BLOQUE 2: LEGISLACIÓN

¿Es la primera vez que se utiliza la enseñanza por ámbitos en nuestro sistema educativo?

No, no es la primera vez que se utiliza.

A continuación se detallan los cambios legislativos establecidos a lo largo de las diferentes leyes educativas:

  1. La LOGSE ya sentó las bases para la formación de grupos (con alumnos mayores de 16 años) donde poder establecer «diversificaciones del currículo» cuyos objetivos «se alcanzarán con una metodología específica, a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general».

  2. Más tarde, la Ley Orgánica de Educación (LOE) ya contemplaba la posibilidad de crear grupos dentro del Programa de Diversificación Curricular «para atender al alumnado con dificultades especiales de aprendizaje», donde se llevaba a cabo la enseñanza por ámbitos.

  3. La LOMCE establece que los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento «irán dirigidos preferentemente a aquellos alumnos y alumnas que presenten dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo». Esta ley ya empezaba a ofrecer la posibilidad de «facilitar el tránsito del alumnado entre la Educación Primaria y el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria» de la manera siguiente: «las administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes, podrán agrupar las materias del primer curso en ámbitos de conocimiento».

  4. Por último, la reciente ley educativa (LOMLOE) pretende recuperar los antiguos Programas de Diversificación Curricular, pero también abre la puerta a que las Comunidades Autónomas decidan si quieren organizar las asignaturas en ámbitos (no sólo en 1º de ESO, sino incluso hasta 3º de ESO).

A efectos prácticos, en la mayoría de los casos, hasta el curso académico 2019-2020, este tipo de enseñanza se reservaba para llevarla a cabo con los grupos adaptados de PMAR, PR4 y FPB (LOMCE).

En en el caso de PMAR (Programa de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento), el alumnado se puede incorporar a estos programas en 2º o 3º de ESO, a propuesta del equipo docente, y con la aceptación de la familia o tutores legales, siempre que haya repetido al menos un curso y se considere que no está en condiciones de promocionar al curso siguiente por la vía ordinaria.

La LOMCE prevé que después de un 3º PMAR, el alumnado debe pasar a un 4º de ESO ordinario. Sin embargo, ante las necesidades surgidas, en la Comunidad Valenciana se decidió complementar esta vía con un Programa de Refuerzo de 4º de ESO (PR4), al que se puede acceder tanto desde 3º PMAR como desde un 3º de ESO ordinario, siempre bajo los mismos requisitos con los que se accede a 2º y 3º PMAR.

En cuanto a los ciclos de Formación Profesional Básica (FPB), el alumnado debe tener entre 15 y 17 años de edad, haber cursado el primer ciclo de ESO (es decir, hasta 3º de ESO) y haber sido propuesto por el equipo docente, siempre y cuando la familia acepte.

¿En qué ley estatal aparece la implantación de los ámbitos obligatorios actuales para todo el alumado de 1º, 2º o 3º de ESO?

Obligatoriamente, en ninguna.

Se trata de una posibilidad que, desde 2006, contempla la LOE, que siguió vigente en la LOMCE para 1º de ESO, y que ahora se extiende hasta 3º de ESO en la LOMLOE. En ningún caso se habla de obligación de imponerlos para todo el alumnado de un mismo nivel, sino que lo deja a criterio de las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, en la Orden Ministerial EFP/365/2020, de 22 de abril (por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19), se establece que:

«Las administraciones educativas podrán autorizar para todo o parte del curso 2020-2021 una organización curricular excepcional, que garantice la consolidación, adquisición, refuerzo o apoyo de los aprendizajes afectados por la situación del tercer trimestre del presente curso, por parte de todo el alumnado.» (Anexo III.2, refiriéndose a la ESO, punto 1, apartado d).

Por consiguiente, este tipo de organización curricular estaba considerado como algo excepcional, y no como una obligación expresa que tuviera que seguir vigente en los cursos sucesivos.

¿Qué normativa de la Comunidad Valenciana establece la implantación de ámbitos para el curso 2020-2021?

