La tesis aborda la problemática de la negación de la relación de trabajo por parte de los empleadores - patrones en contextos de subcontratación injustificada (outsourcing o insourcing), especialmente en situaciones donde las y los trabajadores despedidos reclaman prestaciones laborales. A continuación, presento un resumen estructurado en tres partes: hechos, criterio jurídico y justificación.
Hechos: Trabajadores despedidos demandan prestaciones alegando vínculos laborales con varias entidades. Algunas de estas entidades niegan la existencia de dicha relación. No obstante, se observan indicios de subcontratación laboral que generan inseguridad jurídica para las y los trabajadores, beneficiando a terceros implicados.
Criterio Jurídico: El Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando un empleador - patrón niega completamente el vínculo laboral, y existen indicios de subcontratación injustificada, corresponde al trabajador o trabajadora presentar evidencia objetiva que cuestione tal negativa. Esta evidencia debe mostrar la probabilidad de una relación laboral con cualquiera de los demandados o una violación de derechos humanos en el contexto laboral. El órgano jurisdiccional puede buscar más pruebas de oficio para resolver el caso, guiándose por el principio de realidad y la verdad material de los hechos.
Justificación: En el ámbito laboral, a diferencia del civil, se considera la desigualdad material entre trabajador o trabajadora y empleador. Debido a la prevalencia de esquemas de subcontratación y la posición privilegiada del empleador en el control de pruebas, se justifica un estándar diferente en la valoración de pruebas. Las jurisprudencias relevantes deben interpretarse conforme a las normativas que protegen al trabajador/a, permitiéndole demostrar la verdad de los hechos sin enfrentar un imposible jurídico. Esto se alinea con varios artículos de la Constitución y la Ley Federal del Trabajo que promueven la igualdad sustantiva, la libertad de trabajo, el debido proceso laboral, la tutela judicial efectiva y la estabilidad en el empleo.
Este enfoque jurídico propone un equilibrio más justo en situaciones donde las y los trabajadores enfrentan una negación categórica de la relación laboral en contextos de subcontratación, reconociendo la asimetría inherente en la relación laboral y la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2024975
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: I.5o.T. J/2 L (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Julio de 2022, Tomo V, página 4417
Tipo: Jurisprudencia
RELACIÓN DE TRABAJO. ESTÁNDAR DE VALORACIÓN DE PRUEBAS SOBRE SU EXISTENCIA CUANDO EL PATRÓN LA NIEGA EN FORMA LISA Y LLANA, EN EL CONTEXTO DE INDICIOS DE SUBCONTRATACIÓN INJUSTIFICADA (OUTSOURCING O INSOURCING).
Hechos: Trabajadores que fueron despedidos demandaron diversas prestaciones a varias personas con las que dijeron existió un vínculo de trabajo. Algunas de las demandadas negaron en forma lisa y llana la relación de trabajo; sin embargo, en el juicio laboral existen elementos de convicción suficientes para tener por acreditada presuntivamente la contratación de los actores bajo un régimen de intermediación laboral que los ubicó en una situación de inseguridad jurídica, en el que resultaron beneficiarias de los servicios prestados terceras personas, todas ellas codemandadas.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que en los casos en que la parte demandada niega lisa y llanamente el vínculo laboral con el actor, y el órgano jurisdiccional observe del expediente la existencia de indicios de subcontratación injustificada (outsourcing o insourcing), la parte trabajadora tiene la carga probatoria de aportar únicamente indicios objetivos que razonablemente permitan considerar cuestionable e incierta la alegada negativa de la existencia del vínculo de trabajo, bastando para ello, que los elementos de convicción expongan en su conjunto un escenario de probabilidad que apunte a la existencia material de la relación de trabajo con cualquiera de las demandadas, o que revelen un contexto violatorio de sus derechos humanos en ese ámbito, sin perjuicio de que –a partir de esos indicios– el órgano jurisdiccional opte por allegarse –de oficio– de mayor material probatorio para resolver el asunto conforme al principio de realidad y conforme a la verdad material de los hechos.
