GESTIÓN PRIVADA informa N.° 2524: «Proyecto Institucional de Asistencia y Horario escolar» |2 de agosto
En virtud de la aprobación de la Resolución 2022-3732-GCABA-MEDGC les hacemos llegar las definiciones para el régimen de asistencia y los lineamientos para la elaboración del «Proyecto Institucional de Asistencia y Horario escolar» para todas las modalidades y niveles obligatorios de aplicación para las instituciones educativas de gestión privada.
A. Definiciones
Estudiante matriculado/a: es quien, siguiendo las normas pedagógicas y administrativas vigentes, se encuentra registrado/a en una unidad educativa para recibir una enseñanza sistemática en cualquier sala, grado, ciclo, etapa o año de estudio y en cualquier nivel de enseñanza y/o servicio educativo.
Estudiante regular: se considera estudiante regular a aquel/aquella que se encuentre matriculado/a en una determinada escuela en todos los niveles y modalidades y que asista bimestralmente un mínimo del 85% de días efectivos de clases conforme las fechas establecidas por la agenda educativa. Considerando que en la totalidad del año calendario no podrá incurrir en más de veinticinco (25) inasistencias.
Estudiante no regular: el/la estudiante regular perderá tal condición, pasando a ser estudiante no regular, en cualquier momento del año calendario cuando no reúna las condiciones establecidas. Si en el transcurso de un bimestre el/la estudiante perdiera la condición de regular podrá recobrar la regularidad cuando asista en el siguiente bimestre un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) de días efectivos de clases conforme lo establecido por Agenda Educativa, y una vez que pueda abordar los contenidos que se hubieren dictado en su ausencia participando de las instancias y/o actividades que establezcan los/as docentes y el equipo directivo a tal efecto.
Excepción: Si el/la estudiante incurriera en un número mayor de inasistencias que las permitidas, el equipo de conducción podrá evaluar la situación integral de la trayectoria del/de la estudiante y el motivo de la justificación de las ausencias y de considerarlo pertinente, podrá mantener la condición regular del mismo/a, debiendo informar la situación a la Supervisión Escolar y realizar un informe fundado de la situación en el legajo del/de la estudiante.
Asimismo, las instituciones escolares arbitrarán todos los medios para garantizará el derecho de los/as estudiantes a la enseñanza obligatoria y el abordaje de los contenidos nodales que se hayan dictado durante su ausencia y/o su participación en otras instancias de acompañamiento y apoyo a las trayectorias escolares que considere pertinente.
En los supuestos de inasistencia en ocasión del viaje de egresados, el cómputo de las inasistencias no implicará la pérdida de la regularidad en el bimestre correspondiente.
Al finalizar cada bimestre, conforme la fecha indicada por la Agenda Educativa, en pos de garantizar el proceso educativo de los/as estudiantes, la instituciones educativas deberán contar con la nómina de los estudiantes que hayan perdido la regularidad.
El/la estudiante que pierda la condición de regular a lo largo del bimestre, deberá continuar asistiendo a clases, cumpliendo con las estrategias diseñadas por los equipos docentes, no existiendo la condición de estudiante libre por inasistencia y conservando en todos los casos su matriculación.
Constancia de estudiante regular: las constancias de estudiante regular podrán extenderse después de la primera semana de clases conforme se determine en los calendarios escolares. Las conducciones escolares deberán contabilizar las inasistencias conforme los días efectivos de clase al momento de la solicitud de la constancia. Transcurrida la primera semana de clases y durante el primer bimestre las conducciones escolares deberán constatar que el/la estudiante no haya perdido la regularidad del 85% de asistencia al momento de la solicitud de la Constancia de Estudiante Regular.
En los casos que el requerimiento de la constancia se solicite en los bimestres siguientes, se deberá emitir la misma conforme el cómputo de asistencias correspondiente al bimestre anterior al que se efectúa la solicitud.
La Constancia de Estudiante Regular tendrá vigencia durante el bimestre en que fue emitida. Para que la misma pueda ser emitida, la información del/la estudiante deberá estar consignada en el Sistema de Información Educativa de Gestión Privada (SINIGEP).
La constancia deberá consignar los siguientes datos: fecha de emisión, Nombre y Apellido del/de la estudiante, DNI/documento identificatorio válido y CUIL del/de la estudiante, nivel educativo, sala/grado al que asiste, nombre del establecimiento educativo, N° de CUE, característica, dirección y distrito escolar. Asimismo, se debe aclarar ante quién se presentará la constancia y su fecha de validez (desde la fecha de emisión y hasta la finalización del bimestre en curso según agenda educativa).
Vulneración del Derecho a la Educación: en todos los casos donde se presuma la vulneración del derecho a la educación de un/a estudiante debido a que el/la mismo/a presente inasistencias injustificadas, llegadas tarde o retiros anticipados, habiendo perdido comunicación con el/la adulto/a responsable del/de la estudiante y/o no logrando estos revertir la situación, se deberá dar intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme los procedimientos y protocolos establecidos a tal fin.
Modalidad del adulto y adolescente
Los/las estudiantes de la modalidad del Adulto y Adolescente de Nivel Primario podrán acreditar saberes para su formación independientemente de la regularidad de la asistencia.
Nivel Secundario
Las escuelas de Nivel Secundario deberán adecuar sus Proyectos de Seguimiento Institucional de la Asistencia a las definiciones presentadas anteriormente.
