ORDENANZA Nº 41823 y 42776/
Art. 3° - El cargo de Secretario de Comité de Docencia e Investigación tendrá nivel de conducción de las estructuras orgánicas de cada hospital, el que será establecido por el Departamento Ejecutivo de acuerdo a la complejidad de cada establecimiento asistencial.
Para la cobertura de dicho cargo no será requisito haber realizado el curso de Administración Hospitalaria.
Art. 4° - Los Comités de Docencia e Investigación entenderán en las siguientes áreas y/o actividades:
a) Pregrado universitario;
b) Sistema Municipal de Residencias del Equipo de Salud;
c) Concurrencias;
d) Becas municipales;
e) Visitancias y becas no municipales;
f) Profesionales adscriptos honorarios;
g) Educación continua;
h) Investigación;
i) Capacitación de técnicos de la salud y personal de enfermería;
j) Biblioteca;
k) Otras actividades relacionadas con capacitación profesional y técnica.
Art. 6° - El Secretario del Comité de Docencia e Investigación será responsable ante la Dirección del hospital y la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica de la promoción, coordinación y supervisión de las actividades especificadas en el artículo 4° de la presente ordenanza.