derecho de asociación.
22,1. Se reconoce el derecho de asociación.
22,2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
22,3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
22,4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
22,5. Se prohíben las sociedades secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23. Derecho de participación.
23,1. Los ciudadanos tienen derecho a participar en asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
23,2. Asimismo, tienen derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Especial incidencia:
· Ley Orgánica 3/2007. Para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
· Real Decreto Legislativo 5/2015. Texto refundido de la ley del Estatuto del Empleado Público.
Artículo 24. Protección judicial de los derechos.
24,1. Todas las personas tienen derecho a obtener una tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
24,2. Asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25. Principio de legalidad penal. Trabajo remunerado para los reclusos.
25,1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en ese momento.
25,2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviera cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como el acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
25,3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26. Prohibición de los Tribunales de Honor.
Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Tribunal de Honor: son aquellos que enjuician infracciones disciplinarias de los miembros de un cuerpo de funcionarios no con sujeción a la ley, sino a lo que los miembros de ese cuerpo consideran en cada momento que es un comportamiento digno.
Artículo 27. Libertad de enseñanza. Derecho a la educación. Autonomía universitaria.
27,1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
27,2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derecho y libertades fundamentales.
27,3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos perciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones.
27,4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
27,5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
27,6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
27,7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por l Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
27,8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
27,9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
27,10. Se reconoce la autonomía de las universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28. Libertad de sindicación. Derecho a la huelga.
28,1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o instituciones armadas o a los demás cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
28,2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá la garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29. Derecho de petición.
29,1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.
29,2. Los miembros de las Fuerzas e Institutos armados o de los cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
Este derecho permite a los ciudadanos realizar peticiones a cualquier institución pública, administración o autoridad. Las peticiones podrán versar sobre cualquier asunto o materia comprendida dentro del ámbito de competencias del destinatario.
CE de 1978:
· Preámbulo.
· Título Preliminar. (art. 1-9)
· Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55)
o Artículo 10. Derechos de las personas.
o Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros. (art. 11-13)
o Capítulo 2º. Derechos y libertades. (art. 14-38)
§ Artículo 14. Igualdad ante la ley.
§ Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (art. 15-29)
§ Sección 2ª. De los deberes y derechos de los ciudadanos. (art. 30-38)
· Art. 30. Servicio militar y objeción de conciencia.
· Art. 31. Sistema tributario.
· Art. 32. Matrimonio.
· Art. 33. Derecho a la propiedad.
· Art. 34. Derecho de fundación.
· Art. 35. El trabajo, derecho y deber.
· Art. 36. Colegios profesionales.
· Art. 37. Convenios y conflictos laborales.
· Art. 38. Libertad de empresa. Economía de mercado.
o Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica. (art. 39-52)
o Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (art. 53-54)
o Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y las libertades. (art. 55)
Artículo 30. Servicio militar y objeción de conciencia.
30,1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender España.
30,2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
30,3. Podrá imponerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
30,4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31. Sistema tributario.
31,1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los procesos de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
31,2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
31,3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32. Matrimonio.
32,1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad política.
32,2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y la capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33. Derecho a la propiedad.
33,1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
33,2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
33,3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad a lo dispuesto en las leyes.
Artículo 34. Derecho de fundación.
34,1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
34,2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
22,2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
22,4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
Artículo 35. El trabajo. Derecho y deber.
35,1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
35,2. La ley regulará un Estatuto de los trabajadores.
Artículo 36. Colegios profesionales.
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y del ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37. Convenios y conflictos laborales.
37,1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
37,2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38. Libertad de empresa. Economía de mercado.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
Son los derechos sociales.
CE de 1978:
· Preámbulo.
· Título Preliminar. (art. 1-9)
· Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55)
o Artículo 10. Derechos de las personas.
o Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros. (art. 11-13)
o Capítulo 2º. Derechos y libertades. (art. 14-38)
§ Artículo 14. Igualdad ante la ley.
§ Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (art. 15-29)
§ Sección 2ª. De los deberes y derechos de los ciudadanos. (art. 30-38)
o Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica. (39-52)
§ Art. 39. Protección a la familia y a la infancia.
§ Art. 40. Redistribución de la renta. Pleno empleo. Formación profesional. Jornada de descanso semanal.
§ Art. 41. Seguridad social.
§ Art. 42. Emigrantes.
§ Art. 43. Protección a la salud. Fomento del deporte.
