Régimen de cursada, evaluación, calificación, acreditación y promoción
Establece los principios fundamentales del Régimen de Evaluación, calificación y promoción Nivel Secundario.
Resol-1036-1992-ME
En breves líneas esta norma manifiesta en sus artículos que deber reemplazarse en el Artículo 1.- el texto del artículo décimo primero de la resolución ministerial 94/92 por el siguiente: La evaluación permanente efectuada durante el desarrollo y la integración de las distintas unidades didácticas incluidas en el trimestre derivaran en una calificación trimestral. Ser condición para la aprobación de la asignatura, además de alcanzar 6 (seis) o más puntos como calificación final, haber obtenido 6 (seis) o más puntos como calificación en el último trimestre. Que además, reemplazar el texto del punto B) del artículo décimo tercero de la resolución ministerial 94/92 por el siguiente: B) los alumnos cuya calificación final sea de 6 (seis) o más puntos pero no alcance 6 (seis) el tercer trimestre y los que obtengan por lo menos 4 (cuatro) pero no alcancen 6 (seis) puntos en la calificación final, serán evaluados en diciembre, de manera integrada. por el profesor de la asignatura, en cuanto a las unidades incluidas en los trimestres en que no hubieran alcanzado 6 (seis). En esta instancia, la calificación mínima para la aprobación ser de 6 (seis) puntos. Cuando el alumno sea aprobado en la asignatura en diciembre, la calificación definitiva resultar de promediar la calificación final con la obtenida en la evaluación de diciembre.
Aprueba las modificaciones al Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción para establecimientos de nivel medio, alumnos libres, regulares, turnos.
Establece las normas para la articulación de estudios que deberán ser aplicadas por las direcciones de los establecimientos de nivel medio dependientes de la DGES y de la Dirección del área Educación Media y Técnica; deja sin efecto la Resol-1634-1996-SED. (PLANES DE ESTUDIOS ANTERIORES A LA NES).
Establece que para aquellos alumnos provenientes de Jurisdicciones cuyo sistema escolar presenta una estructura 6-6 (seis años de nivel primario y seis años de nivel secundario) y que adeuden alguna asignatura del nivel anterior (es decir sin aprobar Séptimo Grado CABA) pueden solicitar una instancia de evaluación a la DGEGP, para rendir y cumplimentar el mismo.
Su contenido versa sobre el Período de Apoyo y Acompañamiento para la Evaluación y Promoción de Materias Pendientes del Ciclo Lectivo en curso. Compartimos también su ANEXO.
Los Institutos dependientes de la Dirección General de Educación de Educación Privada, podrán o no adherir a la metodología de evaluación propuesta en el Artículo 3, Anexo I de la Resol-11684-2011-ME. En caso de no adherir, deberán elaborar y comunicar a la DGEGP una propuesta de evaluación que implementarían luego de la finalización de clases regulares, aguardando respuesta de la Dirección General a lo organizado para su implementación.
Aprueba el Régimen de Evaluación, Acreditación y Promoción correspondiente al ciclo lectivo 2020-2021, para los Niveles Inicial, Primario y Secundario de los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de la entonces Escuelas Normales Superiores y Artísticas.
Establece la vigencia y aplicabilidad de las Resoluciones de Firma Conjunta N° 4-GCABA-SSCDOC/20 y N° 8-GCABA-SSCDOC/20 respecto a la implementación de mesas de exámenes remotas y/o instancias de evaluación de forma remota. Autoriza a los establecimientos/centros educativos de nivel primario y secundario de gestión estatal y privada, a conformar mesas de examen remotas y/o instancias de evaluación de forma remota, conforme lo establecido en el artículo 1° de la presente.
Aprueba el documento “Lineamientos sobre la organización y evaluación del año escolar 2021 en el nivel secundario” y la continuidad en la implementación del informe de valoración pedagógica como instrumento para el registro y comunicación de los avances y logros alcanzados por los estudiantes, teniendo en cuenta la diversidad de contextos de enseñanza y aprendizaje para los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida y de Escuelas Normales Superiores y Artísticas.
