Cuatro alertas sobre la transformación de humedales y cursos de agua en el Caribe Sur
Philippe comparte cuatro reportes de monitoreo ambiental en San Rafael de Sixaola, Playa Chiquita y Punta Uva, en el Caribe Sur de Costa Rica. La eliminación del sotobosque, la tala de árboles, la intervención de una quebrada y la instalación de infraestructura en un arroyo son algunas de las situaciones que documenta. En los casos señalados, la vegetación y los cursos de agua parecen convertirse en obstáculos para el aprovechamiento de los terrenos, mientras se plantean interrogantes sobre la protección de los ecosistemas, el cumplimiento de la legislación ambiental y las consecuencias de estas intervenciones para la vida silvestre y las comunidades.
Cuando la naturaleza se convierte en un obstáculo
En el Caribe Sur, la transformación de un terreno puede comenzar con una palabra que parece inofensiva: limpiar. Bajo esta idea, la vegetación que crece en el sotobosque se elimina, los árboles desaparecen y los espacios cercanos a ríos, quebradas y humedales se despejan para hacerlos más visibles o facilitar otros usos. Sin embargo, aquello que se presenta como limpieza puede implicar la pérdida de hábitats, la alteración de ecosistemas y la intervención de espacios que cumplen funciones esenciales para la vida.
Los reportes de monitoreo compartidos por Philippe llaman la atención sobre cuatro situaciones en las que estas transformaciones despiertan preocupación. Aunque cada caso presenta características particulares, todos plantean una pregunta común: ¿qué sucede cuando la vegetación, los humedales y los cursos de agua se perciben como obstáculos para el aprovechamiento de un terreno?
El monitoreo pone el foco en intervenciones que, a simple vista, podrían pasar desapercibidas o justificarse como trabajos ordinarios de acondicionamiento. Pero detrás de la eliminación del sotobosque, la tala de árboles o la canalización de una quebrada pueden encontrarse cambios importantes en las condiciones ecológicas del territorio, con consecuencias que no siempre son visibles de inmediato.
En San Rafael 2, Sixaola, Philippe reporta la eliminación de la vegetación de un bosque que comprende parcialmente un humedal. La intervención, descrita como socolado, implica retirar la vegetación que crece bajo los árboles y que constituye una parte fundamental de la estructura del bosque.
Con frecuencia, el sotobosque se interpreta como maleza o suciedad que debe eliminarse para despejar un terreno. Sin embargo, esta vegetación cumple funciones ecológicas esenciales: proporciona refugio y alimento a numerosos animales, contribuye a mantener las condiciones del suelo y permite la regeneración natural del bosque. Cuando se elimina de manera sistemática, no solo desaparecen las plantas visibles, sino que también se alteran las condiciones que sostienen otras formas de vida.
La preocupación adquiere una dimensión adicional cuando se trata de humedales. La Convención sobre los Humedales, conocida como Convención de Ramsar, reconoce la importancia de estos ecosistemas para la biodiversidad y el bienestar humano. Costa Rica es parte de este instrumento internacional, que promueve la conservación y el uso racional de los humedales.
La existencia de un humedal requiere una valoración específica y no debe confundirse automáticamente con la delimitación de las franjas previstas para ríos, quebradas y arroyos. Si además existe un curso de agua o una naciente, deberá verificarse cuál régimen de protección corresponde y cómo se delimita en el terreno.
Según el reporte, existe la sospecha de que la eliminación de la vegetación podría estar relacionada con la preparación del terreno para construir o facilitar su venta. Esta posible motivación no ha sido confirmada, pero plantea una cuestión relevante: ¿qué valor se le atribuye a un terreno cuando su vegetación natural se considera un impedimento para mostrarlo o transformarlo?
La preocupación no se limita a los árboles que ya han sido talados. Philippe advierte también sobre la eliminación de árboles jóvenes, que compromete la regeneración del bosque y puede debilitar su continuidad a largo plazo. Un ecosistema puede conservar algunos de sus árboles adultos y, aun así, perder progresivamente su capacidad de renovarse cuando se impide que las nuevas generaciones de plantas crezcan.
En Playa Chiquita, el monitoreo reporta la intervención de una quebrada mediante la eliminación de vegetación y la instalación de tuberías para conducir el agua bajo tierra. De acuerdo con Philippe, en el lugar se habría retirado la cobertura vegetal de las orillas y talado árboles antes de instalar la infraestructura.
El reporte plantea que la quebrada pudo convertirse en un inconveniente para el aprovechamiento de los terrenos, cuya venta, según indica, habría tenido éxito. No obstante, las razones concretas de la intervención y las autorizaciones existentes deben verificarse.
Más allá de esas motivaciones, entubar un curso de agua puede modificar su comportamiento y reducir las posibilidades de reconocerlo como parte de un ecosistema vivo. Una quebrada no es simplemente un cauce por el que circula agua: también mantiene relaciones con la vegetación ribereña, el suelo, la fauna y los procesos de drenaje del territorio.
