Régimen de Asistencia
Establece los principios del Régimen de Reincorporación de alumnos en los establecimientos de Enseñanza Media.
Resol-1047-1988-ME
Artículo 1º.- Reemplazar el texto del inciso 3.2.1. del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 565 del 18 de abril de 1988, por el siguiente: "El mínimo de diecisiete (17) inasistencias justificadas por razones de salud deberá integrarse en períodos de tres (3) o más inasistencias consecutivas o de dos (2), si los días que median entre ambas fueran sin actividad escolar y sobre la base de la certificación de la autoridad sanitaria oficial competente, que el alumno presentará el mismo día de su reincorporación a clase”.
Artículo 2º.- Reemplazar el texto del Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 565 del 18 de abril de 1988, por el siguiente: "El alumno que pierda su condición de regular y no sea reincorporado, para aprobar las asignaturas de su curso como alumno libre por inasistencias - de acuerdo con los programas desarrollados durante el año – en los turnos y fechas que fijen las normas pertinentes, deberá seguir asistiendo a clase y quedará sujeto a las normas de los alumnos regulares, a su vez deberá solicitar oportunamente la inscripción correspondiente”.
Si incurriera en cinco (5) inasistencias más, perderá su condición de libre por inasistencias. Y en este caso no podrá seguir asistiendo a clase y deberá aprobar las asignaturas que adeude, en condiciones de libre”.
Modificación - Artículo 46 - Excepciones al régimen vigente - Reglamento escolar para el sistema educativo de gestión pública. Rectores y Rectoras facultados para no computar como inasistencias ausencia de alumnos que representen a la institución en eventos municipales provinciales nacionales o internacionales, federados en alguna práctica deportiva y sean convocados por federaciones u organismos deportivos.
Su contenido brinda referencias que deben considerarse en relación al Régimen General de Inasistencias, específicamente a situaciones de Ausentismo, de Deserción Escolar, ante instancias que dieran lugar a la Reincorporación.
Capítulo V |Asistencia a los Establecimientos Educativos. Artículos 37 al 47 inclusive. Cada uno de ellos refiere a una circunstancia diferente:
*37 Ausentismo y Deserción; *37 bis. Ausentismo y Deserción en el nivel medio (Incorporado por RESOLUCIÓN Nº 4181/ MEGC/14); *38 La asistencia de los alumnos regulares en los turnos diurnos; *39 La puntualidad de los alumnos regulares en los turnos diurnos; *40 De la Permanencia en clase; *41 Justificación de las inasistencias; *42 De la reincorporación en el Nivel Medio (Modificado por RESOLUCIÓN Nº 4181/ MEGC/14); *43 De la tramitación de la reincorporación; *44. Del alumno libre por inasistencias: *45 De la pérdida de la condición de alumno regular; *46. (Con la modificación introducida por la Resolución 3178/MEGC/13) De las Excepciones al régimen vigente; *47 De la asistencia de los alumnos regulares en los turnos nocturnos.
Todo lo anteriormente enunciado, ha sido reemplazado por las Resoluciones y Disposiciones que se alistan a continuación:
Resol-970-2022-MEDGC - Anexo I - ver también aquí, puntos 17 al 20
Régimen Académico de la Educación Secundaria - Anexo I Título VI: Sobre la Asistencia Capítulo I: Régimen de asistencia Capítulo II: Información de los motivos de inasistencia Capítulo III: Seguimiento institucional de la asistencia.
Resol-3732-2022-GCABA-MEDGC - Anexo I
Capítulo V “Asistencia a los establecimientos educativos” del Reglamento Escolar.
Para las escuelas de gestión privada, les proponemos apreciar ciertas adecuaciones particulares establecidas en la comunicación oficial: GESTIÓN PRIVADA informa N.° 2524: «Proyecto Institucional de Asistencia y Horario escolar» |publicada el día 2 de agosto del año en que vio luz la presente norma escolar.
Disp-228-2022-GCABA-DGEGP - Anexo I - Anexo II
Establece definiciones para el régimen de asistencia y lineamientos que los establecimientos educativos de gestión privada de Nivel Inicial, Primario, Secundario y de las Modalidades Especial y del Adulto y Adolescente deberán tener en cuenta para elaborar el «Proyecto Institucional de Seguimiento de Asistencia y Horario Escolar», como así también las informaciones a consignar para la emisión de la Constancia de estudiante Regular para los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria.
