El artículo 123 de nuestra Constitución es considerado como la ley fundamental en materia laboral, ya que establece los derechos y obligaciones tanto de los trabajadores en general (apartado A) como de los empleados al servicio del Estado (apartado B). Este artículo se encuentra en el Título Sexto de nuestra Carta Magna, dedicado al Trabajo y a la Previsión Social.
En el apartado A, se consagran los derechos laborales de los trabajadores en general. Se garantiza el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil. Esto implica la promoción de la creación de empleos y la organización social para el trabajo, de acuerdo con lo establecido por la ley. En este apartado se establecen aspectos fundamentales, tales como la duración máxima de la jornada laboral, los días de descanso, las vacaciones y los salarios mínimos. También se incluye el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas y a contar con seguridad social.
Por otro lado, el apartado B se centra específicamente en los trabajadores al servicio del Estado, como aquellos que laboran en el gobierno federal. En este apartado, se establecen los mismos derechos que en el apartado A, pero también se consideran las particularidades y necesidades propias de este grupo de trabajadores. Se abordan temas como la designación del personal, los derechos de escalafón y las condiciones de seguridad social que deben proporcionarse a los empleados del Estado.
En resumen, el artículo 123 de la Constitución Mexicana garantiza los derechos laborales de los trabajadores en general, estableciendo normas y condiciones para asegurar un trabajo digno y socialmente útil. Además, considera las particularidades de los empleados al servicio del Estado. Ambos apartados tienen como objetivo proteger los derechos de los trabajadores y garantizar condiciones laborales justas en el país.