La implantación obligatoria de los ámbitos de 1º de ESO aparece por primera vez en la Resolución de 4 de mayo de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional. En ella se establecen el marco y las directrices de actuación a desarrollar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Las instrucciones de esta resolución son de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En su apartado III, que hace referencia a la etapa de la ESO (en el punto 12), se establece lo siguiente:

«c) Organización curricular excepcional

[...] Esta organización curricular excepcional se llevará a cabo en todos los grupos del 1º curso de educación secundaria obligatoria de todos los centros educativos, donde el currículo se organizará por ámbitos del conocimiento con el fin de facilitar una transición adecuada a todo el alumnado procedente de 6º curso de Educación Primaria.»

En la posterior Resolución de 29 de mayo de 2020 de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, se establecen las directrices generales para la organización curricular de 1º de ESO para el curso 2020-2021. En su punto cuarto, podemos leer:

«1. La organización curricular de primero de la Educación Secundaria Obligatoria, será una propuesta flexible de agrupación de materias por ámbitos de conocimiento. Esta propuesta se concretará por parte de los centros en función de sus propias características y de las necesidades reflejadas en los informes individuales del alumnado procedente del sexto curso de la Educación Primaria.

2. Esta organización curricular permitirá diferentes posibilidades de agrupación de distintas materias en ámbitos, con las condiciones que se indican a continuación:

[...]

d) La suma de los ámbitos que cada centro haya decidido organizar, más el número de materias no agrupadas, no podrá ser superior a 8.

[...]

4. La estructura curricular que se adopte se aplicará en todos los grupos de primero de la Educación Secundaria Obligatoria del centro.

5. Las horas semanales dedicadas a cada ámbito serán, con carácter general, la suma de las horas establecidas en el currículo oficial a las distintas materias que lo componen.»

En esta misma resolución, también se establece cómo deben ser las programaciones didácticas de los ámbitos, así como la evaluación y promoción del alumnado. En cuanto a este último aspecto, en el punto sexto, establece:

«1. La evaluación de los ámbitos se tiene que realizar de manera globalizada de acuerdo con la consecución de los objetivos del nivel dentro de la etapa y de la adquisición de las competencias clave. Pero la calificación (el resultado académico que aparece en el expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos se tiene que consignar por separado

¿En qué curso o cursos existirán agrupaciones por ámbitos para el curso 2021-2022?

La respuesta a esta pregunta se encuentra en la Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la cual se establecen las directrices generales para la organización curricular de los cursos primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria para el curso 2021-2022.

Las instrucciones de esta resolución son de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos. En su apartado tercero, se establece que una de sus finalidades es «posibilitar que aquellos centros que así lo determinen, de acuerdo con su autonomía organizativa, puedan mantener la organización curricular por ámbitos desarrollada en el primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria durante el curso 2020-2021 también en el segundo curso de esta etapa durante el curso 2021-2022

Por otro lado, en el punto cuarto, se establece la organización curricular del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria en los mismos términos en que se redactó la resolución del curso anterior; esto es:

«1. La organización curricular de primero de la Educación Secundaria Obligatoria, será un una propuesta flexible de agrupación de materias por ámbitos de conocimiento. Esta propuesta se concretará por parte de los centros en función de sus propias características y de las necesidades reflejadas en los informes individuales del alumnado procedente del sexto curso de la Educación Primaria.

2. Esta organización curricular permitirá diversas posibilidades de agrupación de diferentes materias en ámbitos, con las condiciones que se indican a continuación:

[...]

d) La suma de los ámbitos que cada centro haya decidido organizar, más el número de materias no agrupadas, no podrá ser superior a 8.

[...]

4. La estructura curricular que se adopte se aplicará en todos los grupos de primero de la Educación Secundaria Obligatoria del centro.

5. Las horas semanales dedicadas a cada ámbito serán, con carácter general, la suma de las horas establecidas en el currículo oficial a las distintas materias que lo componen.»

Por otro lado, en su punto quinto, se establece la organización curricular del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria prácticamente en los mismos términos que los del primer curso, excepto por lo siguiente:

«1. La organización curricular del segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, si así lo determinan los centros en el ámbito de su autonomía pedagógica y organizativa, podrá ser una propuesta flexible de agrupación de materias por ámbitos de conocimiento. Esta propuesta se concretará por parte de los centros en función de sus características y de la evaluación del trabajo realizado durante el curso anterior.

2. Esta organización curricular permitirá diferentes posibilidades de agrupación de diferentes materias en ámbitos [...]

[...]

d) Los centros podrán constituir los ámbitos que consideren necesarios sin tener que aplicar ninguna limitación respecto al número de las materias incluidas y a las materias no agrupadas en los ámbitos.»