Resol-1964- 2024-GCABA-MEDGC - Anexo I
Reconoce como “Artista de Alta Dedicación” a aquel/aquella estudiante de Nivel Secundario con una formación intensiva y especializada en un lenguaje artístico específico (danza, música, artes visuales o teatro) con habilidades técnicas avanzadas y que cuente con una comprensión profunda de su disciplina, los cuales deberán alcanzar las condiciones plasmadas en su Anexo I.
CAPÍTULO III: ASISTENCIA
Artículo 81: Asistencia. Aspectos generales
La asistencia escolar es tanto un derecho, como un deber del estudiante y sus familias, y un componente esencial del proceso educativo, tanto para los estudiantes como para los docentes.
La asistencia es concebida en un sentido amplio, dado que involucra la participación en clases y actividades que pueden ser tanto en espacios físicos como virtuales, dentro de la escuela o fuera de ella, en forma sincrónica o asincrónica, en función de la naturaleza de la actividad y del criterio pedagógico.
Los estudiantes deben asistir regularmente a clase manteniendo una continuidad en su aprendizaje, evitando brechas de conocimiento que pudieran surgir por ausencias frecuentes. La planificación docente está diseñada para avanzar sobre conocimientos previos, y las ausencias frecuentes pueden significar desfasajes o dificultades en el proceso que obstaculizan la trayectoria escolar.
El vínculo con el docente, que alienta y acompaña al estudiante, resulta indispensable para lograr aprendizajes significativos. Además, estar presente en clase permite la participación activa, en el intercambio de ideas y las actividades.
Esto no solo enriquece la comprensión de los temas tratados, sino que también mejora las habilidades comunicativas y de colaboración de los estudiantes. También constituye una oportunidad de interactuar directamente con los docentes, haciendo preguntas y recibiendo retroalimentación inmediata. A su vez, los docentes pueden evaluar el progreso de los estudiantes de manera continua y ajustada a través de su participación y desempeño en clase. En este sentido, la asistencia regular permite una evaluación formativa más precisa y un apoyo más adecuado a las necesidades individuales de cada estudiante.
Por otro lado, la escuela no es solo un lugar de aprendizaje académico, sino también un espacio donde los estudiantes desarrollan habilidades éticas y socioemocionales. La asistencia a clases permite la formación de vínculos con compañeros, el trabajo en equipo y el desarrollo de competencias fundamentales. Además, fomenta hábitos como la disciplina y la responsabilidad.
En este marco, el registro de asistencia tiene como objetivo principal proporcionar información útil para tomar decisiones pedagógicas y diseñar dispositivos de acompañamiento para la acreditación y promoción de los estudiantes, privilegiando la continuidad de sus trayectorias y la recuperación de aprendizajes. Por ello es fundamental que la institución conozca los motivos de las inasistencias. Los regímenes de asistencia se establecen en los regímenes académicos correspondientes a cada nivel y/o modalidad.
Artículo 82: Estudiante matriculado
Es quien, siguiendo las normas pedagógicas y administrativas vigentes, se encuentra registrado en una unidad educativa para recibir enseñanza sistemática en cualquier sala, grado, ciclo, etapa o año de estudio y en cualquier nivel de enseñanza y/o servicio educativo.
Artículo 83: Estudiante regular en el nivel Inicial y Primario y de la Modalidad Especial
En el nivel Inicial y Primario y en la modalidad Especial, se considera estudiante regular a aquel que se encuentre matriculado en un determinado establecimiento educativo, que asista bimestralmente un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) de días efectivos de clases conforme las fechas establecidas por Agenda Educativa. Al finalizar el año calendario, no podrá haber incurrido en más de veinticinco (25) inasistencias.
Artículo 83 bis: Estudiante regular en el nivel Secundario
En el Nivel Secundario se considera alumno regular al estudiante matriculado en un establecimiento educativo del nivel que registra hasta cinco (5) inasistencias injustificadas por bimestre y hasta veinte (20) inasistencias injustificadas en el ciclo lectivo.
Artículo 84: Excepción a la pérdida de regularidad en el nivel Inicial y Primario
Si el estudiante incurriera en un número mayor al porcentaje de inasistencias que las permitidas, el equipo de conducción podrá evaluar la situación integral de la trayectoria del estudiante y el motivo de la justificación de las ausencias de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del presente Reglamento y de considerarlo pertinente, podrá mantener su condición regular, solicitando autorización previamente a la Supervisión Escolar, debiendo para ello realizar un informe fundado y dejar constancia en el legajo del estudiante.
