Homologación de Estudios/Cambios de Carrera

Información relevante sobre reglamentos del Consejo de Educación Superior y la Universidad Técnica de Manabí

Lo expresado en este apartado está sujeto a cambios en los reglamentos y organizaciones pertinentes


La carrera de Biotecnología fue aprobada por el Consejo de Educación Superior con fecha 15/07/2019 (Resolución RPC-SO-16-No.321-2020), con una capacidad de 30 estudiantes por cohorte. Cabe destacar que el REGLAMENTO DE PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE CARRERAS Y PROGRAMAS DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR expedido por el CES, indica en su artículo 28 que:

Si usted desear entrar a la UTM en la carrera de Biotecnología, deberá optar por un cupo y pasar por el proceso establecido por la SENESCYT. Deberá ejecutar algunas de las siguientes acciones, según sea su caso:

1.Solicitar la habilitación de su cuenta, rendir un nuevo Examen Nacional de Evaluación Educativa (EAES).

2.Solicitar la habilitación de la nota obtenida en convocatorias anteriores.

3.Si es un estudiante o graduado que no ha obtenido su cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, deberá inscribirse y rendir el EAES.

En los tres casos mencionados, el interesado deberá realizar esa acción(es) y continuar con el proceso establecido (postulación y aceptación de cupo en caso de lograr asignación).


CAMBIO DE CARRERA DENTRO DE UNA MISMA IES PÚBLICA (alumnos que deseen hacer cambios dentro de la UTM)

RRA CES Art. 96 – Inciso a

. Haber cursado al menos un período académico ordinario y aprobado más del 50% de las asignaturas, de las cuales al menos una pueda ser homologada en la carrera receptora

. Para efectos de gratuidad, se podrá realizar el cambio una sola vez

. Debe cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el período académico correspondiente en el cual solicita su movilidad


CAMBIO DE IES PÚBLICA (alumnos de otra IES pública que deseen pedir cambio a la UTM)

RRA CES Art. 96 – Inciso b

. Podrá cambiarse sea la misma carrera o una distinta, una vez cursado al menos dos períodos académicos y haya aprobado asignaturas, cursos o sus equivalentes, de las cuales, al menos dos, puedan ser homologadas

. Para efectos de gratuidad se podrá realizar el cambio por una sola vez

CAMBIO DE IES PARTICULAR A IES PÚBLICA (alumnos de una IES particular que deseen pedir cambio a la UTM)

RRA CES Art. 96 – Inciso c

. Podrá hacerlo siempre que el estudiante haya cursado al menos dos períodos académicos; sea sometido al proceso de asignación de cupos; y, obtenga el puntaje de cohorte de la carrera receptora en el período académico correspondiente en el cual solicita su movilidad

. El aspirante debe cumplir con el puntaje mínimo de admisión de cohorte de la carrera receptora en el período académico correspondiente en el cual solicita su movilidad

CAMBIO DE IES – NORMATIVA TRANSITORIA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DEBIDO AL ESTADO DE EXCEPCIÓN DECRETADO POR LA EMERGENCIA SANITARIA OCASIONADA POR LA PANDEMIA DE COVID-19

. Durante el año 2020, un estudiante podrá cambiarse de IES, por una sola ocasión y en la misma carrera, una vez que haya cursado al menos un período académico y haya aprobado las asignaturas, cursos o sus equivalentes correspondientes, para que puedan ser homologadas

. Las IES receptoras deberán considerar la disponibilidad de cupos, los requisitos específicos de la institución receptora, el derecho a la movilidad de los estudiantes, los procesos de homologación establecidos en el Reglamento de Régimen Académico, y las disposiciones del Reglamento para garantizar el Cumplimiento de la Gratuidad de la Educación Superior Pública

ACCESO A UN CUPO DE CARRERA

Para acceder a un cupo a una carrera, el/la aspirante debe proceder de la siguiente manera, según corresponda a su caso:

· Si es un estudiante o graduado que obtuvo el cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, podrá:

a) Solicitar la habilitación de su cuenta, y rendir un nuevo Examen Nacional de Evaluación Educativa EAES,

b) Solicitar la habilitación de la nota obtenida en convocatorias anteriores. y participar del proceso de acceso a la educación superior.