Philippe expresa especial preocupación por los posibles efectos de estas obras durante las lluvias intensas. Según su observación, el agua podría superar la capacidad de las tuberías y desbordarse hacia la calle, con posibles afectaciones para viviendas, comercios y personas que transitan por la zona. Como referencia, menciona los problemas asociados a la quebrada Los Negritos, en San Pedro de Montes de Oca.
El reporte señala, además, que recientemente se realizaron excavaciones en el sector de la alcantarilla y se construyó una salida de agua de mayores dimensiones utilizando bloques. También identifica dos estructuras de registro en la calle que, según interpreta, podrían servir para acceder a la tubería y facilitar su limpieza.
La legislación costarricense establece mecanismos de protección para los cursos de agua y sus áreas circundantes. En este caso, la intervención de la quebrada y la instalación de tuberías ponen sobre la mesa la importancia de hacer valer estas disposiciones, tanto para proteger el ecosistema como para prevenir afectaciones a las comunidades.
El artículo 33 de la Ley Forestal N.º 7575 establece áreas de protección a ambos lados de los ríos, quebradas y arroyos: diez metros en zonas urbanas y quince metros en zonas rurales cuando el terreno es plano, y cincuenta metros horizontales cuando es quebrado. Asimismo, contempla un radio de cien metros alrededor de las nacientes permanentes. Estas franjas buscan proteger los cursos de agua y la vegetación que los acompaña, y constituyen un referente fundamental para examinar las intervenciones realizadas en sus alrededores.
La situación documentada por Philippe recuerda que las quebradas no son espacios prescindibles que puedan modificarse sin considerar sus funciones ecológicas y territoriales. Entubar un cauce, eliminar la vegetación de sus orillas e instalar infraestructura en su entorno puede alterar el drenaje natural, afectar los ecosistemas y generar riesgos para las comunidades. La existencia de estas disposiciones legales plantea, por tanto, una pregunta necesaria: ¿se está respetando la protección que la legislación costarricense reconoce a los cursos de agua?
En Paraíso Road, Punta Uva, Philippe reporta la instalación de una bomba de agua y una pequeña caseta en un área que identifica como parte de un arroyo. También señala que se eliminó la vegetación del entorno.
La situación plantea interrogantes sobre la ubicación de la infraestructura, las características del curso de agua y las condiciones en las que se realizó la intervención. Para determinar su legalidad, es necesario establecer la naturaleza del cauce, delimitar el área de protección aplicable y verificar si existen los permisos requeridos.
La legislación costarricense establece áreas de protección alrededor de los cursos de agua y restricciones a las intervenciones que puedan afectar estos espacios. En el caso documentado por Philippe, la instalación de una bomba de agua y una caseta, junto con la eliminación de la vegetación del entorno, plantea preocupaciones sobre el respeto de estas disposiciones. La protección legal de los arroyos no se limita al agua que circula por el cauce: también comprende su entorno y la vegetación que contribuye a mantener el equilibrio ecológico. Estas intervenciones ponen de relieve la importancia de garantizar el cumplimiento de la normativa y de proteger los ecosistemas frente a transformaciones que pueden comprometer sus funciones.
El socolado vuelve a aparecer como un elemento central del reporte. ¿Por qué retirar la vegetación de las orillas de un arroyo cuando esta cumple funciones de protección y constituye un hábitat para distintas especies?
La vegetación ribereña contribuye a estabilizar los suelos, regular el ingreso de sedimentos y proporcionar refugio a la fauna. Su eliminación puede alterar estas funciones y facilitar procesos de degradación que no siempre se manifiestan de inmediato.
Philippe señala que, después de instalar la bomba de agua y construir la caseta, colocaron una pantalla para ocultar las transformaciones realizadas en el lugar. Este tipo de barreras puede contribuir a ocultar intervenciones sensibles en el territorio, dificultando que se observen directamente las modificaciones realizadas en el entorno natural.
El cuarto reporte se sitúa en Playa Chiquita. Según Philippe, varios árboles de gran antigüedad fueron talados y el sotobosque fue eliminado, impidiendo la regeneración natural de la vegetación en un área que identifica como humedal.
El monitoreo señala que algunos árboles fueron cortados a una altura aproximada de cinco metros, pero permanecieron vivos y comenzaron a producir nuevos brotes. Recientemente, según el reporte, una persona trabajadora habría recibido la instrucción de cortar los brotes nuevos de uno de estos árboles.
Este detalle es especialmente significativo para comprender la preocupación que expresa Philippe. No se trata únicamente de la tala inicial, sino de una intervención que, según su observación, continúa incluso después de que los árboles empiezan a recuperarse. La eliminación reiterada de los brotes puede comprometer su supervivencia y dificultar la regeneración del bosque.
El reporte plantea la sospecha de que estas acciones buscan mantener el terreno despejado para futuras construcciones. Aunque esa finalidad debe confirmarse, la situación permite reconocer una tensión recurrente: la vegetación puede ser valorada como parte de un ecosistema o percibida como algo que debe eliminarse para habilitar otros usos del suelo.
