Preámbulo
Título I. La Comunitat Valenciana (art.1-7)
Título II. Los derechos de los valencianos y valencianas. (art.8-19)
Título III. La Generalitat (art.20-48), dividido en:
Capítulo I. (art.20)
Capítulo II. Les Corts Valencianes o Les Corts. (art.21-26)
Capítulo III. El President de la Generalitat. (art.27-28)
Capítulo IV. El Consell. (art.29-32)
Capítulo V. La Administración de justicia. (art.33-37)
Capítulo VI. Otras instituciones de la Generalitat. (art.38-43)
Sección 1ª. Las instituciones comisionadas. (art.38-39)
Sección 2ª. Instituciones consultivas y normativas de la Generalitat. (art.40-43)
Capítulo VII. Régimen jurídico. (art.44-48)
Título IV. Las competencias. (art.49-58)
Título V. Relaciones con el Estado y otras CCAA. (art.59-60)
Título VI. Relaciones con la Unión Europea. (art.61)
Título VII. Acción exterior. (art.62)
Título VIII. Administración local. (art.63-66)
Título IX. Economía y Hacienda. (art.67-80)
Título X. Reforma del Estatuto. (art.81)
4 disposiciones adicionales.
5 disposiciones transitorias.
1 disposición derogatoria.
1 disposición final.
El presente Estatuto constituye la manifestación de la voluntad económica del pueblo de las provincias valencianas, tras su etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto ley 10/1978 por el que se creaba el Consell del País Valenciano.
Aprobada la Constitución española, es, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encuentra con la concepción moderna del País Valenciano, dando origen a la autonomía valenciana, como integradora de ambas corrientes de opinión que enmarca lo valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que comprende.
La Comunitat Valenciana surgió como consecuencia de la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, después de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley 10/1978, de creación del Consell del País Valenciano.
Aprobada la Constitución española fue, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encontró con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza.
El Estatuto de Autonomía de la CV, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el autogobierno de nuestro pueblo, haciendo uso del derecho a la autonomía que la CE reconoce a toda nacionalidad. A pesar de que la vía por la que el pueblo valenciano accedió a la autonomía fue una vía intermedia entre la de los artículos 143 y 151 de la CE, nuestro Estatuto ha garantizado, como norma institucional básica de la CV, la recuperación del autogobierno del pueblo valenciano y sus instituciones, ejerciendo las competencias asumidas dentro del marco constitucional, como corresponde a su condición de nacionalidad histórica.
Es asumido por todos los valencianos que, desde que nuestro Estatuto se aprobó, el desarrollo político, económico, cultural y social de la CV ha generado un innegable progreso a todas las personas que en ella residen. Gozar de un ordenamiento jurídico propio, fruto de la importante actividad legislativa de Les Corts y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo constitucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad.
Han pasado más de 22 años desde la aprobación de nuestro Estatuto y es el momento de hacer una reforma necesaria. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la CV es mejorar la calidad de vida de los valencianos a los nuevos tiempos, y así lo demandan.
En estos 2 años, el EACV ha demostrado de sobra su validez y su efectividad. Hasta el momento, Les Corts han llevado a cabo dos reformas del EACV. La primera de ellas mediante Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artículo 12.4, determinaba que la fecha que para celebrar elecciones autonómicas sería el cuarto domingo de mayo, LA segunda y última reforma, mediante L.O. 5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de una nueva disposición adicional tercera que expresaba que “todas las competencias atribuidas por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana”. Al mismo tiempo se derogaban las disposiciones transitorias 1ª y 2ª que hacían referencia a la validación competencial. También al mismo tiempo, se derogaba mediante L.O. 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts, y posteriormente en las Cortes Valencianas, la L.O. 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a la CV de competencias en materia de titularidad estatal (LOTRAVA). Ahora lo que se pretende, mediante esta proposición de ley en Les Corts, es hacer una reforma de mucho más calado, una reforma sustancial que permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, esté equiparado al más alto nivel. La realidad vigente es muy distinta a la del año 1982, cuando se aprobó el EACV. Por eso es necesario que se incorporen aquellas competencias, acompañadas de la financiación adecuada, que permita a nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto posible, tanto añadiendo en el Estatuto todas aquellas competencias asumidas desde 1982 y que ahora no figuran como aquellas otras emergentes. De forma exhaustiva se incorporan los derechos de los ciudadanos valencianos, la promoción y defensa de estos poderes públicos y la mención expresa de una serie de valores y derechos universales de las personas entre los que destacan los derechos sociales, derechos de los ciudadanos ante la Administración de justicia y aquellos otros derechos emergentes a los cuales la sociedad valenciana ni renuncia ni quiere renunciar. Son los referidos a las nuevas tecnologías, defensa de los consumidores y usuarios entre otros, incluso el derecho al asociacionismo.