· Si es un estudiante o graduado que no ha obtenido su cupo para su primera carrera a través del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, deberá inscribirse, rendir el Examen de Acceso a la Educación Superior (EAES), y continuar con el proceso establecido (postulación y aceptación de cupo en caso de lograr asignación).

· Si el aspirante es un/a bachiller que no ha realizado estudios en una institución de educación superior, deberá inscribirse, rendir el Examen de Acceso a la Educación Superior (EAES), y continuar con el proceso establecido (postulación y aceptación de cupo en caso de lograr asignación).

. Las personas que hayan obtenido un cupo en una institución de educación superior particular antes o durante la implementación del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión podrán participar en un nuevo proceso de acceso a la educación superior. En caso de que obtengan un cupo en una institución de educación superior pública este no será gratuito.

Cabe indicar que los procedimientos indicados arriba se realizan en la plataforma de admisión de la SENESCYT, durante las fechas que determinan para cada proceso.

Si es un estudiante que opta por segunda carrera, paga por semestre $ 22.20, incluida la nivelación de carrera.

Si es un profesional que opta por segunda carrera, paga por semestre $ 219.55, incluida la nivelación de carrera.

. Habilitación de cuenta: Es el proceso mediante el cual la persona interesada solicita autorización para rendir un nuevo examen que le permitirá participar en el proceso de admisión correspondiente.

Casos en los que procede la habilitación de cuenta:

La persona aspirante podrá solicitar la habilitación de cuenta en los siguientes casos:

Inciso 4: Cuando la o el estudiante ya no pueda hacer uso del cupo aceptado, por haber agotado sus matrículas en una misma carrera o materia (Reglamento SNNA, Art. 24).

Inciso 6: Cuando la o el aspirante que haya aceptado un cupo desee cursar una segunda carrera y cumpla con lo dispuesto en el artículo 50 del presente reglamento (Reglamento SNNA, Art. 24).

. Habilitación de nota: Es el proceso mediante el cual la persona solicita participar en el proceso de admisión correspondiente, con la nota más alta obtenida en alguno de los períodos de admisión previos.

Casos en los que procede la habilitación de nota:

La persona aspirante podrá solicitar la habilitación de cuenta en los siguientes casos:

Inciso 4: Cuando la o el estudiante ya no pueda hacer uso del cupo aceptado, por haber agotado sus matrículas en una misma carrera o materia (Reglamento SNNA, Art. 24).

Inciso 6: Cuando la o el aspirante que haya aceptado un cupo desee cursar una segunda carrera y cumpla con lo dispuesto en el artículo 50 del presente reglamento (Reglamento SNNA, Art. 24).


REQUERIMIENTOS PARA MOVILIDAD DE CARRERA DENTRO DE LA UTM

. Correo electrónico con oficio de solicitud de cambio de carrera dirigido a Vicedecano de Carrera.

. Syllabus de asignaturas a homologar, en correspondencia con el tiempo del período académico que aprueba la asignatura.

. Certificado de nota obtenida en el Examen de Acceso a la Educación Superior EAES (examen SENESCYT).

. Certificado de no haber sido sancionado por la Comisión de Disciplina de la UTM.

REQUERIMIENTOS PARA CAMBIO DE CARRERA DE OTRA IES A UNA CARRERA DE LA UTM

∙ Correo electrónico con oficio de solicitud de cambio de carrera (ingreso) dirigido a Vicedecano de Carrera de la Facultad respectiva, además debe consignar un correo electrónico y número telefónico para notificaciones;

∙ Certificado de nota obtenida en el Examen de Acceso a la Educación Superior EAES (examen SENESCYT);

∙ Copia de documentos de identidad;

∙ Certificado de promoción de las asignaturas o niveles aprobados, debidamente legalizados por la secretaria de la institución de procedencia (Estos certificados deben indicar las calificaciones obtenidas y los periodos académicos de aprobación de las asignaturas);

∙ Plan de estudio y programa de las asignaturas en correspondencia con el periodo académico donde aprueba la asignatura, debidamente legalizados y sellados por la secretaría de la institución de procedencia;

∙ Certificado de no haber realizado cambio de carrera con anterioridad, emitido por la universidad de origen.

