Ordenanza 40997. Artículo 21
Funciones del residente:
a) Será responsable de las tareas que el coordinador de la residencia le asigne de acuerdo a los objetivos y características del programa;
b) Registrará por escrito sus actividades de acuerdo a los objetivos y modalidades de cada residencia (historia clínica, parte quirúrgico, protocolos de laboratorio, informe psicológico, etcétera);
c) Consultará necesariamente frente a un problema diagnóstico terapéutico, cuando la característica del caso lo determine;
d) Informará en forma permanente y cuando se le solicite al supervisor responsable y en las reuniones programadas sobre todas las actividades desarrolladas, según corresponda a las características de cada programa;
e) Confeccionará, conjuntamente con el profesional de planta responsable, la epicrisis o el resumen final de la historia clínica, protocolo o informe correspondiente;
f) Asistirá a las necropsias de los enfermos que hayan estado bajo su cuidado debiendo, junto al profesional de planta responsable, solicitar la autorización de las mismas.
g) Asistirá a las actividades científicas, docentes que fijen los planes formativos correspondientes.
h) Cumplirá sus actividades en todas las áreas que exige el programa respectivo incluyendo consultorios externos, salas de internación, servicios de urgencia, centros periféricos y área extramural.