Asimismo, garantizará al estudiante el abordaje de los contenidos nodales que se hayan dictado durante su ausencia y/o su participación en otras instancias de acompañamiento y apoyo a las trayectorias escolares, que considere pertinente.
En los supuestos de viajes de egresados (Anexo VI del presente Reglamento) así como los casos de ingreso tardío y/o retiro anticipado, el cómputo de las inasistencias no implicará la pérdida de la regularidad en el bimestre correspondiente.
Artículo 85: Estudiante no regular en los niveles inicial y primario y de la Modalidad Especial
El estudiante regular de dichos niveles y modalidad, perderá tal condición, pasando a ser estudiante no regular, en cualquier momento del año calendario cuando no reúna las condiciones establecidas en el artículo 83.
Si en el transcurso de un bimestre el estudiante perdiera la condición de regular podrá recobrar la regularidad cuando asista en el siguiente bimestre un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) de días efectivos de clases conforme las fechas establecidas por Agenda Educativa, y una vez que pueda abordar los contenidos que se hubieren dictado en su ausencia participando de las instancias y/o actividades que establezcan los docentes y el equipo directivo a tal efecto.
En todos los casos, las instituciones escolares arbitrarán todos los medios para garantizar el derecho de los estudiantes a la enseñanza obligatoria y el abordaje de los contenidos nodales que se hayan dictado durante su ausencia y/o su participación en otras instancias de acompañamiento y apoyo a las trayectorias escolares.
Al finalizar cada bimestre conforme la fecha indicada por la Agenda Educativa, en pos de garantizar el proceso educativo de los estudiantes, se contará con la nómina de los estudiantes que hayan perdido la regularidad.
El estudiante que pierda la condición de regular a lo largo del bimestre, deberá continuar asistiendo a clases, cumpliendo con las estrategias diseñadas por los equipos docentes, no existiendo la condición de estudiante libre por inasistencia y conservando en todos los casos su matriculación.
Artículo 85 bis: Estudiante no regular en el nivel Secundario
El estudiante regular en el nivel Secundario, perderá tal condición, pasando a ser estudiante no regular, en cualquier momento del año calendario cuando no reúna las condiciones establecidas en el artículo 83 bis.
Los estudiantes revisten la condición de regular al inicio de cada bimestre. Dicha condición se pierde si el estudiante incurre en más de cinco (5) inasistencias injustificadas durante ese período.
En el caso de que el estudiante supere las veinte (20) inasistencias injustificadas en el ciclo lectivo durante el primer cuatrimestre, perderá su condición de regular y solo podrá recuperarla participando de un dispositivo de acompañamiento durante el receso invernal. Aún habiendo participado en dicho dispositivo, si registrara una (1) nueva inasistencia injustificada, permanecerá en condición de no regular durante el resto del ciclo lectivo.
Cuando el estudiante supere las veinte (20) inasistencias injustificadas acumuladas en el ciclo lectivo durante el segundo cuatrimestre, permanecerá en condición de no regular durante el resto del ciclo.
Los efectos académicos aplicables a los estudiantes que no revisten la condición de regular se encuentran establecidos en el régimen académico del nivel.
Artículo 86: Constancia de estudiante regular en los niveles Inicial, Primario y Secundario
En el primer bimestre, conforme lo determine la Agenda Educativa, las conducciones escolares de los establecimientos de todos los niveles podrán extender las Constancias de Estudiante Regular después de la primera semana de clases.
Transcurrida la primera semana de clases y durante el primer bimestre, las conducciones escolares deberán constatar que el estudiante no haya perdido la regularidad al momento de la solicitud de la Constancia de Estudiante Regular.
En los casos que el requerimiento de la constancia se solicite en los siguientes bimestres, se deberá emitir conforme el cómputo de asistencias correspondiente al bimestre anterior al que se efectúa la solicitud.