Así mismo, el derecho al agua de calidad y al aprovechamiento de los excedentes de otras cuencas de acuerdo con la Constitución y la legislación estatal, derechos del sector agrario valenciano, de la protección del medio ambiente y al desarrollo de políticas activas de infraestructuras.
Los derechos de los valencianos quedan recogidos en el Título II. Son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la CE y en los instrumentos internacionales de los Derechos Humanos, pactos internacionales de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, Convención europea de derechos de hombre y libertades fundamentales y en la Carta social europea, por los que velarán los poderes públicos valencianos. Los derechos a una buena administración y el acceso a los documentos de la administración quedarán regulados por ley de Les Corts, también por la ley se elaborará la Carta de Derechos Sociales de la CV en la que se contemplarán los derechos a la defensa integral a la familia, la protección específica y tutela social del menor, la no discriminación y derechos de las personas con discapacidad y de sus familias, el derecho a la participación de la juventud; la participación y la protección de las personas mayores y de los dependientes; la atención integral a las personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social, la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; la protección social contra la violencia de género y los actos terroristas; los derechos y atención social de inmigrantes. Asimismo, la Generalitat velará por la defensa de la identidad y los valores del pueblo valenciano y su patrimonio histórico y por los derechos y necesidades de las personas que hayan sufrido daños por catástrofes naturales. El derecho a gozar de unos servicios públicos de calidad, el derecho a disponer de una vivienda digna y al desarrollo sostenible son otros de los derechos que figuran en nuestro Estatuto.
También se define la lengua valenciana como propia de la CV y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales. Se incorporan al Estatuto las instituciones creadas después de la promulgación de la L.O. 5/1982 y al mismo tiempo se reseña en el idioma valenciano el nombre de todas las instituciones valencianas para que sean utilizadas así, tanto cuando se escriba o se hable en valenciano como en castellano.
Igualmente, es motivo de esta reforma el reconocimiento de la CV como nacionalidad histórica, por sus raíces históricas, por su personalidad diferenciada, por su lengua y cultura y por su derecho civil foral.
También es objeto de esta proposición de ley de Les Corts que se reconozca de forma clara la capacidad de disolución plena de la Cámara y convocatoria de nuevas elecciones al Molt Honorable President de la Generalitat.
Pretende también esta reforma el impulso y desarrollo del Derecho Civil Foral valenciano aplicable, del conocimiento y uso de la lengua valenciana, de la cultura propia y singular de nuestro pueblo, de sus costumbres y tradiciones. Por eso el desarrollo legislativo de las competencias de la Generalitat, en plena armonía con la CE, procurará la recuperación de los contenidos de los Fueros del Reino de Valencia, abolidos por la promulgación del Decreto de 29 de junio de 1707.
La integración en Europa y la asunción de los valores de la UE y el velar por el cumplimiento de sus objetivos exige la defensa de los derechos de todos los ciudadanos europeos residentes en la CV. También por los derechos de las comunidades valencianas asentadas fuera de la CV y en especial su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano.
La competencia de la CV para firmar convenios con las distintas comunidades europeas, para participar en la acción exterior del Estado en el ámbito de sus competencias, y la participación en el proceso de celebración de tratados internacionales son otras de las novedades de esta reforma.
También ha sido objeto de reforma el sistema de relaciones entre el Consell y Les Corts. Se modifica el procedimiento para la presentación de candidatos y el debate y votación de investidura, así como en lo referido a la moción de censura y de confianza. También queda regulada la delegación de Les Corts a favor del Consell para poder dictar decretos legislativos, así como la potestad del Consell para dictar decretos-leyes.
