Colaboraciones

El instrumento que se propone para establecer una colaboración con entidades del entorno inmediato que lleven a cabo labores de investigación es doble. Primeramente, la firma de un Acuerdo de Colaboración, que establezca las bases de esa colaboración y el marco en el que se va a desarrollar. En segundo término, y en base a este Acuerdo, se firmarían puntualmente Programas o Planes de Ejecución que especifiquen actuaciones conjuntas entre ambas instituciones y que serían más detallados: participantes, duración, actuaciones, objetivos, etc.

Los objetivos que recoge este Acuerdo de Colaboración y que acuerdan ambas partes son:

De acuerdo al art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público procede constituir una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que estaría formada por una o más personas en representación de cada una de las entidades firmantes. El objetivo de este seguimiento es la vigilancia y control del Convenio, y se ejercería mediante reuniones, si procede, o a través de contacto regular. Cualquier circunstancia que afecte al desarrollo del Convenio se solventará previamente por estos representantes habilitados y autorizados de ambas entidades y de manera amistosa.

Este Convenio tiene naturaleza intraadministrativa, definida en el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; y se regirá por las estipulaciones en él contenidas.