"LA HISTORIA DE UN CONFLICTO: REFLEXIONES SOBRE LA REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO ISSSTEP"
En fechas recientes, han surgido numerosas noticias relacionadas con un conflicto laboral en el ISSSTEP. Por un lado, el Sindicato Único de Trabajadores del ISSSTEP busca salarios dignos y el respeto a las prestaciones establecidas en su Contrato Colectivo de Trabajo. Por otro lado, el ISSSTEP ha presentado una propuesta de incremento salarial y la formalización de un “nuevo Contrato Colectivo de Trabajo” a partir del 14 de octubre de 2023.
Investigando los antecedentes en el Repositorio de Información del Registro Laboral del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, encontramos lo siguiente:
La asociación es el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, y el patrón es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. El contrato colectivo de trabajo 2021 - 2023 está debidamente registrado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
En octubre de 2022, se presentó una revisión salarial que se depositó en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y dicho centro se declaró competente para acordar la solicitud de Registro de Convenio de Revisión Salarial.
Sin embargo, no existe antecedente de que la parte patronal haya solicitado la revisión contractual en el plazo establecido por la Ley Federal del Trabajo. Esto plantea interrogantes sobre por qué no se ha seguido este proceso legal.
Además, el proceso de revisión contractual presentado por el sindicato no recibió la tramitación correspondiente, a pesar de haberse presentado en tiempo y forma.
Hubo una cita con el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, aunque la parte patronal afirmó que esta instancia no era competente para los efectos del pliego petitorio, y, por lo tanto, no acudió a la cita.
https://repositorio.centrolaboral.gob.mx/asociacion/28968
La revisión de un contrato colectivo de trabajo en México se basa en principios legales y de equidad. Sin embargo, este caso plantea interrogantes sobre la actuación de las autoridades laborales y la parte patronal en relación con estos principios.
Principio de Buena Fe: Todas las partes involucradas en la revisión del contrato deben actuar con honestidad, sinceridad y buena fe. Esto implica la obligación de negociar de manera seria y con la intención de llegar a un acuerdo beneficioso para ambas partes. ¿Por qué la parte patronal no ha mostrado disposición para conciliar con las autoridades administrativas y del trabajo que le han convocado?
Principio de Legalidad: La revisión del contrato debe llevarse a cabo de acuerdo con la ley y las regulaciones laborales vigentes en México, como la Ley Federal del Trabajo y las normas específicas aplicables al sector. ¿Cuál es la razón detrás de que las autoridades laborales locales no hayan tramitado el emplazamiento a huelga presentado por el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla de manera oportuna y conforme a la ley?
Principio de Igualdad: Se debe garantizar la igualdad de trato y oportunidades para ambas partes durante las negociaciones. Ninguna de las partes debe estar en desventaja o ser coaccionada en el proceso. ¿Cómo afecta el hecho de que se haya obstaculizado el emplazamiento a huelga presentado por el Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla al principio de igualdad?
Principio de Participación de los Trabajadores: Los trabajadores tienen derecho a ser informados y consultados durante el proceso de revisión contractual. En algunos casos, se requiere el voto de la mayoría de los trabajadores para aprobar los cambios en el contrato. ¿Por qué se ha condicionado el incremento salarial a la firma de un "nuevo contrato colectivo" al margen del procedimiento establecido en la Ley Federal del Trabajo?
Principio de Progresividad: La revisión contractual debe tener como objetivo mejorar las condiciones laborales y los beneficios de los trabajadores, en lugar de empeorarlos. ¿Cuál es la razón detrás de la modificación de cláusulas del contrato colectivo de trabajo al margen del procedimiento señalado por la Ley Federal del Trabajo?
Principio de Estabilidad Laboral: Durante el proceso de revisión, se debe preservar la estabilidad laboral y evitar la pérdida de empleo o la reducción significativa de beneficios para los trabajadores. ¿Por qué se ha conducido a las y los trabajadores a desarrollar acciones que pueden poner en riesgo su estabilidad laboral?
Principio de Solución Pacífica de Conflictos: Se fomenta la resolución de desacuerdos a través de la negociación y el diálogo en lugar de recurrir a la huelga o al conflicto laboral. ¿Por qué se ha aplazado la solución del conflicto laboral, y quién se beneficia de la polarización del conflicto en un periodo de definiciones electorales?
Principio de Respeto a la Autonomía Sindical: Se reconoce la autonomía de los sindicatos para representar a los trabajadores y negociar en su nombre. ¿Con qué objetivo se busca evadir la representación sindical mediante comunicados de la patronal que pueden confundir a las y los trabajadores?
Principio de Publicidad y Transparencia: El proceso de revisión contractual debe ser transparente, y los acuerdos alcanzados deben ser registrados y accesibles para todas las partes interesadas. ¿Cuál es la razón detrás de la obstaculización de la revisión del contrato colectivo de trabajo que se encuentra depositado en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral ante las nuevas autoridades laborales?
Es esencial abogar por la resolución pacífica de este conflicto y evitar prácticas que puedan debilitar a las organizaciones sindicales, especialmente en un gobierno que busca la transformación y la justicia social.
Nuestra solidaridad con Sindicato Único de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla.
Atentamente,
17 de octubre de 2023.
CONSTRUYENDO COMUNIDAD