Se suprime el número máximo de consellers y se modifica la regulación de la exigencia de responsabilidad penal de los diputados del Consell, ampliándose a la responsabilidad civil el aforamiento que, en su caso, será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de la CV.
También se modifican aspectos de la Administración de justicia, de la Hacienda de la Generalitat y de la policía autonómica, así como la ejecución de la legislación laboral.
Se incorporan al Estatuto todas aquellas instituciones de la Generalitat que se crearon después de su aprobación. Se denominan en valenciano todas ellas y se elimina el gentilicio “valenciana” después de Generalitat. Al mismo tiempo se mejoran algunas redacciones y se eliminan los errores existentes que en ningún caso significan reforma del contenido del Estatuto.
Se incorporan también al Estatuto los principios de lealtad institucional y solidaridad que deben presidir las relaciones con el Estado y demás CCAA, así como aquellos que viten los desequilibrios territoriales que perjudican a la CV, especialmente en lo referido a los recursos hídricos.
Para lograr estos objetivos se mantiene el Preámbulo de la L.O. 5/1982, de 1 de julio y se realiza una nueva estructuración del texto.
En el Título I se incorpora en el artículo 1 que la CV es una comunidad diferenciada como nacionalidad histórica, así como la asunción de los valores de la UE; en el nuevo artículo 7 se incorpora un punto referido a la recuperación de los Fueros del Reino de Valencia que sean aplicables en plena armonía con la CE.
El Título II está referido a los derechos de los valencianos y en sus artículos determina que los valencianos, en condición de ciudadanos españoles y europeos, son titulares de los derechos, deberes y libertades reconocidos en la CE y en el ordenamiento de la UE, y que mediante una ley de Les Corts se regulará el derecho a una buena administración, así como los derechos a que las administraciones públicas operantes en la CV traten sus asuntos de manera equitativa e imparcial, garantizando el derecho a la participación de los agentes de la sociedad civil y de los ciudadanos a participar en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa de los derechos sociales de los valencianos.
El Titulo III está dedicado a la Generalitat y, en él, el Capítulo I a sus instituciones, el Capítulo II a Les Corts; el Capítulo III al President de la Generalitat; el Capítulo IV al Consell; el Capítulo V a la administración de justicia, y el VI a otras instituciones de la Generalitat (dos secciones referidas a las instituciones comisionadas por Les Corts y a las de carácter consultivo de la Generalitat, respectivamente); y el Capítulo VII referido al Régimen Jurídico.
El Título IV se dedica a las competencias entre las que se recoge aquellas que la Generalitat tiene asumidas, pero que no están incorporadas al Estatuto, y aquellas otras que son susceptibles de incorporarse en la promulgación de la L.O. por la que se aprueba el Estatuto.
El Título V está dedicado a las relaciones con el Estado y otras CCAA; el Título VI se dedica a las relaciones con la UE; el Título VII a la acción exterior; el Título VIII a la Administración local; el Título IX a Economía y Hacienda, y por último, el Título X a la Reforma del Estatuto.
Contiene 4 disposiciones adicionales referidas a las competencias financieras, a la ampliación de competencias en caso de ampliación de competencias por el Estado a otras CCAA, al Patronato del Archivo de la Corona de Aragón y a que las instituciones y Administración de la Generalitat no utilicen en sus expresiones públicas lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración de ningún grupo o persona.
La reforma del Estatuto modifica los 61 artículos que configuran la L.O. 5/1982 y, además, incorpora 20 nuevos artículos.
Por último, la Proposición de Ley de Les Corts suprime la disposición transitoria tercera; el segundo párrafo del punto % y el punto 6 completo de la cuarta; también suprime las disposiciones transitorias 6ª, 7ª, 8ª y 9ª.
Se incorporan 3 nuevas transitorias referidas al Derecho foral (3ª); a la posible aplicación de la potestad de disolución de la Cámara (4ª); y a la convocatoria de referéndum de ratificación del Estatuto (5ª).
Por último, se introduce una disposición derogatoria y una disposición final mediante la que el Estatuto entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.