§ Art. 44. Acceso a la cultura.
§ Art. 45. Medio ambiente. Calidad de vida.
§ Art. 46. Conservación del patrimonio artístico.
§ Art. 47. Derecho a la vivienda. Utilización del suelo.
§ Art. 48. Participación de la juventud.
§ Art. 49. Atención a los disminuidos físicos.
§ Art. 50. Tercera edad.
§ Art. 51. Defensa de los consumidores.
§ Art. 52. Organizaciones profesionales.
o Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (art. 53-54)
o Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y las libertades. (art. 55)
Artículo 39. Protección a la familia y a la infancia.
39,1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
39,2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos a la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
39,3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
39,4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40. Redistribución de la renta. Pleno empleo. Formación profesional y descanso semanal.
40,1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
40,2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación de profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41. Seguridad social.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42. Emigrantes.
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43. Protección de la salud. Fomento del deporte.
43,1. Se reconoce el derecho de protección a la salud.
43,2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
Artículo 44. Acceso a la cultura.
44,1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
44,2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45. Medio ambiente y calidad de vida.
45,1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
45,2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
45,3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46. Conservación del patrimonio artístico.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47. Derecho a la vivienda. Utilización del suelo.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48. Participación de la juventud.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49. Atención a los disminuidos físicos.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a las que prestarán la atención personalizada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50. Tercera edad.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51. Defensa de los consumidores.
51,1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
51,2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a estas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.
51,3. En el marco de lo dispuesto en los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52. Organizaciones profesionales.
LA ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que le sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
Deberes de los españoles:
1. Deber de defender España, que también es un derecho. (art. 30)
2. Deberes tributarios. (art. 31)
3. Deber de trabajar, que también es un derecho. (Art. 35)
4. Deber de los padres a prestar asistencia de todo orden a sus hijos habidos dentro y fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. (art. 39)
5. Deber de conservación del medio ambiente. (art. 45)
6. Deber de conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico. (art. 46)
CE de 1978:
· Preámbulo.
· Título Preliminar. (art. 1-9)
· Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55)
o Artículo 10. Derechos de las personas.
o Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros. (art. 11-13)
o Capítulo 2º. Derechos y libertades. (art. 14-38)
§ Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (art. 15-29)
§ Sección 2ª. De los deberes y derechos de los ciudadanos. (art. 30-38)
o Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica. (art. 39-52)
o Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (53-54)
§ Art. 53. Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo.
§ Art. 54. El defensor del pueblo.
o Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y las libertades. (art. 55)
Artículo 53. Tutela de las libertades y derechos. Recurso de amparo.
53,1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo 2º de este Título (art. 14-38) vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el contenido de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 161,a (a través del recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional).
53,2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1ª del Capítulo 2º (15-29) ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el TC. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
53,3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo 3º (39-52) informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Artículo 54. El Defensor del pueblo.
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
Clasificación de los derechos y libertades reconocidos en la CE.
Derechos fundamentales y libertades públicas. (Nivel máximo de protección)
Título 1º
Capítulo 2º
Sección 1ª
Principio de igualdad (art. 14)
Derecho a la vida y a la integridad física y moral. (15)
Derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto. (16)
Derecho a la libertad y seguridad. (17)
Derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen. (18)
Derecho a la inviolabilidad del domicilio (18,2) y al secreto de las comunicaciones (18,3)
Derecho a elegir libremente residencia y a circular por el territorio nacional (19)
Derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones (20,1,a)
Derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. (20,1,b)
Libertad de prensa. (20,1,d)
Libertad de cátedra. (20,1,c)
Derecho de reunión pacífica y sin armas. (21)
Derecho de asociación. (22)
Derecho de participar en los asuntos públicos, directamente o a través de representantes. (23)
Derecho de acceso a funciones y cargos públicos. (23,2)
Derecho a la tutela judicial efectiva. (24)
Principio de legalidad penal. (25)
Prohibición de los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y organizaciones profesionales. (26)
Derecho a la educación. (27)
Derecho a sindicarse libremente. (28)
Derecho a la huelga. (28,2)
Derecho de petición. (29)
Los mencionados derechos tienen una protección específica y superior (art. 53.1 y 2):
1) Exigencia de ley para su regulación, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, pero en este supuesto ha de ser una ley orgánica, sujeta también al control de constitucionalidad [arts. 53.1, 81.1 y 161.1.a)].