∙ Certificado de no haber sido sancionado por los organismos correspondientes de la Universidad de origen (CONDUCTA).

∙ En el caso de extranjeros o respecto de estudios realizados en el exterior, los documentos deben ser legalizados por los ministerios correspondientes. De ser el caso, la documentación deberá presentarse traducida al idioma español.

INGRESO DE PROFESIONALES A UNA SEGUNDA CARRERA (SEGUNDA PROFESIÓN)

. Estos deben ser admitidos por los procesos establecidos por la SENESCYT cuando inicia por nivelación.

. Cuando la segunda carrera pertenece a la misma área de conocimiento en la que aprobó la nivelación de la carrera debe proceder de forma regular cuando ingresa a los niveles de Carrera, siempre y cuando su solicitud sea aceptada y se los habilite para la inscripción.

. No aplica la gratuidad.

PROCEDIMIENTO MOVILIDAD ESTUDIANTIL

. Recepción de documentos

. Análisis de documentos académicos sujetos a procesos de homologación y convalidación.

. Se establecen prioridades:

Estudiantes con méritos académicos

Estudiantes para aplicar políticas de acciones afirmativas (discapacidad y equidad de género)

Dependiendo del análisis de casos fortuitos por los cuales está haciendo movilidad.

Que el estudiante este haciendo movilidad dentro de la misma facultad

Que el estudiante esté haciendo movilidad dentro de la misma universidad

. Conocimiento y resolución del Honorable Consejo Directivo de facultad, emitiendo certificados de convalidación u homologación de materias cuando proceda.

. Exposición de resultados en cartelera de cada facultad.

ESTUDIANTE QUE REPRUEBA NIVELACIÓN

El estudiante que reprueba la nivelación de carrera y opta por segunda matrícula repetirá el curso bajo las siguientes condiciones:

. Debe solicitar la segunda matrícula al Director del IAN.

. Una vez autorizado, debe cancelar el valor de segunda matrícula determinado por el H. Consejo Universitario de la UTM y remitir la factura a secretaría del IAN.

. Debe actualizar sus datos en el SGA.

. El IAN lo matriculará en las asignaturas en que no acreditó el curso.

. En el caso de que se incorporen nuevas asignaturas a la malla del curso de nivelación de la carrera en que está asignado, también debe matriculárselo en éstas.

. Puede optar por realizar el curso regular o aplicar examen de suficiencia en las condiciones que determine el Consejo Académico del IAN.

. Las calificaciones obtenidas en las asignaturas aprobadas durante el período de su primera matrícula se exportarán al nuevo certificado de promoción.

HOMOLOGACIÓN

RRA CES Art. 99

. Primera forma de Homologación - Análisis comparativo de contenidos: por lo menos del 80%, solo hasta cinco años después de la asignatura

. Segunda forma de Homologación – Validación de conocimientos: validación de conocimientos a través de una evaluación teórico-práctica

Este procedimiento es obligatorio para quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un período mayor a cinco años

. Tercera forma de Homologación - Validación de trayectorias profesionales: se reconoce la trayectoria profesional o la experiencia laboral, y se tendrá en cuenta:

Afinidad de la formación (según campo de conocimiento);

Experiencia profesional de al menos el mismo número de años que se requieren para cursar la carrera (4.5 años);

Formación previa (Actividades formativas en el campo del conocimiento correspondiente a su trayectoria, y, En el caso de contar con estudios previos, presentar documento de certificación que incluya el porcentaje de horas y/o créditos cubierto en alguna institución de educación superior pública o particular)

Producciones propias, tales como: publicaciones, presentaciones, aportes específicos al campo del conocimiento correspondiente;

Investigación (generación de conocimiento y aportes significativos al desarrollo del campo del conocimiento correspondiente;

Formación continua y/o académica en el campo del conocimiento correspondiente a su trayectoria.