La Constancia de Estudiante Regular tendrá vigencia durante el bimestre en que fue
emitida. En gestión estatal, a fin de emitir la Constancia de Estudiante Regular, los estudiantes deberán estar registrados en la plataforma Aprende BA o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 87: Vulneración del derecho a la educación
En todos los casos donde se presuma la vulneración del derecho a la educación de un estudiante debido a que presente inasistencias injustificadas, llegadas tarde o retiros anticipados, habiendo agotado todas las instancias desde el ámbito educativo y perdido comunicación con el adulto responsable del estudiante y/o no logrando estos revertir la situación, se deberá dar intervención a los equipos técnicos correspondientes conforme los procedimientos y protocolos establecidos a tal fin.
Artículo 88: Ingreso, permanencia y egreso a las actividades educativas
1. Ingreso y egreso a las actividades educativas: el ingreso y egreso de los estudiantes a las actividades educativas se producirá conforme al horario establecido y comunicado por el establecimiento educativo.
Para la salida de los alumnos del Nivel Inicial y Primario, los adultos responsables podrán autorizar, previo registro de firma, a las personas que podrán retirarlos. La autorización tendrá carácter voluntario, debiendo ser extendida por el/los responsable/s del alumno , registrándose en el legajo del estudiante, y caducará al finalizar el año calendario.
Los estudiantes de Nivel Secundario, de la modalidad de Educación Especial que cursen la etapa de Formación Integral y del Adulto y Adolescente podrán retirarse de forma autónoma una vez finalizada la jornada escolar.
En ningún caso los estudiantes podrán ingresar tardíamente o retirarse anticipadamente con motivo de la ausencia de los docentes.
2. Permanencia del estudiante en el edificio escolar: el estudiante una vez que ingresa al edificio escolar debe permanecer en él hasta la finalización completa de la jornada escolar. No podrá retirarse sin autorización del equipo de conducción o de sus familiares autorizados durante la jornada escolar.
3. Ingreso tardío: se configura en todos los niveles y modalidades cuando el estudiante asiste a las actividades educativas luego del período de tolerancia de quince (15) minutos y antes de cumplida la primera hora de clase.
4. Retiro anticipado: se configura el retiro anticipado en todos los niveles y modalidades, cuando el estudiante se retira de las actividades educativas antes de la finalización de la jornada escolar.
a) El estudiante que durante el desarrollo de las actividades escolares se viere impedido de continuar en las clases, talleres, laboratorios, gabinetes y/o cualquier actividad educativa por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor, podrá ser autorizado por el equipo directivo para retirarse del establecimiento. En estos casos se autorizará el retiro del estudiante únicamente con la presencia del adulto responsable, persona autorizada y/o personal médico y docente cuando corresponda su traslado a una unidad hospitalaria.
b) En caso de que el adulto responsable o persona autorizada concurra personalmente al establecimiento a retirar al estudiante, por razones particulares, durante el desarrollo de la jornada escolar, el equipo directivo podrá autorizar su salida anticipada.
Artículo 89: Seguimiento institucional de la asistencia En todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, en los casos de inasistencias reiteradas de los estudiantes, sean estas continuas o discontinuas, ingresos tardíos y/o retiros anticipados, se deberán activar de manera inmediata las acciones para conocer sus causas y desarrollar las estrategias necesarias para reestablecer la continuidad y recuperar los saberes pertinentes, conforme los procedimientos que se detallan para cada nivel educativo.
La autoridad escolar debe agotar todas las instancias posibles para retener a los estudiantes dentro del sistema escolar y velar en todo momento por su derecho a la educación.
Artículo 90: Ausencias justificadas
En todos los niveles educativos y modalidades, el establecimiento educativo deberá contar con la información de los motivos de las inasistencias. Todas las constancias y certificaciones médicas presentadas serán archivadas en el legajo escolar correspondiente del estudiante.
1. Ausente justificado:
a. El estudiante que debiera ingresar tardíamente a la actividad escolar o durante su desarrollo se viera impedido de continuar en las clases, talleres, laboratorios, gabinetes y/o cualquier actividad educativa por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor, deberá presentar la correspondiente justificación firmada por el adulto responsable. Esto último no es necesario cuando el estudiante sea mayor de edad.
b. Los estudiantes que se encuentren atravesando una enfermedad y/o tratamiento prolongado por el que deban ausentarse periódicamente a las clases deberán informar esa situación, la que quedará acreditada con una constancia médica suscrita por su médico tratante y acompañada, si correspondiera, con las indicaciones necesarias para que el estudiante participe de las actividades escolares.
c. En los supuestos de inasistencia por enfermedad que no sea de tratamiento prolongado, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el tratamiento recibido. La autoridad escolar permitirá el reintegro a clase del estudiante que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.
d. Los estudiantes federados, deportistas de alto rendimiento o artistas de alta dedicación (Resoluciones 1964-MEDGC/24, 1760-MEDGC/24 y su modificatoria 2168-MEDGC/24, y 2443-MEDGC/24 -y/o las que a futuro reemplacen y/o modifiquen) que deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física.
