El edificio sede principal del Tribunal de Cuentas es un palacio que data de la segunda mitad del siglo XIX, obra de D. Francisco Jareño y Alarcón.
El edificio fue levantado sobre un solar ocupado con anterioridad por la Casa Palacio del Conde de Aranda, que fue comprada posteriormente por Fernando VII y reconvertida en el Cuartel de Guardias Reales y más tarde en Quinta del Conde de Vocinquerra de Arcos.
Aunque es un edificio que refleja sin ninguna duda la arquitectura de su momento, es una de las obras menos clásicas de Jareño; basta compararla con sus dos grandes obras, el proyecto inicial de la Biblioteca Nacional o la hoy desaparecida Casa de la Moneda que ocupó la Plaza de Colón.
Fue construido entre 1860 y 1863, con un estilo muy alejado del clasicismo convencional de la época, optando por un edificio de volúmenes limpios y una presencia compacta del muro con elementos decorativos de gran sobriedad.
Su planta abarca toda la manzana y está estructurada en torno a un patio central que repite la forma trapezoidal de la manzana. Sus alzados tienen una composición muy uniforme en sus cuatro lados, solo alterada en sus fachadas Este y Oeste, coincidiendo con los cuerpos centrales y con las dos grandes entradas de carruajes.
Consta de planta baja más cuatro plantas. Una planta baja elevada sobre una semisótano, una principal y dos plantas más (una de ellas un bajo cubierta) hasta la cornisa que remataba en origen el edificio. La última planta del edificio actual es un añadido del siglo XX.
Desde el punto de vista urbanístico, el inmueble goza de una protección singular y forma parte del conjunto histórico de la Villa de Madrid.
El Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo reconocido en la Constitución Española que se configura como el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del sector público, sin perjuicio de su función jurisdiccional encaminada al enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos. También se le atribuye el control de la contabilidad y de la actividad económico-financiera de los partidos políticos, así como el de las aportaciones que reciban las fundaciones y asociaciones vinculadas a las formaciones políticas con representación parlamentaria.
Depende directamente de las Cortes Generales, ejerciendo sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. No obstante, el Tribunal de Cuentas disfruta de plena independencia para el ejercicio de sus funciones, reconociéndose constitucionalmente que los miembros del Tribunal gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
La función fiscalizadora del Tribunal de Cuentas se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad y de buena gestión financiera (economía, eficacia y eficiencia). Los resultados de la fiscalización se exponen mediante informes, memorias, mociones y notas, que se aprueban por el Pleno del Tribunal y se elevan a las Cortes Generales y, en lo que les afecte, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y a los Plenos de las Corporaciones locales.
La función jurisdiccional consiste en el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de fondos públicos, siempre que se haya producido un menoscabo o perjuicio en los mismos. El Tribunal de Cuentas es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional, sin perjuicio de que las sentencias de la Sala de Justicia del Tribunal sean susceptibles de impugnación mediante el recurso de casación –y, en su caso, extraordinario de revisión- ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
La organización del Tribunal de Cuentas responde a las dos funciones señaladas, al establecerse como órganos del Tribunal, entre otros, las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento, que se encuentran estructuradas en Departamentos para el mejor cumplimiento de sus cometidos.
Al margen del Tribunal de Cuentas, se han constituido diversos Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, bajo distintas denominaciones, que ejercen una función fiscalizadora sobre las Administraciones autonómicas y locales de sus respectivos ámbitos territoriales, sin que ello excluya la competencia del Tribunal para fiscalizar la totalidad del sector público español. Sin embargo, el enjuiciamiento contable es una jurisdicción exclusiva del Tribunal de Cuentas.
El Presidente del Tribunal de Cuentas representa a la Institución y le corresponde, entre otras funciones, convocar y presidir el Pleno y la Comisión de Gobierno, ejercer la jefatura superior del personal, ejercer la potestad disciplinaria en casos de faltas graves y disponer los gastos del Tribunal y la contratación de obras, bienes, servicios y suministros, cuando hayan sido autorizados por el Pleno o la Comisión de Gobierno o tengan carácter ordinario y periódico.
El Pleno es un órgano colegiado formado por los doce Consejeros de Cuentas y el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas y le corresponde, entre otras atribuciones, ejercer la función fiscalizadora.