En esta resolución, en el punto septimo, también se establece la evaluación de los ámbitos, que continúa en los mismos términos que en la resolución del curso anterior:

«1. La evaluación de los ámbitos debe realizarse de manera globalizada de acuerdo con la consecución de los objetivos del nivel dentro de la etapa y de la adquisición de las competencias clave; pero la calificación (el resultado académico que aparece en el expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos se tiene que consignar por separado

En resumen, durante el curso 2021-2022, continuarán obligatoriamente las agrupaciones por ámbitos en 1º de ESO y los centros que así lo deseen podrán organizar ámbitos en 2º de ESO de forma voluntaria, sin necesidad de consensuarlo con su claustro.

¿Qué áreas o materias se pueden unir en los ámbitos en la ESO?

En la reciente Resolución de 27 de mayo de 2021 no se especifica ningún agrupamiento en particular, pero desde la Conselleria de Educación, probablemente debido a la tradición que se arrastra desde hace años en los grupos adaptados, se están incentivando dos agrupaciones concretas:

  • Ámbito científico-tecnológico: formado por las tres asignaturas de Matemáticas, Biología y Geología y Tecnología (o sus combinaciones por parejas).

  • Ámbito sociolingüístico: formado por las asignaturas de Geografía e Historia, Lengua Castellana y Llengua Valenciana.

Aunque no tenemos referencias sobre si hay centros que lo hayan llevado a cabo, en la sección TIC del portal educativo de la Generalitat Valenciana también se hace referencia a una posible tercera agrupación:

  • Ámbito artístico-expresivo: formado por las asignaturas de Educación Visual y Plástica, Música y Educación Física.

Por lo tanto, la decisión de cuáles son las materias que conforman los ámbitos es de los centros educativos, pudiendo consultar a sus claustros, aunque no es obligatorio hacerlo.

¿Tiene el profesorado recursos materiales que pueda utilizar?

Durante el curso 2020-2021, en la gran mayoría de los casos, el profesorado que ha impartido ámbitos de manera obligatoria, empezó con una gran escasez de materiales. Durante el verano se elaboraron apresuradamente algunos de ellos y aquellos centros educativos (muy pocos) que ya tenían alguna experiencia en la enseñanza por ámbitos, compartieron parte de su material. Por otro lado, los Centros de Formación del Profesorado de la Comunidad Valenciana (CEFIRE) fueron sacando algunos materiales a lo largo del curso y a cuentagotas.

En la Resolución de 29 de mayo de 2020, sobre la organización curricular de los ámbitos para el curso 2020-2021, en su título séptimo titulado «Coordinación del profesorado», dice que:

«1. La organización del centro tiene que facilitar la coordinación del profesorado de los ámbitos.

2. La coordinación del profesorado de un ámbito comprende la programación didáctica del ámbito, la planificación y diseño del proyecto, tarea o unidades didácticas, la gestión del aula, la evaluación y la acción tutorial.»

Sin embargo, durante el curso 2020-2021, en la mayoría de centros solo se ha reservado una hora semanal en la que pudiera coincidir todo el profesorado de los ámbitos para planificar las unidades didácticas y las tareas, organizar la gestión del aula, hacer un seguimiento periódico de la programación, acordar la forma de evaluación y programar la acción tutorial. En esa hora semanal, se presuponía que, además de todo esto, los profesores debían aprender las estrategias didácticas de la (o las) asignaturas que no son de su especialidad, así como ayudar a los compañeros con las de su especialidad.

En la Resolución de 27 de mayo de 2021, que regula la organización curricular de los ámbitos para el curso 2021-2022, en su título duodécimo titulado «Formación, recursos y reconocimiento para el profesorado», se especifica que:

«Los CEFIRE facilitarán a los centros materiales curriculares que orienten al profesorado en el desarrollo de las programaciones didácticas de los diferentes ámbitos de conocimiento.

Para ello, realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

a) Selección de materiales ya elaborados por los centros con experiencia en el trabajo por ámbitos referidos a modelos de programación, propuestas de trabajo por proyectos, unidades específicas y recursos para la evaluación.

b) Creación de un espacio telemático donde el profesorado podrá acceder a diversos foros de comunicación intercentros y compartir materiales, tanto de trabajo como organizativos.»