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EL CONTRATO DE CORRETAJE PRESTA MERITO EJECUTIVO
¿Qué se entiende por mérito ejecutivo?
El mérito ejecutivo es la característica que permite ejecutar o exigir judicialmente la obligación contenida en un documento, contrato o título valor.
Tabla de contenido
• Mérito ejecutivo.
• Documentos que prestan mérito ejecutivo.
• Requisitos del mérito ejecutivo.
o De la claridad de la obligación.
o De la obligación expresa.
o De la exigibilidad de la obligación.
o De la proveniencia del documento.
• Cláusula de mérito ejecutivo en los contratos.
Mérito ejecutivo.
El mérito ejecutivo es la cualidad o capacidad que tiene un documento o título para ejecutar judicialmente a un deudor, obligándolo a cumplir con la obligación contenida en el documento.
La existencia de un documento que preste mérito ejecutivo, permite al acreedor o beneficiario, exigir ante un juez la ejecución del deudor, que consiste en obligarlo a pagar la deuda o a cumplir la obligación presente en el documento respectivo.
El documento que preste mérito ejecutivo se denomina título ejecutivo, y una vez presentado ante un juez, este obligatoriamente tiene que ordenar que el deudor pague la deuda o cumpla la obligación, haciendo uso de herramientas como el embargo y el secuestro de bienes y/o derechos propiedad del ejecutado, naturalmente que siguiendo los procedimientos establecidos en el CGP.
Documentos que prestan mérito ejecutivo.
Un documento tiene mérito ejecutivo cuando en caso de incumplir con la obligación contenida en dicho documento, se puede exigir su cumplimiento o pago por vía judicial mediante un proceso ejecutivo o demanda ejecutiva.
Al respecto dice el artículo 422 del código general del proceso:
«Título ejecutivo. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley. La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184.»
De lo anterior se concluye que toda obligación que expresamente conste en un documento que constituya plena prueba, puede ser exigida mediante demanda ejecutiva, de allí que el documento que contenga dicha obligación y que pueda ser probado debidamente, presta mérito ejecutivo.
Entre los documentos que pueden prestar mérito ejecutivo tenemos:
1. Facturas de venta.
2. Letras de cambio.
3. Pagarés.
4. Cheques.
5. Contratos de arrendamiento.
6. Contratos de compraventa.
7. Contratos de suministros.
8. Promesas de compraventa.
En fin, cualquier documento o contrato proveniente del deudor que cumpla con los requisitos que el CGP establece para que existe el mérito ejecutivo.
Requisitos del mérito ejecutivo.
Para que un documento preste mérito ejecutivo debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. La obligación contenida en el documento ser clara, expresa y exigible.
2. El documento provenir del deudor.
A continuación, una pequeña explicación de lo que se debe entender en cada uno de esos requisitos.
De la claridad de la obligación.
Una obligación es clara cuando no hay duda de que existe y sobre qué trata. Es una obligación que existe y sobre la que no hay lugar a interpretaciones. Ejemplo: la letra de cambio en la que figura un valor a pagar en una fecha determinada. Es claro qué es lo que se debe y cuándo se debe pagar.
De la obligación expresa.
La obligación o deuda está expresamente señalada en el documento: debe pagar un canon de arrendamiento por x valor, o una letra de cambio por una suma determinada. Sabemos expresamente el monto a pagar y las condiciones del pago.
De la exigibilidad de la obligación.
Naturalmente que la obligación ha de ser exigible, y ello está directamente relacionado en el plazo o vencimiento de la obligación. No se puede exigir una obligación cuyo plazo de cumplimiento no ha vencido. Si la letra de cambio estaba para pagar el 30 de marzo, hasta que no se cumpla ese plazo no se puede exigir.
De la proveniencia del documento.
El documento que presta mérito ejecutivo debe provenir del deudor y no de otra persona, pues para ejecutar un título valor debe haber un acreedor y un deudor, y el juez debe tener certeza de que ambos existen.
Cláusula de mérito ejecutivo en los contratos.
En la vida cotidiana cuando se hace un contrato, las partes suelen incluir una cláusula en la que declaran o reconocen el mérito ejecutivo, más o menos en los siguientes términos:
«Mérito ejecutivo. El presente contrato prestará mérito ejecutivo por sí mismo, para exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes firmantes.»
Es una cláusula de amplio uso, pero por sí misma no tiene la capacidad de convertir un contrato en un título ejecutivo, en razón a que la cualidad de mérito ejecutivo depende del cumplimiento de los requisitos ya señalados: que la obligación sea clara, expresa, exigible y que provenga del deudor.
Un título ejecutivo es un documento que proviene de un deudor y que contiene una obligación expresa, clara y exigible cuyo cumplimiento puede ser perseguido judicialmente mediante un proceso ejecutivo.
Tabla de contenido
• Título ejecutivo.
• Requisitos del título ejecutivo.