El equipo de conducción deberá exceptuar al estudiante de los requisitos de asistencia, si al finalizar el bimestre o el ciclo lectivo, debió ausentarse al cursado habitual de clases por motivo de compromisos deportivos, competencias y/o encuentros formativos, lesiones, viajes, como así también las vinculadas a la práctica del deporte de alto rendimiento, aquellas que tengan estrecha vinculación a la práctica artística de alta dedicación, y otras causales a ser consideradas por las autoridades escolares. Quedan también exceptuados de los trabajos prácticos de todo tipo que pudieran solicitarles para acreditar la materia de educación física.
En todos los casos, el estudiante, su familia, adulto responsable a cargo y/o institución deportiva deberá comunicarle al establecimiento educativo sobre sus actividades artísticas o actividades deportivas adjuntando la documentación respaldatoria, pudiendo presentarse en formato digital o papel, con firma de instituciones oficialmente reconocidas, con el fin de permitir el correcto acompañamiento de su trayectoria y la planificación que permita el abordaje de los contenidos dispuestos en el diseño curricular y Plan Curricular Institucional vigente.
De esta manera, el establecimiento educativo conjuntamente con el estudiante, su familia, adulto responsable a cargo y/o institución deportiva adherida al Programa, deberán articular las acciones que resulten necesarias a fin de que puedan alcanzar la apropiación de las habilidades, contenidos y competencias curriculares, y a los fines de la acreditación y promoción, conforme la normativa vigente.
e. El equipo de conducción está facultado para justificar las inasistencias de los estudiantes que participen representando a la institución escolar en certámenes, competencias, muestras académicas, deportivas o científicas de carácter municipal, provincial, nacional o internacional, con reconocimiento oficial y debidamente autorizadas por la superioridad.
f. Inasistencias producidas en ocasión de las máximas festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran reconocidos en la Agenda Educativa previa solicitud por escrito del/de los responsables del estudiante.
g. Fallecimiento de familiar hasta cinco (5) días. Se requerirá copia del certificado de defunción para la justificación de la inasistencia.
h. Matrimonio de adultos responsables hasta dos (2) días. Se requerirá copia del acta de matrimonio para la justificación de la inasistencia.
i. Mudanza del grupo familiar un (1) día.
En todos los casos que se presenten certificados médicos para justificar las inasistencias, serán considerados como válidos los emitidos por la autoridad médica competente, a saber: hospitales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nacionales, provinciales o municipales, centros de salud, obras sociales gremiales, particulares o privadas, médicos particulares, con firma y sello legible del médico actuante que acredite su matriculación.
En todos los supuestos mencionados precedentemente, el equipo directivo deberá consignar en los registros correspondientes la ausencia del estudiante a clases ―justificando la inasistencia―. Asimismo, garantizará al estudiante el abordaje de los contenidos nodales que se hayan dictado durante su ausencia y/o su participación en otras instancias de acompañamiento y apoyo a las trayectorias escolares.
Artículo 91: Alumnas madres, embarazadas o alumnos en condición de paternidad Los casos de alumnas madres, embarazadas o alumnos en condición de paternidad se regirán por el Régimen Especial de Inasistencias Justificadas no computables para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatal o privado dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previsto en la Ley N.o 709 (texto consolidado por Ley N.° 6764).
Artículo 92: Exención de concurrencia a las clases de Educación Física
Podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física aquellos estudiantes que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes causales:
a) Salud: los estudiantes que se encuentren atravesando una enfermedad y/o tratamiento prolongado por el que se vean impedidos de realizar actividad física deberán informar esa situación, la que quedará acreditada con una constancia médica suscrita por su médico tratante, que deberá contener: la denominación de la patología que lo afecta, la expresión «impedido de realizar actividades prácticas» y la fecha de iniciación y término de la exención.
b) Trabajo: los estudiantes que soliciten exención por razones laborales, deberán presentar ante las autoridades del establecimiento la certificación del empleador, en la que se especifique el horario de labor que cumple, con firma y sello de la empresa, y número de documento de identidad del firmante.