B. Proyecto Institucional de Asistencia y Horario Escolar
Los establecimientos educativos de gestión privada de Nivel Inicial, Primario, Educación especial y Educación de Adultos y Adolescentes deberán realizar su propio «Proyecto Institucional de Asistencia y Horario escolar» con relación a la asistencia de los/as estudiantes y el registro del horario escolar, el que deberá velar por el interés superior del niño, niña y adolescente estudiante y su respectivo derecho a la educación, de conformidad con el marco legal vigente. Dicho Proyecto formará parte de su Proyecto Educativo Institucional, y deberá ser comunicado a las familias o responsables de los/as estudiantes y encontrarse disponible para la supervisión de la Dirección General de Educación de Gestión Privada.
Para su elaboración se deberán contemplar los siguientes puntos y criterios:
a) Horario y condiciones de permanencia en las actividades
1- Ingreso y egreso a las actividades educativas.
2- La permanencia del/de la estudiante en el edificio escolar.
3- El ingreso tardío.
4- El retiro anticipado.
b) Asistencia
El/la estudiante tiene la obligación de asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares a fin de recibir enseñanza sistemática en el curso y/o ciclo correspondiente. La asistencia y el cumplimiento del horario se registran por las regulaciones establecidas en el «Proyecto Institucional de Asistencia y Horario escolar».
El registro de la asistencia diaria es obligatorio y tiene como objetivo principal contar con información para orientar las decisiones pedagógicas sobre las trayectorias de los/as estudiantes y diseñar dispositivos específicos de acompañamiento, a los fines de la acreditación y de la promoción. En los espacios curriculares cuyas clases se dictan en contraturno, se llevará un registro específico de la asistencia.
En los casos de inasistencias reiteradas, ingresos tardíos y/o retiros anticipados, se deberán activar de manera inmediata los procedimientos para conocer sus causas y desarrollar las estrategias necesarias para restablecer la continuidad y recuperar los saberes pertinentes a través de actividades pedagógicas compensatorias.
c) Ausencias justificadas
En todos los casos el establecimiento educativo deberá contar con la información de los motivos de las inasistencias justificadas. Todas las constancias y certificaciones médicas presentadas serán archivadas en el legajo escolar correspondiente del/ de la estudiante.
Los casos de ausente justificado son:
a. El/la estudiante que debiera ingresar tardíamente a la actividad escolar o durante el desarrollo de la mismas se viera impedido/a de continuar en las clases, talleres, laboratorios, gabinetes y/o cualquier actividad educativa por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor.
b. Los/as estudiantes que se encuentren atravesando una enfermedad y/o tratamiento prolongado por el que deban ausentarse periódicamente a las clases deberán informar esa situación, la que quedará acreditada con una constancia médica suscrita por su médico/a tratante y acompañada, si correspondiera, con las indicaciones necesarias para que el/la estudiante participe de las actividades escolares.
c. En los supuestos de inasistencia por enfermedad -que no sea de tratamiento prolongado-, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el tratamiento recibido. La Autoridad Escolar permitirá el reintegro a clase de el/la estudiante que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.
d. Los/as estudiantes federados/as que deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se realicen a contraturno. Serán integrados/as a un Régimen de Proyectos (Ley N° 5.823 - texto consolidado por Ley N° 6.347). Los equipos de conducción quedarán facultados para justificar las inasistencias de los/as estudiantes federados/as en alguna práctica deportiva y que sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, con motivo de su intervención en tales actividades.
e. El equipo de conducción está facultado para justificar las inasistencias de las/os estudiantes que participen representando a la institución escolar en certámenes, competencias, muestras académicas, deportivas o científicas de carácter municipal, provincial, nacional o internacional, con reconocimiento oficial y debidamente autorizadas por la Superioridad.
f. Inasistencias producidas en ocasión de las festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran reconocidas en la Agenda Educativa
g. Fallecimiento de familiar hasta cinco (5) días.
h. Matrimonio de adultos/as responsables hasta dos (2) días.
i. Mudanza del grupo familiar un (1) día.
d) Procedimiento ante ausencias injustificadas
En los casos de inasistencias reiteradas de los/las estudiantes, sin justificar, sean éstas continuas o discontinuas, ingresos tardíos y/o retiros anticipados, se deberán activar de manera inmediata los procedimientos para conocer sus causas y desarrollar las estrategias necesarias para reestablecer la continuidad y recuperar los saberes pertinentes, y en caso de corresponder, dar intervención al Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Al momento de la detección de esta situación y antes de que el/la estudiante pierda su condición de alumno/a regular, se deberá contactar a la familia o responsables de los/as estudiantes e informar sobre los riesgos que implican la situación y su impacto en los aprendizajes. Si la irregularidad en la asistencia continuara, se deberá firmar un acta compromiso con la familia o responsables de los/as estudiantes y dejar registrado la conversación mantenida con los/as responsables adultos/as del niño, niña y/o adolescente. Si no es posible revertir la situación y los/as responsables de los/as niños/as y/o adolescentes no responden a los compromisos establecidos, alcanzados los 15 días de inasistencias injustificadas, se deberá comunicar la situación al Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
La autoridad escolar debe agotar todas las instancias posibles para retener a las/os alumnas/os dentro del sistema escolar y velar en todo momento por el derecho a la educación de las/os mismos/as.