Philippe relaciona estas prácticas con una forma de operar que, según su experiencia, se ha repetido durante décadas en la región, vinculada al mercado inmobiliario y al aprovechamiento de terrenos. Esta apreciación constituye una interpretación del monitoreo y señala la necesidad de investigar las dinámicas territoriales que pueden favorecer la transformación de ecosistemas naturales.
Los casos documentados por Philippe presentan situaciones distintas, pero comparten una preocupación: la eliminación de vegetación y la modificación de ecosistemas que cumplen funciones esenciales para el territorio.
El sotobosque aparece reiteradamente como aquello que se considera necesario retirar para despejar un terreno. Sin embargo, lo que desde una lógica de acondicionamiento puede parecer vegetación sobrante constituye, desde una perspectiva ecológica, parte de la estructura que permite al bosque mantenerse, regenerarse y albergar biodiversidad.
Las intervenciones sobre quebradas y arroyos plantean una preocupación adicional. Cuando los cursos de agua se entuban o se modifican sin considerar adecuadamente sus características y su relación con el entorno, pueden alterarse las condiciones de drenaje, perderse hábitats y aumentar determinados riesgos para las comunidades.
Estas situaciones también muestran la importancia del monitoreo ambiental como una práctica de observación y documentación del territorio. Registrar cambios en la vegetación, identificar intervenciones y dar seguimiento a las transformaciones permite formular preguntas, reunir información y solicitar que las autoridades competentes investiguen posibles incumplimientos de la legislación.
Los reportes no sustituyen las inspecciones técnicas ni determinan por sí solos la existencia de infracciones. Su valor reside en llamar la atención sobre hechos que requieren ser examinados, especialmente cuando las transformaciones afectan humedales, cursos de agua y bosques cuya recuperación puede ser lenta o difícil.
¿Qué significa proteger un ecosistema si la vegetación que lo sostiene se sigue tratando como un estorbo? Esta pregunta atraviesa los cuatro casos y nos invita a mirar más allá de los terrenos despejados, las tuberías y las nuevas construcciones. También nos obliga a preguntarnos qué desaparece cuando se transforma un lugar para hacerlo más útil, visible o rentable.
Porque un bosque no es únicamente un conjunto de árboles, un humedal no es un terreno vacío y una quebrada no es un obstáculo que deba ocultarse bajo la calle. Son ecosistemas vivos, vinculados entre sí y con las condiciones que hacen posible la vida en el territorio.
Marco legal que debemos conocer: protección de ríos, quebradas y arroyos
En Costa Rica, la protección de los cuerpos de agua se relaciona, entre otras normas, con la Ley de Aguas N.º 276 y la Ley Forestal N.º 7575. La Ley de Aguas establece el régimen de dominio público de determinadas aguas, incluidos ríos y sus afluentes, arroyos y manantiales, de acuerdo con las condiciones previstas en la propia ley. La identificación del régimen aplicable a un sitio concreto requiere revisar las características del cuerpo de agua y las normas pertinentes.
El artículo 33 de la Ley Forestal N.º 7575 establece las siguientes áreas de protección, medidas horizontalmente: una franja de diez metros a cada lado de ríos, quebradas y arroyos en zona urbana cuando el terreno es plano; quince metros en zona rural cuando es plano; y cincuenta metros cuando el terreno es quebrado. También establece un radio de cien metros alrededor de las nacientes permanentes. La misma disposición contempla otras áreas, como las riberas de ciertos lagos y embalses y las zonas de recarga y acuíferos de manantiales.
El artículo 34 de la Ley Forestal prohíbe la corta o eliminación de árboles en las áreas de protección descritas en el artículo 33, con las excepciones que establece la ley. Por ello, las intervenciones en las orillas de un curso de agua —incluida la tala de árboles— ameritan verificar si se encuentran dentro de un área de protección y si existe alguna autorización legal aplicable.
Toda obra o intervención realizada en las proximidades de un curso de agua debe examinarse a la luz de la legislación ambiental vigente, considerando las áreas de protección establecidas y las restricciones aplicables. Esto incluye la instalación de infraestructura, la modificación de los cauces y la eliminación de vegetación, pues son actuaciones que pueden afectar la integridad de los ecosistemas y el cumplimiento de las obligaciones legales de protección.
La legislación costarricense establece áreas de protección para los cursos de agua y restricciones a las intervenciones que pueden afectar estos espacios. Su cumplimiento es fundamental para conservar la vegetación ribereña, proteger los ecosistemas y evitar alteraciones que puedan incrementar los riesgos para las comunidades. Los casos documentados por Philippe llaman la atención sobre la importancia de hacer valer estas disposiciones y de garantizar que las intervenciones en el territorio respeten la protección que la ley reconoce a ríos, quebradas y arroyos.
Fuentes normativas de referencia: Ley de Aguas N.º 276; Ley Forestal N.º 7575, artículos 33 y 34.