c) Federados en instituciones deportivas: los estudiantes que soliciten exención por encontrarse federados deberán hacerlo de conformidad con lo establecido por la Ley No 5823 (texto consolidado por Ley N° 6764) o la que en un futuro la reemplace.
d) Maternidad: la Ley No 709 (texto consolidado por Ley N° 6764) establece el derecho especial de exención de educación física para las alumnas que lo soliciten por estar embarazadas o ser madres de familia. Se deben presentar ante las autoridades del establecimiento con un certificado médico que indique estado de gestación y fecha probable de parto en el primer caso, o un certificado médico que indique las razones de imposibilidad de realización de la actividad y partida de nacimiento del hijo en el segundo caso.
e) Escuela de Danzas o Instituto Superior de Arte del Teatro Colón: los estudiantes que soliciten exención como Artistas de Alta Dedicación, deberán hacerlo de conformidad con lo establecido por la Resolución 1964-MEDGC/24 o la que en un futuro la reemplace. Además deberán presentar una certificación de alumno regular de dichos establecimientos, donde conste el turno y horario de asistencia. Todos los certificados mencionados deberán ser en formato digital.
En todos los casos, las solicitudes de exención a las clases de Educación Física, deberán ser presentadas dentro de los primeros quince (15) días de iniciadas las clases o al sobrevenir el impedimento.
Artículo 93: Condiciones de asistencia institucional en el Nivel Secundario
Para todas aquellas cuestiones vinculadas a la asistencia del Nivel Secundario que no se encuentren reguladas en el presente artículo, regirá lo dispuesto conforme la normativa vigente aplicable a Régimen Académico correspondiente a Nivel Secundario.
El registro de la asistencia diaria tiene como objetivo principal contar con información para orientar las decisiones pedagógicas sobre las trayectorias de los estudiantes y diseñar dispositivos específicos de acompañamiento, a los fines de la acreditación y de la promoción.
En los establecimientos de gestión estatal, el registro de asistencia se realiza de manera digital, en la plataforma Aprende BA o la que en el futuro la reemplace.
Artículo 94: Condiciones de asistencia institucional para la modalidad del adulto y adolescente
Los estudiantes de la modalidad del Adulto y Adolescente de Nivel Primario podrán acreditar saberes para su formación independientemente de la regularidad de la asistencia.
La modalidad del Adulto y Adolescente de Nivel Secundario se regirá conforme la normativa vigente aplicable al Régimen Académico para los Centros Educativos de Nivel Secundario.
Artículo 232: Definiciones institucionales de asistencia y horario escolar Los establecimientos educativos de gestión privada de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Educación Especial y Educación de Adultos y Adolescentes podrán redactar su propio sistema de condiciones de asistencia siempre y cuando quede garantizada la continuidad pedagógica y el logro de los objetivos de aprendizaje o aplicar las prescripciones del presente Reglamento.
Se deberá velar por el interés superior del niño, niña y adolescente estudiante y su respectivo derecho a la educación, de conformidad con el marco legal vigente. Las definiciones sobre asistencia formarán parte del Proyecto Educativo Institucional, y deberán ser comunicadas a las familias o responsables de los estudiantes.
Con respecto a la modalidad de Adultos y Adolescentes de Nivel Primario sus estudiantes podrán acreditar saberes para su formación independientemente de la regularidad de la asistencia.
El estudiante tiene la obligación de asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares a fin de recibir enseñanza sistemática en el curso y/o ciclo correspondiente. La asistencia y el cumplimiento del horario se registran por las regulaciones establecidas por cada establecimiento, que deberá regular tanto el registro de la asistencia, las categorías que utilizará y el cómputo de las inasistencias.
El registro de la asistencia diaria es obligatorio y tiene como objetivo principal contar con información para orientar las decisiones pedagógicas sobre las trayectorias de los estudiantes y diseñar dispositivos específicos de acompañamiento, a los fines de la acreditación y de la promoción. En los espacios curriculares cuyas clases se dictan en contraturno, se llevará un registro específico de la asistencia.
En los casos de inasistencias reiteradas, ingresos tardíos y/o retiros anticipados, se deberán activar de manera inmediata los procedimientos para conocer sus causas y desarrollar las estrategias necesarias para restablecer la continuidad y recuperar los saberes pertinentes a través de actividades pedagógicas compensatorias.