Justificación: Mientras que el modelo civilista de valoración de la prueba parte del presupuesto de la existencia de igualdad material entre las partes y, en consecuencia, tiene como premisa que "el que afirma debe probar", en cambio, en materia laboral deben operar otras reglas y estándares de valoración de pruebas, toda vez que, en primer lugar, por regla general, existe un contexto de desigualdad y de asimetría económica, social y cultural entre el patrón y el trabajador; en segundo término, la experiencia judicial demuestra que en las últimas décadas la parte patronal ha acostumbrado efectuar de manera sistemática esquemas de subcontratación, outsourcing, insourcing o intermediación ilegal dando lugar a un contexto de simulación e inseguridad jurídica en perjuicio de los trabajadores, quienes desconocen con qué sujeto se materializa su relación laboral, cuáles son sus derechos laborales y frente a quién pueden reivindicarlos; en tercer término, el patrón se encuentra en una posición privilegiada de mayor poder y control sobre el origen, la configuración de dicho esquema de contratación y sobre la prueba que nace dentro del entorno laboral, por su mayor proximidad y dominio a las fuentes probatorias (expedientes, papeles, escritos, testigos-trabajadores/administradores, controles de pagos, de jornada, de asistencias, etcétera). Por esas razones, las tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 128/2008 y 2a./J. 48/2013 (10a.), de rubro y título y subtítulo: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA." y "CARGA DE LA PRUEBA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. CORRESPONDE AL ACTOR CUANDO AFIRMA HABER LABORADO EN UN PERIODO DETERMINADO Y LA PARTE DEMANDADA LO NIEGA LISA Y LLANAMENTE.", respectivamente, y aquellas que imponen la carga de la prueba al trabajador sobre la existencia de la relación de trabajo en dicho supuesto, deben interpretarse conforme al propio sistema normativo constitucional y legal, que reconoce toda una serie de normas de protección a la parte trabajadora, lo que justifica que para determinar si en el caso concreto se actualiza la existencia de la relación laboral y el contexto de subcontratación injustificada (outsourcing o insourcing), resulta imprescindible que el órgano jurisdiccional efectúe la valoración de las pruebas a partir de dichos niveles de comprobación de los hechos controvertidos, a través de la aplicación del sistema dinámico de la prueba, complementado por un modelo probatorio de sana crítica, cuya finalidad es que el trabajador –en el contexto de un entorno laboral de incertidumbre– tenga materialmente la posibilidad de demostrar la verdad de los hechos, de manera que su carga probatoria no se traduzca en un imposible jurídico; todo ello en cumplimiento a los artículos 784 y 841 de la Ley Federal del Trabajo, interpretados a la luz de los derechos humanos a la igualdad sustantiva, a la libertad de trabajo, al debido proceso laboral, a la tutela judicial efectiva y a la estabilidad en el empleo, reconocidos en los artículos 1o., 5o., 14, 16, 17 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 590/2021. Servicios para la Industria de Comida Italiana, S.A. de C.V. 13 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Araceli Geraldina Aguirre Díaz.
Amparo directo 784/2021. Banco Azteca, S.A., Institución de Banca Múltiple y otra. 25 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Ruiz Martínez. Secretario: Álvaro García Breña.
Amparo directo 704/2021. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Raziel Flores Brito.
Amparo directo 24/2022. 7 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: Raziel Flores Brito.
Amparo directo 126/2022. 26 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Silva García. Secretaria: Mayra Alejandra García Quistiano.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2008 y 2a./J. 48/2013 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 219 y Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 663, con números de registro digital: 168947 y 2003486, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de julio de 2022 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de julio de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
La subcontratación en México es un fenómeno laboral que se ha vuelto cada vez más común en los últimos años. Se trata de la contratación de trabajadores/as por parte de una empresa (la contratista) para que realicen actividades en beneficio de otra empresa (la contratante).
La subcontratación puede ser legal o ilegal. La subcontratación legal se produce cuando la contratista tiene una relación laboral con las y los trabajadores que contrata, y estos/as trabajadores/as tienen acceso a los mismos derechos y prestaciones que las y los trabajadores de la contratante.
La subcontratación ilegal se produce cuando la contratista no tiene una relación laboral con las y los trabajadores que contrata, o cuando estos/as trabajadores/as no tienen acceso a los mismos derechos y prestaciones que las y los trabajadores de la contratante.
La subcontratación ilegal puede tener una serie de consecuencias negativas, como:
La vulneración de los derechos de las y los trabajadores: Las y los trabajadores subcontratados pueden verse privados de sus derechos laborales, como el salario mínimo, la jornada laboral de ocho horas, las vacaciones, el aguinaldo, las prestaciones de seguridad social, etc.
La competencia desleal: La subcontratación ilegal puede dar lugar a una competencia desleal entre las empresas, ya que las empresas que subcontratan ilegalmente pueden ahorrar costes en materia de salarios y prestaciones sociales.
La evasión fiscal: La subcontratación ilegal puede facilitar la evasión fiscal, ya que la contratista puede no declarar los salarios y las prestaciones sociales de las y los trabajadores subcontratados.
En México, la subcontratación está regulada por la Ley Federal del Trabajo (LFT). La LFT establece que la subcontratación es legal cuando se cumplen los siguientes requisitos:
Las y los trabajadores subcontratados deben tener una relación laboral con la contratista.
Las y los trabajadores subcontratados deben tener acceso a los mismos derechos y prestaciones que los trabajadores de la contratante.
La actividad subcontratada debe ser especializada y no formar parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la contratante.
En 2019, se aprobó una reforma laboral en México que introdujo una serie de cambios en la regulación de la subcontratación. La reforma laboral prohíbe la subcontratación de personal, es decir, la transferencia de trabajadores/as propios hacia otra empresa. La reforma laboral también establece que la subcontratación de servicios u obras especializadas debe ser notificada a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
La reforma laboral ha tenido un impacto significativo en la subcontratación en México. Según datos de la STPS, en el tercer trimestre de 2023, el número de trabajadores/as subcontratados/as en México se redujo en un 25%.
Sin embargo, la reforma laboral aún no ha logrado eliminar la subcontratación ilegal en México. La STPS ha identificado una serie de casos de subcontratación ilegal, y ha iniciado procedimientos administrativos contra las empresas que han incurrido en esta práctica.