PROJECT 3A
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LEGAL TEXT
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TITTLE
TREATY OF COMMERCE
SOURCE
https://treatydatabase.overheid.nl/en/Treaty/Details/014075
ENGLISH TREATY
https://treaties.fcdo.gov.uk/awweb/awarchive?type=file&item=64103
ORIGINAL TEXT
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His Majesty the King of the United Kingdoin of Great Britain and Ireland and of the British Dominions beyend the Seas, Emperor of India, and the President of the Czechoslovak Republic, being desirous of further facilitating and extending the commercial relations already existing between their respective countries, have determined to conclude a Treaty of Commerce with this object, and have appo inted as their Plenipotentiaries, that is to say His Majesty the King of the United Kingdom of Great Britain and Ireland and of the British Dominions beyond the Seas, Emperor of India: the Most Honourable the Marquess Curzon of Kedleston, K.G., His Majesty's principal Secretary of State for Foreign Affairs; and The President of the Czechoslovak Republic : his Excellency Dr. Eduard Benes, Minister for Foreign Affairs of. the Czechoslovak Republic ; Who, after having communicated to each other their respective full: powers, found in good and due form, have agreed to the following Articles :-
ARTICLE 1. The subjects or citizens of each of the Contracting Parties and goods the growth, produce or manufacture of the territories of the two Contracting Parties and the vessels of each of the two Contracting Parties shall enjoy unconditionally in the territories of the other treatment at least as favourable in all respects as that accorded to the subjects or citizens and the produce of the soil and industry and the vessels of the most favoured foreign country. This treatment shall be accorded in all matters of commerce and navigation, both as regards importation, exportation and transit, and in general in all that concerns customs duties and formalities and commercial operations ; the establishment of the subjects or citizens of each of the Contracting Parties in the territories of the other; the exercise of commerce.industries and professions the payment of taxes, and the treatment of commercial travellers and their samples.
ARTICLE 2.
Articles the produce or manufacture of the territories of one of the Contracting parties imported into the territories of the other, 7 from whatever place arriving, shall not be subjected to other or higher duties or charges than those paid on the like articles the produce or manufacture of any other foreign country. Nor shall any prohibition or restriction be maintained or imposed on the importation of any article the produce or unamufacture of the territories of either of the Contracting Parties into the territories of the other, from whatever place arriving, which shall not equally extend to the importation of the like articles heimg the produce or nrutufacturo' of any other foreign country.
Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominions Británicos más allá de los Mares, Emperador de la India, y el Presidente de la República Checoslovaca, deseando facilitar y extender aún más las relaciones comerciales ya existentes entre sus respectivos países, han decidido concluir un Tratado de Comercio con este objetivo, y han designado como sus Plenipotenciarios, a saber, Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominions Británicos más allá de los Mares, Emperador de la India: el Muy Honorable Marqués Curzon de Kedleston, K.G., Secretario Principal de Estado para Asuntos Exteriores de Su Majestad; y el Presidente de la República Checoslovaca: Su Excelencia el Dr. Eduard Beneš, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Checoslovaca; quienes, después de haberse comunicado entre sí sus respectivos plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado los siguientes Artículos:
ARTÍCULO 1.
Los súbditos o ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes y los productos, productos o manufacturas de los territorios de las dos Partes Contratantes y los buques de cada una de las dos Partes Contratantes disfrutarán incondicionalmente, en los territorios de la otra, de un trato al menos tan favorable en todos los aspectos como el que se otorga a los súbditos o ciudadanos y los productos del suelo y la industria y los buques del país extranjero más favorecido. Este trato se otorgará en todos los asuntos de comercio y navegación, tanto en lo que respecta a la importación, exportación y tránsito, como en general en todo lo que concierne a los derechos de aduana y formalidades y operaciones comerciales; el establecimiento de los súbditos o ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes en los territorios de la otra; el ejercicio del comercio, industrias y profesiones; el pago de impuestos, y el trato a los viajeros comerciales y sus muestras.
ARTÍCULO 2.