Define los criterios pedagógicos y procedimientos para la acreditación y promoción del ciclo unificado 2020-2021 para las escuelas de Nivel Primario y Nivel Secundario de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires. Es una norma que reconoce la importancia de valorar y acreditar los objetivos de aprendizaje alcanzados e identificar los pendientes para determinar la promoción de los/as estudiantes; lo cual amerita implementar anticipadamente acciones institucionales destinadas a brindarles apoyo y acompañamiento, así como ofrecer un marco legal para resguardar las acreditaciones, certificaciones y títulos que se expidan.
En dicho marco se considera para el Nivel Primario la posibilidad de promoción directa o acompañada, como también la alternativa de la permanencia. En el Nivel Secundario, se enfatiza la necesidad de recuperar los aprendizajes aún no alcanzados y se consideran las alternativas de promoción directa, promoción en proceso y permanencia. En ambos niveles se establece en qué condiciones se define cada una de las alternativas.
*Resol-26-2021-GCABA-SSCPEE - Anexo I - Anexo II (Exclusivo Nivel Secundario)
Define la elaboración de un Plan de Fortalecimiento de los Aprendizajes para todos/as aquellos/as estudiantes que tengan asignaturas pendientes de aprobación. En su se describen los lineamientos para su implementación y en el se presenta un instrumento que puede ser considerado para registrar dicho plan.
Resol-970-2022-MEDGC - Anexo I
Régimen Académico de la Educación Secundaria - Anexo I Título VII: Régimen de cursada, evaluación, calificación, acreditación y promoción Capítulo I: Regulaciones sobre el régimen de cursada Capítulo II: Regulaciones sobre la evaluación Capítulo III: Regulaciones sobre la calificación y la acreditación Capítulo IV: Regulaciones sobre la promoción Capítulo V: Dispositivos para la acreditación de espacios curriculares pendientes.
Establece esta norma también, que los establecimientos de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, correspondientes a los planes de los Bachilleratos con Orientación Artística (BOA), Ciclos Básicos con Formación Ocupacional y aquellos que implementen lo dispuesto por la Resolución N° 5.810-MEIGC/19 y Resolución N° 4.539-/SED/05 continuarán de acuerdo con sus regímenes vigentes
Deroga la Disp-68-2012-DGEGP
CAPÍTULO IV: EVALUACIÓN Y EXÁMENES
Artículo 95: Evaluación La promoción de los estudiantes responderá a los criterios de evaluación, calificación y promoción que determine el Ministerio de Educación. Cada institución escolar dispondrá de los mecanismos y matrices de evaluación que consideren de acuerdo a su Proyecto Escuela o Ideario siempre que se respete el régimen académico del nivel que rige según el Ministerio de Educación. Todas las instituciones deberán calificar de acuerdo al régimen académico vigente y además podrán entregar a estudiantes y familias sus propias métricas y boletines.
Artículo 96: Exámenes libres Las condiciones, requisitos y procedimientos a seguir para rendir exámenes libres se rigen por lo dispuesto en los Regímenes Académicos de cada nivel.
Artículo 97: Deportistas y artistas De conformidad con las Resoluciones 1964-MEDGC/24, 1760-MEDGC/24 y su modificatoria 2168-MEDGC/24, y 2443-MEDGC/24, atendiendo al derecho a la educación y a la terminalidad del nivel secundario para todos los estudiantes, se reconoce la posibilidad de que los deportistas de alto rendimiento y artistas de alta dedicación, que por características propias de sus disciplinas no puedan cursar de manera regular sus estudios secundarios, deban acogerse a regímenes especiales de cursada. De este modo, se busca apoyar el desarrollo integral de los estudiantes, permitiéndoles alcanzar su máximo desempeño en sus respectivas disciplinas y su máximo potencial como personas, reconociendo al mismo tiempo el compromiso y la dedicación que demuestran.