• Declaración de mérito ejecutivo.
• ¿El título ejecutivo requiere se autenticado?
• Características del título ejecutivo.
• Cuáles son los títulos ejecutivos.
Título ejecutivo.
El título ejecutivo es un documento con las características necesarias que permiten iniciar una acción civil de cobro, a fin de obligar al deudor a pagar el crédito representado en dicho documento.
El título ejecutivo, como su nombre lo sugiere, permite ejecutar al deudor, en tanto no existe duda respecto a la obligación que tiene de pagar.
Se afirma que un documento presta mérito ejecutivo cuando contiene los elementos y requisitos de un título ejecutivo, que pasan a explicarse.
Requisitos del título ejecutivo.
Para que un documento cualquiera se constituya en título ejecutivo, debe cumplir con los requisitos que exige el código general del proceso en su artículo 422, que señala:
«Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.»
De lo anterior podemos identificar los siguientes requisitos en un título ejecutivo:
• La obligación debe estar declarada de tal manera que se pueda determinar con precisión en qué consiste: Pagar $100.
• La obligación debe ser precisa y se debe identificar con claridad qué se debe, a quien se debe y quién debe. Pepito debe pagar $100 pesos a Pepita.
• La obligación debe ser exigible, y esta es exigible cuando se puede identificar a obligación, al deudor y al acreedor, y principalmente, cuando ha expirado el plazo para satisfacer la obligación.
• La obligación proviene del deudor, es decir, el deudor debe haber firmado el documento.
Por ejemplo:
Pedro debe pagar a Juan la suma de $150.000 el día 20 de noviembre de 2020.
De lo anterior se identifica al deudor, que es pedro, la deuda que es $150.000, y la exigibilidad que es a partir del 20 de noviembre del 2020, y adicional se debe demostrar que Pedro debe esa suma, lo que se hace con la firma del deudor en el documento respectivo.
Respecto a la exigibilidad de la obligación, es de capital importancia que el plazo para cumplirla haya expirado, pues no se puede obligar a pagar una deuda sino hasta que haya vencido el plazo acordado entre las partes.
Cualquier documento o contrato que cumpla con esos requisitos, se constituye en un título ejecutivo.
Declaración de mérito ejecutivo.
Algunos documentos o contratos por ministerio de la ley prestan mérito ejecutivo, como el caso de los títulos valores, las liquidaciones privadas de impuestos, el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, etc.
Pero otro tipo de contrato no prestan mérito ejecutivo si las partes no hacen tal declaración expresa en una cláusula, por lo que se acostumbre encontrar en los contratos una cláusula como la siguiente:
«Las partes reconocen que este documento presta merito ejecutivo y que bastará como única prueba para hacerlo valer ante un juez de la república.»
Así el documento cumpla los requisitos para constituirse en título ejecutivo, se acostumbra reconocer contractualmente el mérito ejecutivo en casos en que por ministerio de la ley no exista tal reconocimiento.
¿El título ejecutivo requiere se autenticado?
No es un requisito que el título ejecutivo esté autenticado, pero como ya lo hemos señalado en otras publicaciones, es preferible que se autentique a fin de evitar que la parte demandada pueda negar su firma.
Un requisito del título ejecutivo es que provenga del deudor, y sólo puede haber certeza que un documento proviene de una determinada persona cuando lo ha aceptado mediante su firma, así que lo ideal es hacer el reconocimiento de firma ante notario.
Algunas personas acostumbran simplemente colocar la huella dactilar junto a la firma, pero no es un requisito sino una medida de precaución o seguridad.
Características del título ejecutivo.
Todo título ejecutivo contiene una obligación, y el artículo 422 del código general del proceso exige que esa obligación debe ser clara, expresa y exigible, obligación que debe provenir del deudor.
De lo anterior se desprende que el título valor debe cumplir dos condiciones, una formal y una sustancial.
La formal exige que el documento sea auténtico, y que provenga del deudor u obligado.
La sustancial exige que el documento contenga una obligación o prestación en beneficio del acreedor, que bien puede ser una obligación de dar, de hacer o no hacer, y es esa obligación la que debe ser clara, expresa y exigible.
Los títulos ejecutivos pueden ser singulares o complejos; son singulares cuando la obligación consta en un solo documento, como una letra de cambio, son complejos cuando constan de varios documentos, como algunos contratos y sus anexos.
Cuáles son los títulos ejecutivos.
La ley no enumera cuáles pueden ser los títulos ejecutivos, así que puede ser cualquier documento, contrato o título valor que contenga una obligación clara, expresa y exigible que provenga del deudor que figura en el título ejecutivo.
En consecuencia, un título ejecutivo puede ser cualquier contrato, sentencia judicial, acto administrativo, conciliación, etc., en el que estén presentes los requisitos de un título ejecutivo.
En un proceso ejecutivo el demandado puede interponer una serie de excepciones, tanto previas como de mérito, como medio o mecanismo de defensa.
