Régimen de cursada, evaluación, calificación, acreditación y promoción

Resol-94-1992-ME  - Anexo

Establece los principios fundamentales del Régimen de Evaluación, calificación y promoción Nivel Secundario.

Resol-1036-1992-ME

En breves líneas esta norma manifiesta en sus artículos que deber reemplazarse en el Artículo 1.- el texto del artículo décimo primero de la resolución ministerial 94/92 por el siguiente: La evaluación permanente efectuada durante el desarrollo y la integración de las distintas unidades didácticas incluidas en el trimestre derivaran en una calificación trimestral. Ser  condición para la aprobación de la asignatura, además de alcanzar 6 (seis) o más puntos como calificación final, haber obtenido 6 (seis) o más puntos como calificación en el último trimestre. Que además, reemplazar el texto del punto B) del artículo décimo tercero de la resolución ministerial 94/92 por el siguiente: B) los alumnos cuya calificación final sea de 6 (seis) o más puntos pero no alcance 6 (seis) el tercer trimestre y los que obtengan por lo menos 4 (cuatro) pero no alcancen 6 (seis) puntos en la calificación final, serán evaluados en diciembre, de manera integrada. por el profesor de la asignatura, en cuanto a las unidades incluidas en los trimestres en que no hubieran alcanzado 6 (seis). En esta instancia, la calificación mínima para la aprobación ser  de 6 (seis) puntos. Cuando el alumno sea aprobado en la asignatura en diciembre, la calificación definitiva resultar de promediar la calificación final con la obtenida en la evaluación de diciembre.

Resol-1664-2000-SED

Aprueba las modificaciones al Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción para establecimientos de nivel medio, alumnos libres, regulares, turnos. 

Resol-684-2005-SED

Establece las normas para la articulación de estudios que deberán ser aplicadas por las direcciones de los establecimientos de nivel medio dependientes de la DGES y de la Dirección del área Educación Media y Técnica; deja sin efecto la Resol-1634-1996-SED. (PLANES DE ESTUDIOS ANTERIORES A LA NES).

Resol-57-2010-MEGC 

Establece que para aquellos alumnos provenientes de Jurisdicciones cuyo sistema escolar presenta una estructura 6-6 (seis años de nivel primario y seis años de nivel secundario) y que adeuden alguna asignatura del nivel anterior (es decir sin aprobar Séptimo Grado CABA)  pueden solicitar una instancia de evaluación a la DGEGP, para rendir y cumplimentar el mismo.

Resol-11684-2011-ME

Su contenido versa sobre el Período de Apoyo y Acompañamiento para la Evaluación y Promoción de Materias Pendientes del Ciclo Lectivo en curso. Compartimos también su ANEXO.

Resol-3106-2012-ME

Los Institutos dependientes de la Dirección General de Educación de Educación Privada, podrán o no adherir a la metodología de evaluación propuesta en el Artículo 3, Anexo I de la Resol-11684-2011-ME. En caso de no adherir, deberán elaborar y comunicar a la DGEGP una propuesta de evaluación que implementarían luego de la finalización de clases regulares, aguardando respuesta de la Dirección General a lo organizado para su implementación.

*Resol-2215-2020-GCABA-MEDGC

Aprueba el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de la entonces Escuelas Normales Superiores y Artísticas.

*Resol-795-2021-MEDGC

Establece la vigencia y aplicabilidad de las Resoluciones de Firma Conjunta N° 4-GCABA-SSCDOC/20 y N° 8-GCABA-SSCDOC/20 respecto a la implementación de mesas de exámenes remotas y/o instancias de evaluación de forma remota.  Autoriza a los establecimientos/centros educativos de nivel primario y secundario de gestión estatal y privada, a conformar mesas de examen remotas y/o instancias de evaluación de forma remota, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente.

*Resol-800-2021-MEDGC - Anexo

Aprueba el documento “Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021 en el nivel secundario” y la continuidad en la implementación del informe de valoración pedagógica como instrumento para el registro y comunicación de los avances y logros alcanzados por los estudiantes, teniendo en cuenta la diversidad de contextos de enseñanza y aprendizaje para los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas.