2) Tutela judicial específica, además de la general referente a cualquier derecho, consistente en:
Recurso de amparo judicial o procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, regulado en la actualidad por la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y sus modificaciones posteriores.
Recurso de amparo constitucional. Este último recurso será aplicable también a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.2.
Derechos y deberes de los ciudadanos. (Nivel medio de protección)
Título I
Capítulo 2º
Sección 2ª
Derecho y deber de defender España. (30,1)
Derecho a la objeción de conciencia. (30,2)
Deber de sostener los gastos públicos de acuerdo con la capacidad económica. (31)
Derecho a contraer matrimonio. (32)
Derecho a la propiedad privada y a la herencia. (33)
Derecho de fundación. (34)
Deber de trabajar y derecho al trabajo. (35)
Derecho a la negociación colectiva laboral. (37)
Libertad de empresa. (38)
Estos derechos tienen dos garantías (art. 53.1, en relación con los artículos 24 y 117.4):
1) Exigencia de ley para su regulación, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial y que está sujeta al control de constitucionalidad [arts. 53.1 y 161.1.a)].
2) Tutela judicial ordinaria (arts. 24 y 117.4).
CE de 1978:
· Preámbulo.
· Título Preliminar. (art. 1-9)
· Título I. De los derechos y deberes fundamentales. (art. 10-55)
o Artículo 10. Derechos de las personas.
o Capítulo 1º. De los españoles y los extranjeros. (art. 11-13)
o Capítulo 2º. Derechos y libertades. (art. 14-38)
§ Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. (art. 15-29)
§ Sección 2ª. De los deberes y derechos de los ciudadanos. (art. 30-38)
o Capítulo 3º. De los principios rectores de la política social y económica. (art. 39-52)
o Capítulo 4º. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales. (53-54)
o Capítulo 5º. De la suspensión de los derechos y las libertades. (art. 55)
§ Art. 55. Suspensión de derechos y libertades.
Artículo 55. Suspensión de derechos y libertades.
55,1. Los derechos reconocidos en los art. 17,18 (apartados 2 y 3), 19, 20 (apartados 1a y 1d, y 5), 21, 28 (apartado 2) y 37 (apartado 2) (es decir, los derechos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y secreto de las comunicaciones, libertad de residencia y circulación, libertad de expresión y de información, de reunión y manifestación, a la huelga y a la adopción de medidas de conflicto colectivo) podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o sitio en los términos previstos en la CE.
Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 (el derecho de información del detenido de sus derechos, razones de su detención y asistencia de letrado en las diligencias policiales y judiciales) para el supuesto de declaración del estado de excepción.
55,2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario los derechos reconocidos en los artículos 17 (apartado 2) y 18 (apartados 2 y 3) (los derechos del plazo de 72h para ser puesto el detenido a disposición de la autoridad judicial o en libertad, a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones) pueden ser suspendidos para personas determinadas, en velación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización abusiva de esta ley orgánica tendrá responsabilidad penal.
Mecanismo de protección para cada derecho y libertad.
Derechos fundamentales y libertades públicas.
Capítulo 2º. Sección 1ª.
(Máxima protección)
Además de lo establecido en el nivel medio de protección.
Protección ante tribunales ordinarios mediante procedimiento preferente y sumario.
Protección ante el TC mediante recurso de amparo.
Su desarrollo solo puede hacerse mediante ley orgánica.
Se excluye de su desarrollo la delegación legislativa.
Su modificación constitucional se equipara a una reforma total de la CE.
Derechos y deberes del
Capítulo 2º, Sección 2ª.
(Nivel medio de protección)
Vinculan a todos los poderes públicos en sus actuaciones.
Sólo puede regularse su ejercicio mediante ley que debe respetar su contenido esencial. Si no lo hiciera se podría impugnar dicha ley ante el TC que la podrá declarar inconstitucional.
Protección ante tribunales de justicia por procedimiento ordinario.
Principios rectores de la Política social y económica.
Capítulo 3º.
(Nivel más bajo de protección)
Su reconocimiento, respeto y protección han de informar:
· La legislación positiva.
· La práctica judicial.
· La actuación de los poderes públicos.
Principio de preferencia y sumariedad. Son de tramitación preferente (se salta la cola) y reducidos a los trámites mínimos imprescindibles, eliminando o acumulando todas las formalidades y actuaciones que se pueda (sumariedad).