La Comisión de Gobierno está formada por el Presidente del Tribunal de Cuentas y por los Presidentes de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento del Tribunal y le corresponde, entre otras competencias, mantener relaciones permanentes con las Cortes Generales a través de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas, ejercer las facultades no reservadas específicamente al Pleno o al Presidente del Tribunal en materia de personal y régimen de trabajo, distribuir los asuntos entre las Secciones, ejercer la potestad disciplinaria en casos de faltas muy graves y elaborar y proponer al Presidente el orden del día de las sesiones del Pleno.
La Sección de Fiscalización está integrada por su Presidente y por los Consejeros de Cuentas que tengan a su cargo los departamentos sectoriales y territoriales de fiscalización. Le corresponde, entre otras funciones, examinar los procedimientos fiscalizadores tramitados en los departamentos en que se estructura y proponer al Pleno para su aprobación los proyectos de informes, memorias, mociones y notas.
La Sección de Enjuiciamiento está integrada por su Presidente y por los Consejeros de Cuentas a quienes, como órganos de primera instancia o adscritos a la Sala de Justicia del Tribunal, corresponde conocer de los procedimientos jurisdiccionales.
Los Consejeros de Cuentas son elegidos por las Cortes Generales, seis por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado, por un periodo de nueve años. Son los titulares de los departamentos de las Secciones de Fiscalización y de Enjuiciamiento. Los primeros llevan a cabo el examen y comprobación de las cuentas y la tramitación de los procedimientos fiscalizadores correspondientes y los segundos son competentes para resolver, en primera o en única instancia, los procedimientos de reintegro por alcance, los juicios de cuentas y los expedientes de cancelación de fianzas.
La Fiscalía del Tribunal de Cuentas ejerce sus funciones con arreglo a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Debe ser oída en todos los procedimientos de fiscalización antes de su aprobación definitiva y emitir su dictamen en relación con la Declaración sobre la Cuenta General del Estado. También le corresponde ejercitar la acción de responsabilidad contable y deducir las pretensiones de esta naturaleza en los procedimientos de reintegro por alcance y en los juicios de cuentas.
La Secretaría General, cuyo titular es designado por el Pleno a propuesta de la Comisión de Gobierno, ejerce las atribuciones de gestión, tramitación, documentación y registro de los asuntos de la competencia del Presidente, del Pleno y de la Comisión de Gobierno. El Secretario General ejerce las funciones de secretario del Pleno y de la Comisión de Gobierno, con voz pero sin voto.
Pleno
Atribuciones
Corresponde al Pleno, con carácter general, ejercer la función fiscalizadora, proponer a las Cortes Generales el planteamiento de conflictos que afecten a las competencias o atribuciones del Tribunal, resolver los recursos de alzada contra las disposiciones y actos adoptados por otros órganos del Tribunal en el ejercicio de funciones gubernativas o en materia de personal y todas las demás funciones que le atribuye la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
En este sentido, cabe añadir las siguientes competencias del Pleno del Tribunal:
Composición y funcionamiento
El Pleno está integrado por los doce Consejeros de Cuentas –uno de los cuales será el Presidente - y el Fiscal del Tribunal de Cuentas.
El Secretario General ejerce las funciones de secretario del Pleno, con voz pero sin voto, y redacta las actas, que recogen el resultado de las deliberaciones y los acuerdos que se adopten.
El Pleno se reunirá, al menos, una vez dentro de cada mes -excepto en el período vacacional del mes de agosto-, así como en las convocatorias extraordinarias que efectúe el Presidente, con causa justificada, o cuando lo soliciten tres miembros del Pleno. El quórum para su válida constitución será de dos tercios de sus componentes y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes, salvo en los casos en que la Ley exija una mayoría cualificada.
El Pleno quedará válidamente constituido, aunque no se hubiesen cumplido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Las deliberaciones del Pleno tienen carácter reservado, debiendo guardar secreto de las mismas los asistentes y cuantos pudieran conocerlas por razón de sus funciones.
Los Consejeros y el Fiscal podrán hacer constar en acta, en su caso, su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, debiendo aportarlos dentro de los dos días siguientes a la adopción del acuerdo. Cuando voten en contra y hagan constar por escrito su oposición motivada, el contenido de los votos particulares se incorporará a las memorias, informes, mociones o notas que remita el Tribunal de Cuentas a las Cortes Generales, a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, a los Plenos de las Corporaciones Locales, al Gobierno de la Nación y a los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.
Foto: Pleno del Tribunal de Cuentas
Composición nominal del Pleno del Tribunal de Cuentas y nombramientos