Los artículos que sean producto o manufactura de los territorios de una de las Partes Contratantes importados en los territorios de la otra, desde cualquier lugar de origen, no estarán sujetos a otros o mayores derechos o cargos que los pagados por artículos similares, producto o manufactura de cualquier otro país extranjero. Tampoco se mantendrán ni impondrán prohibiciones o restricciones a la importación de ningún artículo, producto o manufactura de los territorios de cualquiera de las Partes Contratantes en los territorios de la otra, desde cualquier lugar de origen, que no se extienda igualmente a la importación de los mismos artículos, producto o manufactura de cualquier otro país extranjero.
Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominios Británicos más allá de los Mares, Emperador de la India, y el Presidente de la República Checoslovaca, deseosos de facilitar y ampliar aún más las relaciones comerciales ya existentes entre sus respectivos países, han decidido concluir un Tratado de Comercio con este objeto, y han nombrado como sus Plenipotenciarios, es decir, Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominios Británicos más allá de los Mares, Emperador de la India: el Muy Honorable Marqués Curzon de Kedleston, K.G., el principal Secretario de Estado de Asuntos Exteriores de Su Majestad; y El Presidente de la República Checoslovaca: Su Excelencia el Dr. Eduard. , Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa; que, tras haberse comunicado mutuamente sus respectivos plenos poderes, que se encuentran en buena y debida forma, han acordado los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1.
Los súbditos o ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes y mercancías del crecimiento, producción o fabricación de los territorios de las dos Partes Contratantes y los buques de cada una de las dos Partes Contratantes gozarán incondicionalmente en los territorios de la otra al menos de un trato tan favorable en todos los aspectos como el otorgado a los súbditos o ciudadanos y los productos del suelo y la industria y los buques del país extranjero más favorecido. Este tratamiento se concederá en todas las materias de comercio y navegación, tanto en lo que se refiere a la importación, exportación y tránsito, como en general en todo lo que se refiere a los derechos de aduana y formalidades y operaciones comerciales; el establecimiento de los sujetos o ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes en los territorios de la otra; el ejercicio del comercio, industrias y profesiones; el pago de impuestos, y el tratamiento de los viajeros comerciales y sus muestras.
ARTÍCULO 2.
Artículos Los productos o la fabricación de los territorios de una de las Partes Contratantes importados en los territorios de la otra Parte, 7 de cualquier lugar que llegue, no estarán sujetos a derechos o cargas distintos de los pagados por los artículos similares producidos o fabricados en cualquier otro país extranjero. Tampoco se mantendrá ni se impondrá prohibición o restricción alguna a la importación de ningún artículo de los productos o de la no fabricación de los territorios de una de las Partes Contratantes en los territorios de la otra, cualquiera que sea el lugar de llegada, que no se extenderá igualmente a la importación de los artículos similares que sean los productos o la "industria" de cualquier otro país extranjero.
Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda y de los Dominions Británicos más allá de los Mares, Emperador de la India, y el Presidente de la República Checoslovaca, deseando fortalecer y ampliar las relaciones comerciales entre sus respectivos países, han decidido concluir un Tratado de Comercio con este objetivo. Para ello, han designado como sus Plenipotenciarios: Su Majestad el Rey del Reino Unido, el Muy Honorable Marqués Curzon de Kedleston, K.G., Secretario Principal de Estado para Asuntos Exteriores de Su Majestad; y el Presidente de la República Checoslovaca, Su Excelencia el Dr. Eduard Beneš, Ministro de Asuntos Exteriores de la República Checoslovaca. Tras haberse comunicado mutuamente sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han acordado los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1.
Los ciudadanos de cada una de las Partes Contratantes, así como los productos y manufacturas de sus territorios y los buques registrados en cada nación, gozarán en los territorios de la otra de un trato tan favorable como el otorgado al país extranjero más favorecido. Este trato incluirá derechos relacionados con la importación, exportación y tránsito, además de derechos de aduana, formalidades comerciales y aduaneras, establecimiento de ciudadanos, ejercicio de actividades comerciales, industriales o profesionales, pago de impuestos y trato a viajeros comerciales y sus muestras.
ARTÍCULO 2.
Los productos y manufacturas de los territorios de una de las Partes Contratantes que sean importados a los territorios de la otra no estarán sujetos a derechos o cargos superiores a los aplicados a productos similares provenientes de cualquier otro país extranjero. Asimismo, no se impondrán prohibiciones ni restricciones a la importación de dichos productos, salvo aquellas que también se apliquen de manera igualitaria a productos de otras naciones.
SUMMARY
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