TELETRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Este 08 de junio de 2023, en el DOF fue publicado la nueva NOM-037-STPS-2023 con las reglas para el TELETRABAJO, dejando en claro cuáles serán las consideraciones de su uso.
Algunas definiciones para entender mejor el Teletrabajo son:
Persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo: Persona trabajadora que presta su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar(es) fijo(s), distinto(s) al centro de trabajo, y utiliza las tecnologías de la información y la comunicación para el desempeño de sus labores de Teletrabajo.
Política de Teletrabajo: Conjunto de reglas que regulan los términos en los cuales debe desempeñarse el Teletrabajo de forma segura y saludable, a fin de evitar actos inseguros y/o condiciones inseguras o peligrosas, y prevenir riesgos a la salud y accidentes en el Teletrabajo por exposición a agentes físicos, químicos, biológicos o mecánicos, o a factores de riesgo psicosocial y ergonómicos
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): El conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos proporcionados por el patrón, que tienen como propósito, en este caso, facilitar las tareas y funciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Teletrabajo: Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.
Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): El conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos proporcionados por el patrón, que tienen como propósito, en este caso, facilitar las tareas y funciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.
Teletrabajo: Forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas en lugares distintos al centro de trabajo, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo en éste, utilizando las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo y el patrón.
En general destaca los siguientes puntos:
Las obligaciones del Patrón
Contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo con, al menos, la información necesaria para identificar a los empleados incluyendo sus actividades a desarrollar, nombre y perfil del puesto, el listado del equipo de cómputo y ergonómico otorgado entre otros datos que solicita la NOM
Nota: La confidencialidad de los datos contenidos en el listado de personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo estará bajo la responsabilidad del patrón.
Así mismo, los lugares de trabajo que la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo proponga y acuerde con el patrón deberán cumplir con las condiciones siguientes:
a) Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y
b) Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas; con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
Obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.
Además de cumplir con las políticas de Teletrabajo, deberá de brindar información a la Comisión de Seguridad e Higiene, respecto a la comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que desempeñe sus actividades de Teletrabajo.
Deberá resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar el Teletrabajo en su lugar de trabajo.
Deberá atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información que establezca el patrón en el desempeño de sus actividades como persona trabajadora bajo esta modalidad.
Condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El empleado deberá disponer de un área de trabajo que se encuentre: Limpia y ordenada, Iluminada, Con temperatura y ventilación que se perciba agradable y Con un nivel de ruido que no le impida la concentración para realizar su trabajo.
Capacitación y adiestramiento.
La capacitación y adiestramiento proporcionados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo por el patrón, deberá consistir, según aplique:
a) En el reconocimiento de peligros en su lugar de trabajo
b) La comprensión y aplicación de la Política de Teletrabajo;
c) En los conocimientos necesarios para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, para la modalidad de Teletrabajo:
Nota: El proceso de capacitación o el adiestramiento podrá realizarse en modalidad remota, presencial o mixta, como parte de la jornada de trabajo.
Organismos de evaluación de la conformidad.
El patrón tendrá la opción de contratar los servicios de una Unidad de Inspección acreditada y aprobada en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y su Reglamento, para evaluar la conformidad con esta Norma Oficial Mexicana.
Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad
Este Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad aplica tanto a las visitas de inspección desarrolladas por la autoridad laboral, como a los servicios prestados por las Unidades de Inspección contratadas por el patrón.