Análisis de la propuesta de resolución
La resolución que realizó el Ayuntamiento con la propuesta de resolución a la solicitud de protección se motivaba en un dictamen político y un informe de la Sección de Planeamiento del Ayuntamiento de Valencia. El dictamen se realizó en una Comisión del Ayuntamiento el 26 de septiembre de 2022, cuya acta podéis encontrar en el enlace de abajo. En concreto, el dictamen se realizó a raíz de una moción de Ciudadanos que se trató en el noveno punto del día (páginas 22 a 27). El mismo dictamen se realizó también a raíz de otra moción del Partido Popular en el Pleno del Ayuntamiento del 29 de septiembre. El acta de este Pleno lo podéis encontrar en otro enlace abajo, y el punto del día en el que se trató es el veintitrés (páginas 484 a 495). Ambas mociones pedían la protección de las naves, pero los partidos de gobierno cambiaron el texto.
El informe lo realizó el Jefe de Servicio de Planeamiento y también lo podéis encontrar en otro enlace abajo.
En cuanto al dictamen, desde la Asociación, nos extrañó mucho que la decisión de considerar la protección de las naves se pueda tomar en base a un dictamen político. Esta decisión debe tener base técnica únicamente, ya que se debe considerar, para ello, el valor patrimonial de las naves. Además, el dictamen no indica nada sobre la protección ni sobre el valor patrimonial de las naves, aunque las mociones originales sí pedían la protección. El dictamen lo podéis leer en las actas, pero os lo destacamos en el siguiente párrafo.
Que el Ayuntamiento continúe trabajando en el estudio y valoración de las posibles opciones para que los proyectos que puedan llevarse a término en el interior del patio de manzana de la calle Guala, no tenga un impacto negativo para los vecinos y vecinas del barrio de San Antonio.
Como podéis comprobar, ese dictamen no dice nada sobre la protección, la cual es independiente de los proyectos que se puedan realizar en el patio de manzana.
En cuanto al informe, únicamente lo firma una persona, por lo que no es pluridisciplinar, como se exige en la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Valenciana. Además tiene varios fallos que indican su poca validez para ser una base sobre la que tomar cualquier decisión con respecto a la protección. Los fallos más graves los podemos resumir en el siguiente listado.
En algunos casos no evalúa los mismos aspectos que en el informe que adjuntamos a la solicitud. Es decir, en esos casos, el informe de Planeamiento no ve valor en las naves, pero tampoco niega el valor encontrado en el otro informe.
En otros casos, simplemente llega a conclusiones contrarias a las del informe que adjuntamos nosotros, pero sin mostrar la base ni el razonamiento de esas conclusiones, cosa que sí se hace en nuestro informe.
En un punto culpa a los vecinos de que las naves no estén ya protegidas por no mostrar interés en ello en el año 1988, como si los vecinos supieran en aquel entonces que podían protegerlas, lo que eso implicaba, y cómo se podía hacer.
En otro punto compara los puntos fuertes de Bombas Gens con las naves de la calle Guala para decir que esas naves sí merecen ser protegidas y éstas no. Esta es una mala praxis en un informe técnico, ya que el valor de un bien debe evaluarse con independencia del valor de otros bienes. Es como si dijéramos que tal iglesia no merece ser protegida porque ya está protegida la Catedral, y esa iglesia no tiene el mismo valor que la Catedral. En este punto comete, además, un fallo extremadamente grave: destaca y da valor a la autoría de Bombas Gens al ser un arquitecto con importancia histórica en la ciudad e indica que esto no ocurre con las naves de la calle Guala. Pues bien, las naves de la calle Guala nº3 no tiene sólo un arquitecto de importancia histórica en la ciudad, si no dos: Antonio Gómez Davó y José Luis Testor Gómez. Esta información era perfectamente accesible al autor del informe pero prefirió pasarla por alto.
Por último, no considera ciertos valores que sí consideran en el informe que adjuntamos y, al mismo tiempo, indica en el último párrafo que el informe de Planeamiento considera todos los aspectos técnicos y que otras valoraciones son "de oportunidad que correspondería más al ámbito político que al puramente técnico que es el que se refleja en este informe". Por lo tanto, está dejando caer que el informe que adjuntamos, realizado por expertas en patrimonio industrial, realiza valores políticos de oportunidad. Esto es un insulto para las personas que realizaron nuestro informe y, además, es curioso que sea el informe de Planeamiento el que incluya tal comentario. Primero, el informe está lleno de incorrecciones y juicios de valor (como los de culpar a los vecinos o comparar con Bombas Gens). Segundo, la propuesta de resolución que hemos comentado antes sí se basa en un dictamen político, y así lo afirman en esa misma propuesta.