Tabla de contenido
• Excepciones en el proceso ejecutivo.
• Excepciones previas en el proceso ejecutivo.
o Término para interponer las excepciones previas.
o Trámite de las excepciones previas.
• Excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.
o Término o plazo para interponer las excepciones de mérito.
o Trámite de las excepciones de mérito.
Excepciones en el proceso ejecutivo.
En el proceso ejecutivo como en todo proceso judicial también se debe garantizar el principio del debido proceso, por ende, aunque la finalidad es que de manera pronta se dé cumplimiento a la obligación, esto no quiere decir que el ejecutado no tenga derecho a ejercer su derecho de defensa.
En el proceso ejecutivo el demandado podrá ejercer los medios de defensa que considere necesarios, sin embargo, con una variación respecto a las excepciones que propone y el momento procedente para proponerlas.
El demandado no puede ser ejecutado hasta tanto se resuelvan las excepciones presentadas.
Excepciones previas en el proceso ejecutivo.
Respecto a las excepciones previas se han definido como los mecanismos de defensa que atacan el procedimiento, y en el proceso ejecutivo estas no son admitidas como tal, en el sentido que el ejecutado o demandado podrá invocarlas como reposición en contra del mandamiento ejecutivo y no como excepciones previas como tal.
Señala el numeral 3 del artículo 442 del código general del proceso:
«El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago.»
Las excepciones previas que se puede interponer contra el mandamiento de pago, son las señaladas en el artículo 100 del código general del proceso.
Término para interponer las excepciones previas.
Para alegar excepciones previas como reposición contra el mandamiento de pago en el proceso ejecutivo, se tendrá tres días siguientes a la notificación del mismo de cuerdo al artículo 318 del código general del proceso.
Trámite de las excepciones previas.
Las excepciones previas buscan a atacar el procedimiento en sí para evitar que la demanda, o en este caso, el mandamiento de pago, siga su camino.
El numeral 3 del artículo 442 del código general del proceso señala:
«El beneficio de excusión y los hechos que configuren excepciones previas deberán alegarse mediante reposición contra el mandamiento de pago. De prosperar alguna que no implique terminación del proceso el juez adoptará las medidas respectivas para que el proceso continúe o, si fuere el caso, concederá al ejecutante un término de cinco (5) días para subsanar los defectos o presentar los documentos omitidos, so pena de que se revoque la orden de pago, imponiendo condena en costas y perjuicios.»
Es decir, que, si prospera una excepción previa que no termine el proceso por sí mismo, el demandante tiene la oportunidad de enmendar la demanda para lo cual el juez le otorga un término para subsanar las excepciones.
Como las excepciones previas se presentan como reposición contra el mandamiento de pago, el trámite que se aplica es el señalado por los artículos 318 y 319 del código general del proceso.
Excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.
Las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo no están definidas expresamente, por lo que dependerán de cada caso particular.
Sin embargo, cuando el título ejecutivo corresponda a una providencia, conciliación o transacción aprobada por quien ejerza función jurisdiccional, sólo proceden las siguientes excepciones de mérito según el artículo 442 del código general del proceso:
1. Compensación.
2. Confusión.
3. Novación.
4. Remisión.
5. Prescripción.
6. Transacción.
7. Perdida de la cosa debida.
8. Nulidad en caso de indebida representación, o cuando ha habido una indebida notificación.
En los demás títulos ejecutivos, como contratos de arrendamiento, letras de cambio, pagaré, etc., procede cualquier excepción de mérito que el demandado considere oportuna.
Término o plazo para interponer las excepciones de mérito.
El término para que el demandado pueda interponer o alegas las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo está dado en el artículo 442 del código general del proceso, en su primer numeral:
«Dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo el demandado podrá proponer excepciones de mérito. Deberá expresar los hechos en que se funden las excepciones propuestas y acompañar las pruebas relacionadas con ellas.»
Es decir que una vez le sea notificado el mandamiento de pago, el demandado cuenta con 10 días calendario para proponer las excepciones de mérito que considere oportuno.
Trámite de las excepciones de mérito.
Según el artículo 443 del código general del proceso, cuando el ejecutado proponga excepciones se dará traslado al ejecutante o demandante para que se pronuncie sobre ellas, por el termino de diez (10) días.
Una vez hecho el traslado de las excepciones el juez debe convocar a audiencia en la que decidirá sobre ellas en sentencia.
Cuando las excepciones prosperan esto pone fin al proceso y además a todas las medidas cautelares que hayan sido impuestas al ejecutado
Como consecuencia de que las excepciones prosperen se deberá condenar al ejecutante por los perjuicios que haya causado al ejecutado por los embargos o por el proceso de ejecución.
Por último, si las excepciones no prosperan o prosperan parcialmente el juez ordenara que continúe la ejecución de la manera que corresponda.