Ordenanza 40997. Artículo 20
Créase la Subcomisión de Residencias en establecimientos asistenciales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, donde se desarrolle el Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud. Dependerá de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica por intermedio del Comité de Docencia e Investigación y de la Dirección del hospital. Estará constituido por:
a) El Secretario del Comité de Docencia e Investigación que la presidirá, tendrá voz y sólo voto en caso de empate;
b) Cuatro (4) representantes de los residentes elegidos por sus pares por voto directo, pudiendo ser residentes o Jefes de residentes; La duración del mandato será de un (1) año pudiendo ser reelectos por un nuevo período.
c) Cuatro (4) coordinadores de programas de residencias propuestos por la Dirección del hospital y avalado por la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica. Su función durará un (1) año y podrán ser reelegidos.
Los miembros de la subcomisión, excepto el representante del Comité de Docencia e Investigación, se renovarán por mitades en los meses de abril y octubre de cada año. En caso que el hospital cuente con menos de cuatro residencias la integrará un residente y un coordinador de programa por cada una de ellas. Podrán ser invitados a participar en la subcomisión otros miembros del hospital, los que tendrán voz pero no voto. La Subcomisión de Residencias sesionará periódicamente por lo menos con la mitad de sus miembros y con representantes de ambas partes constitutivas. La subcomisión redactará su propio reglamento interno.
La Subcomisión de Residencias tendrá las siguientes funciones:
1) Supervisará el cumplimiento de los objetivos de los programas y del sistema.
2) Elaborará y elevará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica los programas de residencias y un informe semestral sobre el desarrollo de las mismas.
3) Realizará con los coordinadores del programa, la evaluación de las residencias y sus programas elevando sus conclusiones anualmente a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
4) Asesorará a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica sobre el número de las plazas de residentes a asignar anualmente a cada establecimiento.
5) Propondrá a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica las rotaciones de los residentes y los fundamentos de las mismas.
6) Participará en la confección del banco de preguntas para el examen escrito de ingreso a las residencias.
7) Supervisará las condiciones de alojamiento, alimentación e higiene de los residentes.
8) Considerará propuestas y/o reclamos que hacen al funcionamiento del sistema
9) Supervisará que las actividades de los residentes respondan a sus funciones y programas.