Colaboraciones
El instrumento que se propone para establecer una colaboración con entidades del entorno inmediato que lleven a cabo labores de investigación es doble. Primeramente, la firma de un Acuerdo de Colaboración, que establezca las bases de esa colaboración y el marco en el que se va a desarrollar. En segundo término, y en base a este Acuerdo, se firmarían puntualmente Programas o Planes de Ejecución que especifiquen actuaciones conjuntas entre ambas instituciones y que serían más detallados: participantes, duración, actuaciones, objetivos, etc.
Los objetivos que recoge este Acuerdo de Colaboración y que acuerdan ambas partes son:
Facilitar las labores de investigación del alumnado, según el criterio de selección establecido por la Dirección de este centro, en dependencias de la institución colaboradora, especialmente laboratorios, aulas temáticas, recursos bibliográficos e instalaciones vinculadas, permitiendo su utilización bajo las condiciones que establezca esta institución y la supervisión de las mismas por el personal autorizado.
Impulsar proyectos conjuntos de investigación e innovación educativa entre ambas instituciones, de tal forma que permita establecer una colaboración y un contacto entre el personal docente y profesional.
Participar en el proceso de evaluación del desarrollo y resultados del proyecto de investigación realizado por el alumnado en calidad de evaluación externa profesional, de manera directa (participación en jurados, evaluación, etc.) o indirecta (asesoramiento, consulta de dudas, etc.); según los recursos y disponibilidad de la institución colaboradora.
Promover la difusión y el conocimiento públicos de las actividades conjuntas que se desarrollen entre ambas entidades.
Organizar, siempre que la institución colaboradora disponga de los recursos necesarios, períodos de estancias de colaboración del alumnado participante, en el mes de junio, de entre 15 y 30 días de duración; según el horario, la disponibilidad y las condiciones que establezca la institución colaboradora.
De acuerdo al art. 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público procede constituir una Comisión de Seguimiento de este Convenio, que estaría formada por una o más personas en representación de cada una de las entidades firmantes. El objetivo de este seguimiento es la vigilancia y control del Convenio, y se ejercería mediante reuniones, si procede, o a través de contacto regular. Cualquier circunstancia que afecte al desarrollo del Convenio se solventará previamente por estos representantes habilitados y autorizados de ambas entidades y de manera amistosa.
Este Convenio tiene naturaleza intraadministrativa, definida en el art. 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público; y se regirá por las estipulaciones en él contenidas.