El Programa de Alimentación Escolar brinda un complemento alimentario a los niños, niñas y adolescentes de todo el territorio nacional, registrados en el Sistema de Matrícula -SIMAT- como estudiantes oficiales, financiados con recursos del Sistema General de Participaciones. Su objetivo fundamental es contribuir con la permanencia de los estudiantes sistema escolar y aportar, durante la jornada escolar, macronutrientes (carbohidratos, proteínas y grasas) y los micronutrientes (zinc, hierro, vitamina A y calcio) en los porcentajes que se definan para cada modalidad.
El Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto número 16-2017, crea la Ley de Alimentación Escolar, con el objeto de garantizar la alimentación escolar, promover la salud y fomentar la alimentación saludable de la población infantil y adolescente que asiste a establecimientos escolares públicos o privados, con la finalidad que aprovechen su proceso de enseñanza aprendizaje y la formación· de hábitos alimenticios saludables de los estudiantes, a través de acciones de educación alimentaria y nutricional y el suministro de alimentos de los estudiantes durante el ciclo escolar, de acuerdo a la presente ley y su reglamento. En el caso de los centros educativos privados no serán beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar, sin embargo, les serán aplicables las normas contenidas en la presente Ley. https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/2017/16-2017.pdf
Las direcciones departamentales de educación serán responsables de asignar y dotar de los recursos para la alimentación escolar, de acuerdo a la normativa de organización de padres de familia, vigente. El Ministerio de Educación MINEDUC, a través de las Direcciones Departamentales de Educación, será responsable de coordinar y realizar las gestiones necesarias para la capacitación, constitución, actualización, legalización -y registro de las Organizaciones de Padres de Familia de niños matriculados en su jurisdicción, de conformidad con esta Ley, su reglamento y demás normativa aplicable.
El presidente de la República, Alejandro Giammattei y la ministra de Educación, Claudia Ruíz de Estrada, implementaron las acciones para modificar la entrega de la alimentación escolar a los alumnos, durante el tiempo de pandemia, tal y como lo logran el Acuerdo Ministerial 825-2020, publicado el lunes 23 de marzo del año en curso en el Diario Oficial. Dicho Acuerdo permite a las Organizaciones de Padres de Familia (OFP) adquirir alimentos no perecederos durante esta emergencia, para los estudiantes de preprimaria y primaria de centros educativos del sector oficial, con este beneficio en sus hogares, medida que responde a las acciones de las autoridades para prevenir el contagio del coronavirus COVID-19. http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/gua196711.pdf
En el año 2021, el Congreso de la Republica de Guatemala, reforma la Ley de Alimentación Escolar, mediante el Decreto 12-2021, Entre los múltiples beneficios que conlleva la aprobación del Decreto 12-2021 está el aumento de la cobertura del Programa de Alimentación Escolar. Con la aprobación de las reformas a la normativa, la IX legislatura del Congreso de la República reafirmó su compromiso social con la niñez guatemalteca, pues entre los beneficios más claros está el aumento de Q4 a Q6 la inversión diaria por cada alumno en los niveles preprimaria y primaria, asimismo, la ampliación de la cobertura en el 2023 para estudiantes en etapa inicial para estudiantes de 3 a 5 años y los que cursan el nivel medio entre los 12 y 17 años, con Q. 4 diarios. https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/decretos/ab019-12-2021.pdf
La legislación también garantiza la entrega de alimentos a los beneficiarios pese al cierre de los establecimientos públicos, como en el caso de la actual pandemia por la Covid-19, en la que se ha continuado con el PAE, a través de la entrega de bolsas de víveres, que sirven también como apoyo a las familias, ante la crisis sanitaria. La normativa dará mayor relevancia a la reactivación y dinamización de la economía, pues los agricultores locales de forma individual o en grupos asociativos son los proveedores de los alimentos con pertinencia local, en especial con las Organizaciones de Padres de Familia –OPF-, que demanden productos agrícolas de alto valor nutritivo a través del Programa de Agricultura Familiar para el Fortalecimiento de la Economía Campesina –PAFFEC- del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA).
El Decreto 12-2021, es una muestra del compromiso social del Congreso de la República, para garantizar los derechos de la educación y alimentación de la niñez y adolescencia guatemalteca, además de la lucha contra la desnutrición y malnutrición de los mismos en su etapa escolar.
Comentario
La OPF, es formada por padres de familia que tienen niños en los centros educativos públicos, para su formación los docentes convocan a los padrea a una reunión y democráticamente son elegidos para formar la organización recomendable que sean personas honorables, con la junta conformada (presidente, secretario, tesorero y vocales), se dirigen a la Agencia Bancaria Banrural para actualizar y registras las firmas. Por otra parte, el director o directora solicitan a los integrantes copia de su Documento Personal de Identificación DPI, para realizar las debidas gestiones. Con esto la OPF queda debidamente registrada para su funcionamiento.