Define los criterios pedagógicos y procedimientos para la acreditación y promoción del ciclo unificado 2020-2021 para las escuelas de Nivel Primario y Nivel Secundario de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires. Es una norma que reconoce la importancia de valorar y acreditar los objetivos de aprendizaje alcanzados e identificar los pendientes para determinar la promoción de los/as estudiantes; lo cual amerita implementar anticipadamente acciones institucionales destinadas a brindarles apoyo y acompañamiento, así como ofrecer un marco legal para resguardar las acreditaciones, certificaciones y títulos que se expidan.

En dicho marco se considera para el Nivel Primario la posibilidad de promoción directa o acompañada, como también la alternativa de la permanencia. En el Nivel Secundario, se enfatiza la necesidad de recuperar los aprendizajes aún no alcanzados y se consideran las alternativas de promoción directa, promoción en proceso y permanencia. En ambos niveles se establece en qué condiciones se define cada una de las alternativas.

*Resol-26-2021-GCABA-SSCPEE - Anexo I - Anexo II (Exclusivo Nivel Secundario)

Define la elaboración de un Plan de Fortalecimiento de los Aprendizajes para todos/as aquellos/as estudiantes que tengan asignaturas pendientes de aprobación. En su se describen los lineamientos para su implementación y en el se presenta un instrumento que puede ser considerado para registrar dicho plan. 

Resol-970-2022-MEDGC - Anexo I

Régimen Académico de la Educación Secundaria - Anexo I Título VII: Régimen de cursada, evaluación, calificación, acreditación y promoción Capítulo I: Regulaciones sobre el régimen de cursada Capítulo II: Regulaciones sobre la evaluación Capítulo III: Regulaciones sobre la calificación y la acreditación Capítulo IV: Regulaciones sobre la promoción Capítulo V: Dispositivos para la acreditación de espacios curriculares pendientes

Establece esta norma también, que los establecimientos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, correspondientes a los planes de los Bachilleratos con Orientación Artística (BOA), Ciclos Básicos con Formación Ocupacional y aquellos que implementen lo dispuesto por la Resolución N° 5.810-MEIGC/19 y Resolución N° 4.539-/SED/05 continuarán de acuerdo con sus regímenes vigentes 

Disp-44-2024-DGEGP

Deroga la Disp-68-2012-DGEGP

Reglamento Escolar de la Educación Obligatoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2025  

CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN Y EXÁMENES 

Artículo 95: Evaluación La promoción de los estudiantes responderá a los criterios de evaluación, calificación y promoción que determine el Ministerio de Educación. Cada institución escolar dispondrá de los mecanismos y matrices de evaluación que consideren de acuerdo a su Proyecto Escuela o Ideario siempre que se respete el régimen académico del nivel que rige según el Ministerio de Educación. Todas las instituciones deberán calificar de acuerdo al régimen académico vigente y además podrán entregar a estudiantes y familias sus propias métricas y boletines. 

Artículo 96: Exámenes libres Las condiciones, requisitos y procedimientos a seguir para rendir exámenes libres se rigen por lo dispuesto en los Regímenes Académicos de cada nivel. 

Artículo 97: Deportistas y artistas De conformidad con las Resoluciones 1964-MEDGC/24, 1760-MEDGC/24 y su modificatoria 2168-MEDGC/24, y 2443-MEDGC/24, atendiendo al derecho a la educación y a la terminalidad del nivel secundario para todos los estudiantes, se reconoce la posibilidad de que los deportistas de alto rendimiento y artistas de alta dedicación, que por características propias de sus disciplinas no puedan cursar de manera regular sus estudios secundarios, deban acogerse a regímenes especiales de cursada. De este modo, se busca apoyar el desarrollo integral de los estudiantes, permitiéndoles alcanzar su máximo desempeño en sus respectivas disciplinas y su máximo potencial como personas, reconociendo al mismo tiempo el compromiso y la dedicación que demuestran.